Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
La historia se repite
Con la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se condenó a Oriol Junqueras por el delito de sedición, se va a repetir la historia de la adquisición de la condición de diputado europeo de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín (después del 31 de enero, también de Clara Ponsatí).
El lector sin duda sabe que el Supremo ha intentado impedir que todos ellos adquirieran la condición de diputados europeos, manteniendo en prisión y no concediendo un permiso penitenciario al primero para que pudiera acudir e la sede de la Junta Electoral Central (JEC) a prometer o jurar la Constitución, y manteniendo en vigor una orden de detención contra los demás, con la finalidad de impedirles que pudieran venir a la sede de la JEC para prestar el juramento o promesa.
Ha conseguido retrasar la adquisición de dicha condición, pero no ha podido impedir que la adquieran. En cuanto ha entrado en juego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la actuación fraudulenta del TS ha quedado al descubierto. La condición de diputado europeo se adquiere por el voto ciudadano y no por el juramento o promesa de la Constitución. Una vez certificado el resultado electoral por la JEC, se es diputado. Así ha quedado tajantemente dicho en la sentencia del TJUE del pasado día 19. Carles Puigdemont y Toni Comín ya han sido acreditados provisionalmente y lo serán de manera definitiva en cuanto finalice el periodo de vacaciones parlamentarias europeas. También lo será Oriol Junqueras, a pesar de la resistencia que pueda ofrecer, eventualmente, el TS.
Con la nulidad de la sentencia del TS del 14 de octubre va a ocurrir lo mismo. El TS va a intentar impedir por todos los medios a su alcance que no sea declarada nula. Pero no lo va a conseguir. La sentencia es nula y va a resultar imposible impedir que esta realidad se acabe abriendo paso. Se retrasará la declaración de nulidad, pero se producirá.
Y se producirá, porque no puede no producirse, exactamente igual que no podía no producirse la adquisición de la condición de diputado por los parlamentarios electos.
Si alguien está en posesión de sus derechos constitucionales, se presenta como candidato a unas elecciones, es elegido por los ciudadanos y dicha elección es certificada por la JEC, no se le puede impedir que se convierta en diputado. Esto es lo que ha ocurrido con Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín.
Si un ciudadano tiene la condición de diputado europeo, no puede ser detenido ni procesado sin que el juez o tribunal dirija al Parlamento el suplicatorio solicitando su autorización para poder proceder penalmente contra él. Hasta que no reciba la autorización del Parlamento no puede dar ni un solo paso. Todo lo que haga sin la autorización previa del Parlamento está afectado de nulidad. El juez o tribunal habrá actuado contra quien no puede actuar y, en consecuencia, su decisión, sea la que sea, es nula de pleno derecho.
Es así porque la inmunidad parlamentaria, la institucional del Parlamento y la individual del parlamentario, son emanación directa del principio de soberanía popular en el que descansa la democracia como forma política. Se trata, por ello mismo, de una norma que no admite excepción. Sin autorización del Parlamento Europeo a través de la respuesta positiva al suplicatorio previamente enviado por el juez o tribunal, no se puede proceder contra el parlamentario.
Esta es la razón por la que la sentencia del Supremo de 14 de octubre contra Oriol Junqueras es nula de pleno derecho. No hay ni una sola posibilidad de que no lo sea. Digan lo que digan los fiscales, el abogado del Estado, Diego López Garrido, José Antonio Zarzalejos y el sursum corda.
El primer interesado en aceptar la realidad y declarar la nulidad, debería ser la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo. Me temo que no va a ser así. Más dura será la humillación.
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