Opinión y blogs

Sobre este blog

La portada de mañana
Acceder
El jefe de la Casa Real incentiva un nuevo perfil político de Felipe VI
Así queda el paquete fiscal: impuesto a la banca y prórroga a las energéticas
OPINIÓN | 'Siria ha dado a Netanyahu su imagen de victoria', por Aluf Benn

Derogación urgente

Desde el 19 de diciembre de 2019, en que se dictó por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la sentencia mediante la cual dio respuesta a la cuestión prejudicial que le había sido elevada por el Tribunal Supremo (TS) respecto de si Oriol Junqueras tenía la condición de diputado del Parlamento Europeo o no, ya que no había jurado o prometido la Constitución Española, como se exige en el ordenamiento interno de nuestro país, no es discutible que no es necesario dicho juramento o promesa.

Se podrá no estar de acuerdo con la doctrina del TJUE de que se adquiere la condición de representante (concejal, parlamentario autonómico, estatal o europeo) una vez que la administración electoral ha emitido la certificación correspondiente tras el escrutinio de los votos emitidos por los ciudadanos. O, eventualmente, tras la resolución de los recursos que hayan podido ser interpuestos contra dicha certificación por el Tribunal de Justicia competente para ello. Pero la doctrina del TJUE únicamente es revisable por él mismo. Es de obligado cumplimiento en la Unión Europea para todos los demás sin excepción.

Quiere decirse, pues, que es el ejercicio del derecho de sufragio exclusivamente el que determina la condición de representante electo en todos los niveles representativos de nuestra forma de gobierno: municipal, autonómico, estatal y europeo. Derecho de sufragio debidamente certificado por la administración electoral y con cualquier posible duda despejada por el Poder Judicial.

Desde el 19 de diciembre de 2019, insisto, esto no es discutible. Debería entenderse, en consecuencia, que la exigencia de juramento o promesa de la Constitución contemplada en el ordenamiento interno español ha dejado de tener vigencia. Sin embargo, la exigencia sigue figurando en los reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado y el trámite se sigue evacuando de manera ininterrumpida y sin ninguna excepción hasta la fecha.

No habría por qué preocuparse de que dicha exigencia de juramento o promesa se mantuviera en los reglamentos de ambas cámaras, si la doctrina del TJUE fuera de general aceptación. El trámite se evacuaría de la forma en que cada candidato electo estimara oportuno y no se plantearía ningún problema.

Pero no es el caso. En primer lugar, hay que indicar que la Junta Electoral Central (JEC) no ha aceptado la doctrina del TJUE, ni en el caso de Oriol Junqueras ni en los de Carles Puigdemont y Toni Comín. El Parlamento Europeo ha ignorado la decisión de la JEC y ha reconocido la condición de diputados europeos a los tres, si bien en el caso de Oriol Junqueras, tras la decisión del TS aceptando la doctrina pero indicándole al TJUE que no era de aplicación ya a Oriol Junqueras pero que sí sería de aplicación en el futuro, el Parlamento Europeo aceptaría esta posición del TS. Oriol Junqueras fue reconocido como diputado europeo desde el 2 de julio hasta el 3 de enero, cesando ese día en tal condición. La decisión del Parlamento Europeo ha sido recurrida ante el Tribunal General de la Unión Europea, que dirá la última palabra.

Hasta el momento, únicamente la JEC se había negado expresamente a aceptar la doctrina del TJUE. Pero, tras las últimas elecciones del 10 de noviembre de 2019, Vox en primer lugar y el PP a continuación han recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la adquisición de la condición de diputados de 29 electos por la forma en que habían evacuado el trámite de juramento o promesa de la Constitución.

Si el TC no hubiera admitido a trámite el recurso con base en la doctrina del TJUE, el tema estaría zanjado. Pero no ha sido así. El TC no solamente ha admitido a trámite los recursos, sino que además hay seis magistrados que parece que son de la opinión de que los recursos deberían ser estimados y, en consecuencia, 29 diputados perderían la condición de tales, con efectos previsiblemente desde el día en que evacuaron el trámite del juramento o promesa de la forma en que lo hicieron.

De prosperar esa posición, que de entrada parece contar con la mitad de los magistrados, deberían considerarse nulos todos los actos del Congreso de los Diputados, empezando por la composición de la Mesa, siguiendo por la investidura del presidente del Gobierno y todo lo que ha venido a continuación: aprobación de los decretos declarando el estado de alarma y sus prórrogas sucesivas, el ingreso mínimo vital...

Obviamente, los parlamentarios afectados podrían recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y, eventualmente, ante el TJUE.

El riesgo de mantener los preceptos que exigen el juramento o promesa de la Constitución para adquirir la condición de diputados se ha convertido en un riesgo sistémico con Vox y el PP en la posición en que se han situado.

Se van a cumplir diez años de la sentencia sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que hizo saltar por los aires la constitución territorial en Catalunya. ¿Estamos dispuestos a correr el riesgo de que salte por los aires la Constitución en su integridad? ¿Podemos aceptar correr el riesgo de confiar en el TC con su composición actual?

Los artículos que exigen el juramento o promesa no sirven nada más que para crear problemas. Deben de ser expulsados de los reglamentos de ambas cámaras. Y de manera urgente.

Desde el 19 de diciembre de 2019, en que se dictó por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la sentencia mediante la cual dio respuesta a la cuestión prejudicial que le había sido elevada por el Tribunal Supremo (TS) respecto de si Oriol Junqueras tenía la condición de diputado del Parlamento Europeo o no, ya que no había jurado o prometido la Constitución Española, como se exige en el ordenamiento interno de nuestro país, no es discutible que no es necesario dicho juramento o promesa.

Se podrá no estar de acuerdo con la doctrina del TJUE de que se adquiere la condición de representante (concejal, parlamentario autonómico, estatal o europeo) una vez que la administración electoral ha emitido la certificación correspondiente tras el escrutinio de los votos emitidos por los ciudadanos. O, eventualmente, tras la resolución de los recursos que hayan podido ser interpuestos contra dicha certificación por el Tribunal de Justicia competente para ello. Pero la doctrina del TJUE únicamente es revisable por él mismo. Es de obligado cumplimiento en la Unión Europea para todos los demás sin excepción.