El 1 de julio entra en vigor la nueva ley que regula diversos aspectos de los productos de bollería y panadería, con importantes novedades, especialmente el apartado de productos de harinas fermentadas, es decir del pan. Destacan las modificaciones en lo tocante a pan integral, etiquetado, IVA y tipos de levaduras usadas, todas ellas pensadas en beneficio de la claridad y la transparencia de cara al consumidor.
Si bien es una ley en algunos aspectos ambigua, no se puede negar que supone un avance respecto a la norma anterior, ya que evita fraudes como el del pan integral que realmente no lo era o de la masa madre que tampoco llevaba mucho más que levadura industrial.
Las siete mejoras para el consumidor de la nueva ley
A continuación explicamos las siete principales aportaciones de la nueva ley de pan en tu beneficio como consumidor.
- El integral te saldrá más barato: en efecto, el pan integral dejará de tener un IVA del 10% y pasará a tenerlo del 4%, situándose así en la misma categoría de necesidad primaria que el pan común.
- No te podrán dar mezcla por integral: hasta ahora era un martirio intentar reconocer si un pan es verdaderamente integral, ya que la ley permitía denominar así a panes con mezcla de muchas harinas, aunque la mayoría fueran refinadas. En la nueva ley solo podrá llamarse integral el pan hecho 100% con harina integral
- En los “medio integrales”, conocerás las proporciones: las mezclas de diversas harinas deberán especificar claramente en el etiquetado el origen del grano y la proporción. Si hubiere integral se especificará claramente la proporción de esta harina siempre junto a la palabra integral. Si se ha añadido salvado, se especificará la cantidad, al igual que otros componentes.
- No te podrán vender como “artesano” un pan industrial: la ley dice que solo podrá llamarse artesano el pan en cuya elaboración haya primado el factor humano sobre el mecánico; es una definición ambigua que permite muchas interpretaciones, pero impide que un pan industrial pase por lo que no es. De todos modos la ley no dice nada respecto al añadido de palabras como “estilo” o “modo” junto a artesano. Pero al menos aporta mayor claridad y evita la relación directa de conceptos.
- El pan de leña tendrá que estar horneado en leña: lo mismo sucede con el pan de leña, aunque aquí la ley es más concisa y exige que se etiquete o anuncie como leña exclusivamente el horneado en un fuego de leña. Antes esta definición se podía usar a gusto del vendedor.
- Tendrás más garantías con el pan de masa madre: la moda de la masa madre ha traído no pocos engaños marketinianos, haciendo pasar pulpo por animal de compañía en panes que apenas tenían un 10% de levadura masa madre, el resto levadura industrial y además se fermentaban durante unas pocas horas. Tras un borrador muy confuso al respecto, a actual ley limita la levadura industrial a un 0,2% del peso total de la harina y obliga a una fermentación lenta de no menos 15 horas para poder denominar a un pan de masa madre.
- Tendrás derecho a conocer la composición de pan de tu panadería: otra novedad es que las panaderías artesanas o de barrio tendrán la obligación de tener disponible para el consumidor la ficha técnica de cada pan que vendan, pudiendo así conocer este su composición y los aditivos que lleva.
Si no te quieres perder ninguno de nuestros artículos, suscríbete a nuestros boletines
suscríbete a nuestros boletines
En ConsumoClaro estamos centrados en informarte de aquello que te interesa y, por tanto, queremos abrir un canal para que puedas comunicarte con nosotros y orientarnos sobre tus preferencias. Si quieres que investiguemos o hablemos de algún tema en especial, puedes escribirnos a redaccion@consumoclaro.es