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La inmunidad parlamentaria

Junqueras pide al Supremo su libertad inmediata y anular la sentencia del procés

Javier Pérez Royo

A continuación voy a poner por escrito lo que he explicado oralmente durante decenios en el primer curso de la licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

La inmunidad parlamentaria tiene una doble dimensión. Es, por un lado, una garantía institucional, una garantía de la “integridad” del Parlamento, que es el único órgano constitucional que está legitimado democráticamente de manera directa y que es, en consecuencia, la expresión institucionalizada del principio de soberanía popular. “Las Cortes Generales representan al pueblo español”, dice de manera lapidaria el artículo 66.1, primero del Título III de la Constitución dedicado a las Cortes Generales. Lo mismo vale para el Parlamento Europeo.

Es, por otro, una garantía individual, una prerrogativa de cada parlamentario, diputado o senador, que se traduce en que no puede ser detenido ni procesado sin la autorización previa de la Cámara de la que es miembro. Esta garantía individual es una derivación de la primera. Porque la inmunidad garantiza la “integridad” del Parlamento como un todo, es por lo que se exige su autorización para poder detener o procesar a uno de sus miembros.

Esto es así  por la conexión inmediata y directa del Parlamento con el “pueblo español” como lugar de residenciación del poder, que es única en la arquitectura del Estado Constitucional. No la tiene ningún otro órgano constitucional. Justamente por eso, él tiene que ser el garante de su propia “integridad”. De ahí que una vez constituido, es decir,  una vez manifestada la voluntad de los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho del sufragio en unas elecciones generales (o europeas), y confirmada dicha manifestación de voluntad por la Administración Electoral, únicamente el Parlamento pueda decidir sobre su propia composición. Por eso  la inmunidad individual  de cada parlamentario, diputado o senador o diputado europeo, es la consecuencia inmediata de esa dimensión institucional. Nadie excepto el Parlamento puede decidir sobre el mantenimiento o pérdida de la capacidad de ejercer como parlamentario de uno de sus miembros. De no ser así, perdería el control sobre su propia “integridad”.

Esta es una norma que no admite excepción. De ningún tipo. Por venir de donde viene:directamente del principio de legitimidad democrática, en el que descansa TODA nuestra organización jurídico-política, como dejó dicho el Tribunal Constitucional en la STC 6/1981. El principio de legitimidad democrática es regla que no admite excepción. Cualquier excepción es contravención del mismo.

La garantía de la inmunidad parlamentaria se renueva con cada convocatoria electoral. El Régimen Parlamentario está presidido por el “principio de discontinuidad”. Las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. Cada legislatura empieza de cero. Cada Parlamento es concreción de la voluntad del cuerpo electoral expresada en la nueva convocatoria. Jurídicamente no tiene nada que ver con el anterior, como tampoco tendrá nada que ver con el que le suceda. De ahí que cada Parlamento tenga que velar por “su integridad” y, en consecuencia, no puede permitir que ningún parlamentario elegido en la convocatoria a la que él debe su existencia, pueda ser detenido o procesado sin que previamente él haya dado la autorización correspondiente.

Insisto. Esta regla no admite excepción. Si alguien accede a la condición de Diputado o Senador o de Diputado europeo estando procesado, incluso si está en prisión provisional, incluso si el juicio está visto para sentencia, tiene que ser puesto en libertad inmediatamente y detenido el procedimiento hasta que no se haya recibido la autorización del Parlamento en respuesta al correspondiente suplicatorio elevado por el órgano judicial.

Esto es así porque la “integridad del Parlamento” es el patrón oro del Régimen Parlamentario. Inmunidad no es impunidad, pero los jueces no pueden tomarse la justicia por su mano, sino que tienen que respetar las reglas de procedimiento propias del Estado Democrático. Y la inmunidad parlamentaria, institucional e individual,  es la primera de ellas. La “integridad” del Parlamento está por encima de todo, porque el Parlamento es el origen de todo, porque solo él representa institucionalmente el principio de soberanía popular. Esta es la razón por la que únicamente el Parlamento puede decidir el levantamiento de la inmunidad del parlamentario, concediendo o denegando la autorización para poder proceder penalmente contra él.

Y así en cada nueva legislatura. El diputado nacional o europeo o el senador, que se encuentre detenido y procesado tiene que ser puesto en libertad y tiene que detenerse el procedimiento, desde el mismo momento de su proclamación como candidato electo por la Junta Electoral.

Hasta aquí llegaba la clase. Lo que explicaba es lo que se entiende por inmunidad en todas las democracias parlamentarias dignas de tal nombre. La inmunidad parlamentaria forma parte del núcleo esencial del Régimen Parlamentario, es decir, de aquello que lo hace “recognoscible” como tal, por utilizar el término del que hace uso la STC 11/1981 para definir el “contenido esencial” de los derechos fundamentales.

¿Qué consecuencias se derivan de la inmunidad parlamentaria así entendida para la actuación del Tribunal Supremo (TS) respecto de la inmunidad de Oriol Junqueras? ¿Ha respetado el TS la inmunidad parlamentaria en su doble dimensión institucional e individual? 

La respuesta parece imponerse por sí misma. La exigencia democrática insoslayable que supone la inmunidad parlamentaria ha sido vulnerada por la Sala Segunda del Supremo en dos ocasiones en 2019.

Por primera vez tras las elecciones generales celebradas el 28 de abril. Oriol Junqueras fue elegido Diputado por la Provincia de Barcelona y, aunque pudo acudir a la sede de la Junta Electoral Central a jurar o prometer la Constitución y accedió a la condición de Diputado, se le mantuvo en prisión y se continuó el proceso contra él sin solicitar el suplicatorio al Congreso y esperar la respuesta de éste.  Con ello se vulneró la garantía de la inmunidad del Congreso de los Diputados y la inmunidad de Oriol Junqueras como parlamentario. Únicamente la enorme degradación del sistema parlamentario español condujo a que no se reaccionara ante tamaño disparate constitucional.

La segunda vulneración se ha producido tras las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo. Oriol Junqueras fue elegido diputado europeo y proclamado diputado electo por la Junta Electoral Central (JEC) provisionalmente el propio 26 de mayo y de manera definitiva el 13 de junio. 

En esta ocasión el Tribunal Supremo no le permitió acudir a la sede de la JEC a prometer o jurar la Constitución y, como consecuencia de ello no pudo acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo el 2 de julio. Nuevamente se vulneró la garantía de inmunidad del Parlamento Europeo y del propio Oriol Junqueras.

El TS mantuvo a Oriol Junqueras en prisión y continuó el juicio como si la elección de Oriol Junqueras como diputado europeo no lo impidiera sin solicitar la autorización del Parlamento tanto para la uno como para lo otro.

En esta ocasión, sin embargo, el TS sí ha tenido dudas acerca de si podía hacerlo y planteó el 1 de julio una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que la ha resuelto el pasado día 19, afirmando de manera tajante que Oriol Junqueras adquirió la condición d Diputado europeo el 13 de junio con su proclamación como candidato electo por la JEC. 

Quiere decirse, pues, que Oriol Junqueras debió ser puesto en libertad el mismo día 13 y que, en consecuencia, está detenido ilegalmente desde entonces. Se le ha privado, además, del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, al no permitírsele incorporarse al Parlamento Europeo. El TS vulneró la inmunidad del Parlamento Europeo y la del parlamentario Oriol Junqueras.

Además de no poner en libertad a Oriol Junqueras, el TS continuó el procedimiento, como si no  fuera diputado europeo y como si no hubiera elevado una cuestión PREJUDICIAL respecto del alcance de su inmunidad, dictando sentencia el 14 de octubre antes de haber recibido la respuesta del TJUE.

Esta forma insólita de proceder que no tiene precedentes en el derecho europeo, ha supuesto unas nueva vulneración de la inmunidad del Parlamento y de la del parlamentario Oriol Junqueras, que sigue todavía en prisión.

El TS ha actuado fraudulentamente en tres ocasiones: la primera manteniendo en prisión y no solicitando el suplicatorio al Congreso de los Diputado; la segunda manteniendo en prisión y no solicitando el suplicatorio al Parlamento Europeo; y la tercera, dictando sentencia sin esperar la respuesta del TJUE a la cuestión PREJUDICIAL que él mismo había elevado.

Está cometiendo una cuarta, en la medida en que mantiene en prisión a Oriol Junqueras después de que se haya hecho pública la sentencia del TJUE el 19 de diciembre. La contumacia en el error del TS es inexplicable.

Todo esto, repito, es materia que se enseña en el primer curso de la licenciatura. La inmunidad como garantía de la “integridad” del Parlamento, en cuanto presupuesto de la inmunidad del “parlamentario”, razón por la cuál únicamente el Parlamento puede disponer de ella, es algo que no se ha discutido jamás. Sin la combinación de esa doble garantía, institucional del Parlamento e individual del parlamentario, el Régimen Parlamentario no podría existir.

Lo que se enseña en el primer curso de la licenciatura  es lo que han desconocido los Magistrados de la Sala Segunda del TS y los cuatro Fiscales que han intervenido en la causa. Y que siguen desconociendo. El escrito dirigido por los cuatro Fiscales que están actuando en la causa al TS sobre la interpretación que debe darse a la sentencia del TJUE del 19 de diciembre, supone una exhibición impúdica de ignorancia sobre  lo qué es la inmunidad parlamentaria y sobre el lugar que ocupa en el ordenamiento constitucional de la democracia parlamentaria. Es inconcebible que con tal desconocimiento se pueda ocupar el lugar que ocupan en el Ministerio Fiscal. 

El interrogante se impone: ¿lo han hecho “a sabiendas” o ha sido resultado de una “ignorancia inexcusable”? Tertium non datur.

En todo caso, la contumacia, tras el 19 de diciembre, en mantener en prisión a Oriol Junqueras pasa de cualquier límite admisible. La no puesta en libertad de manera inmediata debería conducir a la actuación  de  la Fiscalía General del Estado, que debería ser la primera interesada en tomar cartas en el asunto. No puede tolerar pasivamente que se prolongue este disparate constitucional, que está vulnerando la inmunidad institucional del Parlamento Europeo así como la inmunidad individual y el derecho a la libertad personal y de sufragio pasivo de Oriol Junqueras. 

Y que está suponiendo un desprestigio inmenso de la Justicia española en todo el mundo en general y en la Unión Europea en particular. El TS y la Fiscalía están empecinándose en hacer suyo el “No se confunda, Pemán, Europa se equivoca”, que Carlos Sánchez recordaba hace unos días en El Confidencial

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