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OPINIÓN | Ana 'Roja' Quintana, por Antonio Maestre
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Las cosas en su sitio

Luis Rubiales abraza a Jennifer Hermoso durante la final de la Copa Mundial Femenina de la FIFA 2023.

Javier Pérez Royo

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¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto de besar a una mujer en la boca? Si el beso es consentido, la naturaleza del acto entra dentro de los sentimientos afectivos entre los protagonistas del mismo y carece, en consecuencia, de relevancia jurídica. Si no es consentido, es la relevancia jurídica penal del acto lo determinante. El beso sin consentimiento supone una agresión sexual y además una vulneración de los “derechos constitutivos de la personalidad” reconocidos en el artículo 18 de la Constitución: honor, intimidad y propia imagen. Derechos que, por ser constitutivos de la personalidad, son “irrenunciables”.

Al interrogante de si ha habido o no consentimiento en el beso que el presidente de la Federación Española de Fútbol le dio a la jugadora Jenni Hermoso en el acto de entrega de las medallas a las jugadoras de la selección nacional en Sídney, es al que hay que dar respuesta, porque de ella depende si hay que reaccionar de alguna manera frente al mismo o si, por el contrario, el asunto debe darse por cerrado inmediatamente. 

Y esto solamente puede hacerse ante la jurisdicción penal. Únicamente el órgano judicial penal competente podrá decidir de manera vinculante para toda la sociedad si el beso de Sídney ha sido un acto inocuo o, por el contrario, ha sido una agresión sexual, que, además de vulnerar la libertad sexual de la jugadora, ha vulnerado también sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 

Las circunstancias en que se produjo el acto unido al desequilibrio entre las posiciones jurídicas de los protagonistas del mismo, me hacen pensar que se debería haber producido de oficio una intervención del Ministerio Fiscal, con la finalidad de obtener información de la manera más próxima a lo ocurrido y ofrecer a la jugadora el apoyo del Estado, a fin de que ésta pudiera tomar la decisión que estime pertinente con la mayor autonomía personal posible.

Todos hemos podido comprobar cómo el señor Rubiales ha desplegado todos los recursos de que dispone como presidente de la Federación para trasladar a la opinión pública su interpretación de lo ocurrido y cómo ha presionado a la jugadora para que ratificara su interpretación. Frente a ello, hemos visto la actuación prudente de la jugadora, que no dispone, obviamente, de los recursos del presidente. La “desigualdad de armas” se ha puesto de manifiesto de una manera contundente antes de que el asunto se residencie ante un órgano judicial. De ahí la necesaria intervención de la Fiscalía desde ya, a fin de que esa “desigualdad” se vea contrarrestada en la medida de lo posible. La jugadora tiene que “sentirse segura”, porque únicamente sintiéndose segura, podrá tener libertad para decidir. “Libertad es la sensación que cada uno o una tiene de su propia seguridad” (Montesquieu). Nadie mejor que el Ministerio Fiscal puede proporcionársela. 

La soledad jurídica es demoledora para cualquier víctima de una agresión sexual. De ahí que se tarde muchas veces en reaccionar frente a la agresión. La parálisis que suele provocar el acto, especialmente cuando proviene de una persona con autoridad sobre ella y sobre su futuro profesional, es fácilmente comprensible. De ahí la importancia de poner fin a dicha soledad de la manera más inmediata posible, cuando se tiene que tomar la decisión definitiva de enfrentarse a su agresor ante la justicia penal. La intervención del ministerio fiscal resulta imprescindible.

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