¿En qué se diferencian un plan de pensiones y un plan privado de jubilación?

Foto: Mimirebelle

Cristian Vázquez

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Los planes privados de pensiones son un tema del que se habla con frecuencia. Los distintos gobiernos llevan años intentando fomentarlos, debido al problema que plantea –a futuro– el envejecimiento de la población. Una pirámide demográfica que muestra cada vez más una base estrecha y una cima gruesa (es decir, pocos jóvenes y mucha gente mayor) dificulta el sostenimiento del sistema público de pensiones.

Por otra parte, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (más conocido como la hucha de las pensiones) llegó a contar en 2011 con unos 67.000 millones de euros, pero el año pasado cerró con apenas 1.350 millones. Datos como ese hacen que un plan para complementar la jubilación de la Seguridad Social aparezca como una buena idea.

En qué consiste cada plan

Sin embargo, mucha gente desconoce los detalles acerca de los planes existentes, que son básicamente de dos clases: los planes de pensiones y los planes privados de jubilación. A menudo se habla de ambos como si fueran lo mismo, cuando en realidad son productos de distinta naturaleza y presentan notorias diferencias en cuanto a la forma en que se realizan las aportaciones, cómo se puede rescatar el dinero, la rentabilidad y las implicaciones tributarias de cada uno.

Un plan de pensiones es un producto financiero: una herramienta de ahorro a largo plazo que implica realizar aportaciones periódicas de capital. Ese capital se integra a un fondo de pensiones y el banco o la gestoría especializada que se hace cargo de él lo invierte en busca de rentabilidad.

Un plan privado de jubilación, en cambio, no es un producto financiero sino una póliza. Reúne las características de cualquier otro seguro, aunque en este caso está destinado a conformar un ahorro para el momento del retiro.

Cómo se aporta y cómo se rescata el dinero

En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones son voluntarias y no existe la obligación de aportar todos los meses una misma cantidad. Esta es una ventaja, dado que en tiempos de apuros económicos se pueden suspender o reducir temporalmente los aportes sin que esto implique un problema importante. En los planes de jubilación, en cambio, sucede como en cualquier otro seguro: se paga una prima fija de forma periódica.

Con relación al rescate del dinero, las diferencias son importantes. En los planes de jubilación, la suma de lo aportado se puede retirar –en general– en el momento en que la persona partícipe lo solicite. A lo sumo, si incumple con los plazos para el pedido o con alguna otra cláusula del contrato, deberá pagar una comisión por el rescate. Pero no más que eso.

Quienes contratan un plan de pensiones, por su parte, lo tienen más difícil. O imposible, mejor dicho, puesto que el dinero no se puede rescatar antes de llegar a la edad de la jubilación, salvo ciertas excepciones, reguladas por el Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

Algunas de esas excepciones son: incapacidad permanente total y gran invalidez del partícipe, una situación de dependencia (según lo regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) o su fallecimiento (lo cual puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otras personas designadas).

También es posible recuperar el dinero cuando se atraviesa una situación de desempleo de larga duración (más de doce meses parado y sin recibir una pensión contributiva). Además, a partir de 2025, los partícipes de planes de pensiones podrán disponer del importe “correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad”.

Rentabilidad, otra diferencia importante

Al tratarse de un producto financiero, los planes de pensiones permiten asumir ciertos riesgos. La persona que va a contratarlos puede optar por un plan de renta variable (más riesgosa pero con la posibilidad de obtener una rentabilidad mayor), uno de renta fija (menor rentabilidad, pero también menos arriesgada) o uno mixto.

Por lo general, se recomienda contratar unos u otros en función de la edad. Antes de los 45 años se pueden tomar riesgos: las posibilidades de ganar son atractivas y, si se pierde, hay tiempo para recuperarse. Entre los 45 y 55, un plan mixto aparece como el más conveniente. Y a partir de los 55, cuando queda menos tiempo por delante y se torna importante cuidar lo ahorrado hasta entonces, la renta fija asoma como la decisión más juiciosa.

Los planes de jubilación, en tanto, son de por sí más estables y conservadores. La rentabilidad en promedio es más baja, pero también más segura. De hecho, se conoce de antemano la rentabilidad mínima del plan, la cual suele complementarse con una participación en los beneficios.

Las implicaciones tributarias de cada plan

Las diferencias en cuanto a los impuestos tampoco son una cuestión menor. La administración se empeña en incentivar los planes de pensiones haciendo que las aportaciones sean deducibles en la declaración de la renta, hasta un máximo de 8.000 euros o hasta un 30 o un 50% de la base imponible (los porcentajes varían según la persona tenga menos o más de 50 años, respectivamente).

Pero hay que tener en cuenta que la tributación no se elimina sino que se difiere. En consecuencia, lo que se evita pagar año a año hay que pagarlo todo junto al momento de recuperar el dinero: Hacienda lo considera rendimiento del trabajo, y por lo tanto exige el pago del correspondiente IRPF, tanto por el capital ahorrado como por los intereses generados.

Los planes privados de jubilación no se pueden desgravar en la declaración de la renta, pero al momento de recuperar el dinero solo exigen pagar al fisco por los intereses generados y no por el capital que se logró ahorrar. Y si ese rescate no se hace todo de una sola vez sino a través del sistema de renta vitalicia, los beneficios impositivos son todavía mayores.

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