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La incógnita de la investidura

La investidura es simultáneamente punto de llegada y punto de partida. Es el momento que pone punto final al proceso electoral y el momento con el que arranca la legislatura. Sin la investidura ni acaba ni empieza nada. Si el Congreso de los Diputados no es capaz de transmitir la legitimidad democrática que acaba de recibir del cuerpo electoral al candidato a presidente del Gobierno propuesto por el Rey, él mismo pierde dicha legitimidad democrática y se tienen que celebrar nuevas elecciones. Sin dicha transmisión de la legitimidad democrática al candidato, la legislatura propiamente dicha no puede empezar. 

La investidura es el punto de intersección entre la legitimidad y la gobernabilidad. El Congreso de los Diputados, por muy legítima que haya sido su elección, la pierde si no es capaz de traducirla en la formación de Gobierno. El órgano constitucional titular del poder legislativo solo puede actuar si da vida al órgano titular del poder ejecutivo. No pueden vivir el uno sin el otro. Es una exigencia de la división de poderes, sin la cual no existe la Constitución. 

Quiere decirse, pues, que este pasado domingo se puso fin al momento parlamentario de lo que debe ser la nueva legislatura. Ahora toca resolver, con base en el resultado de ese momento parlamentario, el momento gubernamental, sin el cual, insisto, la nueva legislatura habrá nacido muerta.

En la ordenación que se contiene en nuestra Constitución este momento gubernamental o de investidura en sentido estricto, viene precedido de otro que es muy indicador de si se va a poder investir, llegado el momento, al candidato propuesto por el Rey y, si se puede, quien va a ser ese candidato. Me refiero al momento de la constitución del Congreso de los Diputados en el que se tiene que elegir al presidente y los demás miembros de la Mesa. En la elección del presidente o presidenta se anticipa en cierta medida quien será el candidato que acabará siendo propuesto por el Rey. La mayoría parlamentaria para la designación del presidente o presidenta suele ser la misma mayoría de la investidura del candidato propuesto por el Rey.

El Rey, por un lado, y los portavoces de los distintos partidos con representación parlamentaria son los protagonistas de este momento. El Rey tiene que abrir la ronda de consultas con los mencionados portavoces y, tras oírlos, debe proponer a quién le parezca oportuno para acudir al debate de investidura y solicitar la confianza de los miembros del Congreso de los Diputados.

El tránsito del momento parlamentario al momento gubernamental no ha sido problemático en nuestra experiencia democrática hasta 2015. En todas las legislaturas constitucionales, desde la de 1979 hasta la de 2011, no ha habido duda de quien sería propuesto por el Rey e investido por el Congreso de los Diputados. Desde 2015 ya no es así.

Con base en el resultado de las elecciones de 20 de diciembre de 2015, el Rey se dirigió al presidente del partido que había ganado las elecciones, Mariano Rajoy, para comunicarle que lo proponía como candidato. Por primera vez en nuestra historia, el candidato “declinó” lo que él entendía que era una “invitación” del Jefe del Estado y no una “designación”. No se con base en qué interpretación de la Constitución actuó el presidente del PP ni tampoco con base en cual aceptó el Rey dicha interpretación. El Rey “no invita”. El Rey “designa”. La no aceptación de la designación debería ir acompañada, como mínimo, de la renuncia a la condición de diputado. Incluso podría comportar poner punto final a la carrera política. No se hizo así, sentando con ello un mal precedente.

Ante la negativa de Mariano Rajoy y puesto que la Constitución exige un acto de investidura para que empiece a contar el plazo de dos meses para la disolución del Congreso en caso de no producirse ninguna, el Rey propuso a Pedro Sánchez que no consiguió obtener la confianza de la Cámara. Por primera vez se celebrarían nuevas elecciones. 

En las nuevas elecciones, celebradas en el mes de julio de 2016, El PP obtendría 136 escaños, los mismos que en las del pasado domingo. Mariano Rajoy sí aceptaría ahora la designación del Rey y obtendría la investidura del Congreso de los Diputados gracias a la abstención del PSOE en segunda votación. Pedro Sánchez abandonaría el escaño y la secretaría general del PSOE. Se inició una legislatura con un presidente con “mayoría de investidura”, pero sin “mayoría de gobierno”, ya que la abstención del PSOE se limitó a la investidura y nada más. La desconexión entre la mayoría de investidura y la mayoría de gobierno condujo a la legislatura menos productiva de la historia de la democracia. Durante el Gobierno de Mariano Rajoy desde julio de 2016 la Constitución española dejó de ser una Constitución “normativa”, para ser una Constitución “nominal”. El sistema político previsto en ella seguía operando, pero con desviaciones muy notables respecto de lo que la Constitución contemplaba.

El primer acto propiamente constitucional de dicha legislatura fue la “moción de censura” encabezada por Pedro Sánchez que consiguió la mayoría parlamentaria exigida por el artículo 113 para su aprobación. Pablo Iglesias fue el artífice de dicha mayoría. Fue la prueba del nueve de que la mayoría de investidura de Mariano Rajoy de 2016 fue una “falsa” mayoría. Desde 2015 la derecha española no ha tenido en ningún momento mayoría parlamentaria, mayoría para gobernar. Sigue sin tenerla. Con el ejercicio que hizo del poder con la mayoría absoluta de 2011 Mariano Rajoy agotó desde 2015 hasta hoy la mayoría parlamentaria de la derecha española. Los actos tienen consecuencias.

La mayoría parlamentaria de la “moción de censura” lo ha seguido siendo hasta hoy. No exactamente en los mismos términos, pero lo ha seguido siendo. La incorporación de Junts a dicha mayoría en 2018 fue decisiva. A partir de 2019 no lo ha sido. Pero después del resultado del pasado domingo, vuelve a serlo. Para una investidura por mayoría absoluta con sus votos o con mayoría relativa con su abstención. Es así tanto para Alberto Núñez Feijóo como para Pedro Sánchez.

Estos son los términos en que está planteado el tránsito del momento parlamentario al momento gubernamental del inicio de la legislatura en este 2023. Parece obvio, dado el resultado electoral, que Alberto Núñez Feijóo tiene que tomar la decisión de si está dispuesto a aceptar la designación del Rey para acudir al Congreso como candidato y presentar “su” programa de Gobierno, con la finalidad de obtener la confianza de la Cámara. Con el precedente de 2016 parece claro que el presidente del PP tiene que comunicárselo al Rey con antelación. Si toma esa decisión, los demás partidos deberían reconocer que tiene derecho a hacerlo y así deberían hacérselo saber al Rey. En el caso de que el presidente del PP no aceptara acudir al debate de investidura sin tener garantizados los votos necesarios para el éxito de la operación, debería comunicárselo al Rey, a fin de que éste pudiera poner en marcha la única otra alternativa posible, la de Pedro Sánchez.

Hasta el momento de la constitución del Congreso de los Diputados y la elección de su presidente o presidenta Alberto Núñez Feijóo tiene tiempo para pensarlo. A partir de ese momento, el tiempo corre a una velocidad de vértigo. 

Él sabrá lo que hace.

La investidura es simultáneamente punto de llegada y punto de partida. Es el momento que pone punto final al proceso electoral y el momento con el que arranca la legislatura. Sin la investidura ni acaba ni empieza nada. Si el Congreso de los Diputados no es capaz de transmitir la legitimidad democrática que acaba de recibir del cuerpo electoral al candidato a presidente del Gobierno propuesto por el Rey, él mismo pierde dicha legitimidad democrática y se tienen que celebrar nuevas elecciones. Sin dicha transmisión de la legitimidad democrática al candidato, la legislatura propiamente dicha no puede empezar. 

La investidura es el punto de intersección entre la legitimidad y la gobernabilidad. El Congreso de los Diputados, por muy legítima que haya sido su elección, la pierde si no es capaz de traducirla en la formación de Gobierno. El órgano constitucional titular del poder legislativo solo puede actuar si da vida al órgano titular del poder ejecutivo. No pueden vivir el uno sin el otro. Es una exigencia de la división de poderes, sin la cual no existe la Constitución.