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Que los árboles no te impidan ver el bosque

12 de febrero de 2023 22:00 h

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Aunque todavía no ha sido publicada la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron 71 diputados del PP contra la ley de plazos aprobada en 2010, ya sabemos que el Tribunal Constitucional avala en su integridad la constitucionalidad de dicha ley.

La ley de plazos supuso el tránsito de considerar la interrupción del embarazo como un acto siempre antijurídico, aunque podía ser exonerado de responsabilidad penal en determinados “supuestos” (violación, malformación del feto o peligro para la vida de la madre), a considerar dicha interrupción del embarazo como como un “derecho constitucional” de la mujer embarazada, que podría decidir interrumpir el embarazo dentro de los plazos fijados por la ley.

De la concepción de la interrupción del embarazo como un delito a la concepción como un derecho constitucional. Nada más y nada menos.

Y fue una mujer joven, Bibiana Aído, la que pilotó dicho tránsito. Sufrió por ello descalificaciones y ataques de todo tipo. Pero ahí está su ley. Nadie recordará a los miserables que se ensañaron con la joven ministra, mientras que su nombre sí quedará vinculado a una de las leyes más importantes de la democracia española.

En este 2023 estamos viviendo una situación parecida a la que se vivió en 2010 con la ley del 'solo sí es sí'. Situar en el consentimiento inequívoco de la mujer la garantía de la libertad sexual y no en la agresión supone un cambio de paradigma similar al que supuso el tránsito de la ley de supuestos a la ley de plazos.

También en este caso es una ministra joven, Irene Montero, la que ha liderado el proceso. Y también estamos asistiendo a ataques y descalificaciones personales contra ella, que van más allá de los que entonces se produjeron contra Bibiana Aído, porque, aunque el encanallamiento de la vida política ya había avanzado bastante en 2010, no se había alcanzado el nivel de este 2023.

Pero no se puede perder la serenidad y la perspectiva. La ley del 'solo el sí es sí' es una muy buena ley y ya está incorporada al ordenamiento jurídico. Surtirá efectos de manera indefinida y acabará viéndose la importancia de la misma como garantía de la libertad sexual. Lo que ocurre es que eso lleva su tiempo. Pero esto es lo importante.

Por el contrario, la revisión de las condenas como consecuencia del “ajuste” que se ha producido al desparecer la frontera entre “abuso” y “agresión” de la legislación anterior, que es un asunto menor en lo que el “nuevo sistema” de garantía de la libertad sexual introducido por la LO 10/2022 representa, son de aplicación inmediata. La aplicación retroactiva de la ley penal más favorable es una norma de naturaleza constitucional, aunque no figure en la Constitución, sino en el Código Penal. Todos los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/2022 se castigarán conforme a lo previsto en esta ley orgánica. Esto es así y no puede no ser así.

No cabe duda que, desde el Gobierno en general y desde el Ministerio de Igualdad en particular, no se calibró bien el alcance que podían tener esas revisiones de condenas y la manipulación que se podía hacer política y mediáticamente de las mismas para generar alarma social. Se trata de un error que no tiene rectificación posible. Ninguna reforma de la LO 10/2022 puede corregirlo.

Pero debe subrayarse que las consecuencias de este error deben ya en este momento estar “agotadas” o próximas a agotarse. Las condenas anteriores a la entrada en vigor de la LO 10/2022 son las que son. Y si no todas, sí casi todas han sido objeto de revisión. En muy poco tiempo sabremos cuál ha sido el impacto de la LO 10/2022 en rebajas y excarcelaciones. Y ya no habrá ninguna más.

El sistema de protección integral de la libertad sexual, por el contrario, permanecerá en el ordenamiento.

Los dos socios del Gobierno de coalición deberían observar el problema desde esta perspectiva. Ninguno de los dos debería enrocarse en posiciones que impidan alcanzar un acuerdo. Aunque la reforma de la ley no tenga ningún impacto en su aplicación a las conductas anteriores a su entrada en vigor, alguna reforma hay que hacer tras lo ocurrido en estas semanas. Pero sin perder de vista que las revisiones de condena son un tema agotado o próximo a agotarse. Y que lo importante es preservar el contenido de la LO 10/2022.

Si fuera el presidente del Gobierno, solicitaría la comparecencia hacia mediados del mes de marzo ante el pleno del Congreso de los Diputados para suministrar la información que se disponga sobre la aplicación de la LO 10/2022 y contextualizarla. Y poner en valor lo que dicha ley representa.

Mi impresión es que nos encontramos ante un caso de libro de “los árboles que no nos permiten ver el bosque”. Esto es lo que el presidente del Gobierno debería dejar claro en una comparecencia ante el Congreso de los Diputados o incluso ante una sesión conjunta de ambas cámaras, si reglamentariamente fuera posible. 

Aunque todavía no ha sido publicada la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron 71 diputados del PP contra la ley de plazos aprobada en 2010, ya sabemos que el Tribunal Constitucional avala en su integridad la constitucionalidad de dicha ley.

La ley de plazos supuso el tránsito de considerar la interrupción del embarazo como un acto siempre antijurídico, aunque podía ser exonerado de responsabilidad penal en determinados “supuestos” (violación, malformación del feto o peligro para la vida de la madre), a considerar dicha interrupción del embarazo como como un “derecho constitucional” de la mujer embarazada, que podría decidir interrumpir el embarazo dentro de los plazos fijados por la ley.