Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Errores de cálculo concatenados
En el mismo momento en que se conocieron los resultados del 23J de 2023, quedó claro que, sin la aprobación de una ley de amnistía, no habría investidura y se tendrían que repetir las elecciones. Los siete escaños de Junts, indispensables para la mayoría parlamentaria de investidura, no dejaban otra opción.
En ese momento la agenda política no complicaba el proceso de aprobación de la ley de amnistía. En 2024 estaban previstas elecciones en Galicia y País Vasco, cuyos resultados, fueran los que fueran, no interferían en la aritmética parlamentaria con impacto en la aprobación de la ley de amnistía.
No estaban previstas elecciones para el Parlament de Catalunya, que eran las únicas que podrían complicar el proceso de aprobación de la amnistía.
Y sí estaban previstas elecciones al Parlamento Europeo, que, en la medida en que posibilitaba que Carles Puigdemont renovara su escaño, facilitaba no solamente la aprobación parlamentaria de la ley, sino también su aplicación ulterior por el poder judicial.
Este era el horizonte, que se vería alterado por diversos errores de cálculo por varios partidos, que no impedirían la aprobación de la Ley de Amnistía, pero sí dificultarían de manera significativa la aplicación de la misma por parte del poder judicial.
El primer error de cálculo fue de En Comú Podem, que rechazó aprobar el Proyecto de Presupuestos enviado al Parlament por el Govern de Pere Aragonés, ya pactado con el PSC, por una discrepancia sobre el macro proyecto de ocio y casino del Hard Rock. Faltó un voto para la aprobación de los Presupuestos.
Este error de cálculo condujo al siguiente: el presidente de la Generalitat decidió disolver anticipadamente el Parlament y convocar nuevas elecciones.
Y como no hay dos sin tres, Junts y Carles Puigdemont decidieron que el expresident encabezaría la lista a las elecciones catalanas en lugar de hacerlo a las europeas.
Con la información de que disponemos hoy, estoy convencido de que todos están arrepentidos de la decisión que tomaron. Tal vez Carles Puigdemont no. Jugaron a aprendices de brujo y ya se sabe el riesgo que se corre cuando se practica ese juego. Pero no supieron apreciarlo.
La ley de amnistía era el acontecimiento más relevante de la legislatura. De su aprobación y ejecución en los términos en que fuera aprobada por las Cortes Generales dependía no solo la duración de la legislatura, sino poner en marcha una acción de gobierno, que reflejara la plurinacionalidad del Estado. Lo que no fue posible tras la moción de censura de 2018 y las elecciones de 2019, podía serlo ahora. Esto es lo que significa la aprobación de la amnistía. A ello debía estar subordinado cualquier decisión que se adoptara.
No lo entendió así En Comú Podem negándose a aprobar los Presupuestos. No lo entendió tampoco ERC con el adelanto de las elecciones al Parlament. Y no lo entendió, por último, Carles Puigdemont al encabezar la candidatura de Junts a las elecciones catalanas, en lugar de hacerlo a las europeas.
La conexión de estos tres errores de cálculo es la que nos ha conducido a la situación en que ahora mismo nos encontramos.
Los dos primeros errores ya han agotado su trayectoria y, en consecuencia, no tiene mucho sentido seguir dándole vuelta a los mismos.
Con el tercero no ocurre lo mismo. Las decisiones de En Comú Podem y de ERC tenían su origen en el espejismo que fue el procés, pero no lo revivían. La decisión de Carles Puigdemont de apostar todo a las elecciones catalanas con la pretensión de recuperar la presidencia de la Generalitat, volvía a situar al procés en el centro del debate sobre la aplicación de la ley de amnistía.
He escrito en varias ocasiones que la decisión de Carles Puigdemont de salir de España cuando todavía no se habían iniciado acciones penales de ningún tipo contra él era jurídicamente irreprochable, así como también lo ha sido su ejercicio del derecho a la defensa desde el territorio de la Unión Europea frente a la pretensión de la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo (TS) de procesarlo por los delitos de rebelión y malversación.
Ahora bien, el hecho de que su conducta desde diciembre de 2017 haya sido jurídicamente intachable, no quiere decir que dicha conducta no haya supuesto echarle un pulso al Poder Judicial español. A todo el Poder Judicial, que es lo mismo que decir a todo el Estado, ya que desde el momento en que la Sala Segunda del TS se consideró competente para enjuiciar a los artífices del procés, pasaba a ser la portadora de la acción del Estado en relación con el mismo.
Carles Puigdemont ha conseguido hasta el momento imponerse al TS en ese pulso. Pero el TS no se ha dado por vencido y se mantiene en su pretensión de procesarlo, aunque ahora sea no por el delito de rebelión o sedición, sino por el delito de malversación.
Para impedir que Carles Puigdemont pueda ser procesado por el delito de malversación es para lo que se ha aprobado la Ley de Amnistía, que el TS ha interpretado como la consagración de la victoria de Puigdemont en su pulso con el Poder Judicial. De ahí su negativa a aceptar mediante Auto que, con la redacción del delito de malversación en los términos en que lo hace la Ley de Amnistía, los miembros del Govern presidido por Carles Puigdemont condenados en la sentencia del procés pueden ser amnistiados. Tampoco, por tanto, el president del Govern, contra el que se mantiene la vigencia de la orden de detención y entrega dictada por el Juez instructor Pablo Llarena. La orden de Pablo Llarena es el correlato del Auto de la Sala Segunda.
Una vez efectuada esta interpretación del delito de malversación en la Ley de Amnistía, el TS ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía en cuanto tal. Después del Auto. No antes. Con esta maniobra en fraude de ley el TS pretende eludir la obligación de aplicar la ley desde su publicación, independientemente de que contra ella se interponga un recurso de inconstitucionalidad.
Sin la cuestión de inconstitucionalidad, no se podría dejar en suspenso la aplicación de la Ley de Amnistía en ninguno de sus preceptos. Con ella se pretende dar cobertura a la decisión de excluir de la amnistía a los consellers del Govern condenados por el TS en 2019 y de posibilitar que el Juez Pablo Llarena pueda mantener viva la orden de detención y entrega contra Carles Puigdemont.
En el mundo del Derecho el orden de los factores sí altera el producto. Lo que tiene que ir antes no puede ir después. El Auto mediante el que se decide que la Ley de Amnistía no es de aplicación a los Consellers del Govern presidido por Carles Puigdemont no puede ser dictado antes de elevar la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía al Tribunal Constitucional (TC). Con ello, se sustrae indebidamente parte de la ley al control del TC. En lugar de “someterse al imperio de la ley” el TS se convierte parcialmente en juez de la constitucionalidad de la ley.
Todo este desbarajuste previsiblemente no se hubiera producido si Carles Puigdemont fuera ahora mismo parlamentario europeo y no hubiera intentado convertirse en president de la Generalitat. Que el TS iba a hacer todo lo posible e incluso lo imposible, como dictar un Auto contra legem, podía darse por descontado. Únicamente la decisión de Carles Puigdemont de optar por el Parlamento Europeo, lo hubiera evitado. Hubiera desvinculado la aplicación de la Ley de Amnistía de la investidura del president de la Generalitat y hubiera posibilitado que las cosas fueran cayendo por su propio peso.
No ha sido así y ahora habrá que esperar a que el TC ponga orden en el desbarajuste. Eso llevará su tiempo. Tendrá que hacerlo en un horizonte en el que hay que contar con el resultado de las elecciones en los Estados Unidos, con lo que pueda ocurrir en Francia con el Gobierno de Michel Barnier, en Alemania con las elecciones en Brandemburgo tras Turingia y Sajonia como antesala de las Generales de 2025 y un innumerable etcétera.
El horizonte está tan complicado que no se deberían correr riesgos innecesarios. Espero que la lección se haya aprendido. La definitiva aplicación de la ley de amnistía sigue siendo lo decisivo.
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