Hacer testamento es un trámite que mucha gente solo relaciona con las películas, o piensa que solo es útil para personas con mucho dinero, o elige siquiera pensar en eso porque equivale a pensar en la propia muerte y eso da “mal rollo”. Sin embargo, hacer testamento es una gestión sencilla, rápida y asequible, y que ofrece varios beneficios.
Una de las ventajas principales es la posibilidad de decidir cómo se distribuirá una parte de la propia herencia, si se prefiere que no sea la que la legislación establece “por defecto”. Otro aspecto positivo –no menor– es que hacer testamento facilita los trámites a los herederos tras la muerte del testador: les permite ahorrar dinero, tiempo y energías.
Por otra parte, el testamento es un documento revocable: se puede sustituir por otro en cualquier momento y todas las veces que se desee. Es decir, el hecho de que en el futuro se pueda cambiar de idea o de planes no tiene por qué ser motivo de mayor preocupación. El único testamento definitivo será el último que la persona haya dictado antes de morir.
¿Qué decisiones se pueden tomar sobre la propia herencia?
A través del testamento, una persona puede decidir con libertad qué hacer con una parte de su herencia, pero no con toda ella. Esto se debe a que las leyes españolas impiden que una persona legue más de un tercio de su patrimonio a alguien que no sea de su familia.
El Código Civil establece, en su artículo 808, que las dos terceras partes de la herencia corresponden siempre a los hijos o eventualmente a otros descendientes. Una de esas dos partes se conoce como “legítima” y se divide siempre en partes iguales entre esos herederos forzosos. Con la otra parte, en cambio, quienes hacen testamento pueden disponer no dividirla en partes iguales, sino favorecer con su reparto a uno (o más de uno) de esos herederos. Por tal motivo, es llamada la “mejora”.
La tercera parte de la herencia, en tanto, según el mismo artículo del Código Civil, es “de libre disposición”. Es decir, ese tercio del patrimonio –su totalidad o una fracción de él– puede ser donada a una persona ajena a su familia, a una ONG o a alguna otra organización que el testador desee.
Tipos de testamento y cómo tramitar cada uno
Existen varios tipos de testamento, y cada uno de ellos ofrece sus ventajas e inconvenientes. A continuación se explican los aspectos esenciales de cada uno.
1. Testamento ológrafo
Esta es la forma más simple pero también la más riesgosa de hacer testamento. Ológrafo significa escrito a mano, y es que se trata literalmente de eso: un documento escrito en su totalidad de puño y letra y firmado por el testador. Se puede hacer sin salir de casa, en cualquier momento y, por supuesto, es gratis.
Si la persona quiere mantener su última voluntad en secreto, esta es una manera de asegurarlo, pues puede no decir a nadie que ha hecho testamento. El único requisito es ser mayor de edad. Los riesgos son varios. En primer lugar, la posibilidad de cometer cualquier error o irregularidad que invalide el documento.
Si bien el texto puede incluir tachaduras, enmiendas o añadidos entre líneas (el mismo testador debe “salvarlos” con su firma, según explica el artículo 688 del Código Civil), otra clase de fallos pueden hacer que, al final, el valor del documento resulte nulo. Un modo de evitar esa posibilidad es contratar los servicios de algunas empresas que brindan asesoramiento para la redacción del testamento ológrafo a distancia.
Uno les expresa a los abogados cuáles son sus disposiciones testamentarias, esos especialistas redactan el texto y lo envían por email. El testador debe copiar ese texto de puño y letra y luego firmar el testamento. De este modo, hacer testamento no sale gratis (su costo ronda los 40-50 euros), pero permite completar el trámite sin salir de casa.
Otro riesgo de este tipo de testamento es que no sea hallado o sea destruido sin dejar copias o rastros. También puede ser objeto de falsificaciones. Y, además, tras la muerte del testador, el testamento ológrafo debe ser protocolizado: presentado ante un notario, sometido a pruebas periciales, etc.
Estos trámites, necesarios para que el documento sea reconocido como oficial, tienen un costo que puede ascender a varios cientos de euros. Por lo tanto, el trámite es sencillo y gratuito –o muy asequible– para el testador, pero más complejo y más caro para los herederos.
2. Testamento abierto
Hacer testamento abierto es la modalidad más frecuente. Consiste en acudir a un notario, a quien se expresa la voluntad para después de la propia muerte. El notario se encarga de redactar el documento. También es un trámite en general muy asequible, cuyo costo suele hallarse entre los 40 y 80 euros.
Existen gabinetes jurídicos que ofrecen el servicio de iniciar las gestiones a distancia, del mismo modo que para la realización del testamento ológrafo. Pero, a diferencia de este, el testamento abierto requiere que en algún momento el testador acuda a la notaría para firmar la documentación.
La principal ventaja de acudir a un notario es, sin duda, contar con su asesoramiento técnico y jurídico gratuito. Como especialista, se encargará de que todo esté redactado de forma correcta, con el fin de eliminar las posibles irregularidades y motivos de invalidez. Además, el pliego original suele quedar en la notaría y el testador se lleva una copia: de ese modo se elimina la posibilidad de que se extravíe o sufra algún otro inconveniente.
Y es un trámite que también se puede hacer de forma confidencial, puesto que (salvo en casos especiales, como que el testador no sepa firmar o no pueda hacerlo debido a alguna incapacidad) no requiere de la intervención de testigos.
3. Testamento cerrado
El testamento cerrado es –como el ológrafo– un modo de garantizar la confidencialidad absoluta de la última voluntad, pues el testador puede no informar a nadie del contenido del texto. La diferencia con el primero es que, en este caso, el testamento se guarda en un sobre; este sobre se cierra y se sella, y su existencia se declara ante un notario.
Este abre un acta en la que queda registrado un número y las marcas de los sellos, para evitar futuras adulteraciones. El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del propio testador o de alguna persona de su confianza. El costo económico de este trámite es similar al del testamento abierto.
Si no hay testamento, ¿qué pasa?
Cuando una persona muere sin dejar testamento, la ley establece que sus herederos son sus hijos, más allá de que al cónyuge le corresponde la mitad de los bienes gananciales (que ya son de su propiedad desde antes de enviudar) y el “usufructo del tercio destinado a mejora”, como explica el artículo 834 del Código Civil.
Si la persona que muere sin dejar testamento no tiene hijos, su herencia corresponde a sus padres, o –en caso de que sus padres hayan muerto– a sus abuelos u otros ascendientes más lejanos. Si tampoco tiene ascendientes, el heredero es el cónyuge, y si no hay cónyuge el orden sigue con sus hermanos, sus sobrinos, sus tíos y sus primos. Solo en el caso de que alguien muera y no quede nadie con estos grados de parentesco, será el Estado quien herede su patrimonio.