Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Es el momento de que las Cortes Generales investiguen al emérito
Como el lector sin duda recordará, la Casa Real emitió el comunicado informando de la conducta posiblemente irregular e incluso potencialmente constitutiva de delito y, en todo caso, condenable desde una perspectiva ética de don Juan Carlos, el mismo día en que se hizo público en el BOE el Real Decreto mediante el que se declaró por primera vez el Estado de Alarma. Dado que, como se decía en el propio comunicado, el rey Felipe VI había tenido conocimiento de dicha conducta desde hacía casi año y medio, parecía claro que, con la elección de la fecha, se pretendía distraer la atención de la opinión pública de la información que se transmitía.
La Fiscalía Anticorrupción ha decidido seguir la senda de la Casa Real y anunciar el archivo definitivo de la investigación sobre la conducta de don Juan Carlos en el momento en que la invasión de Ucrania por Rusia está ocupando la atención de la opinión pública nacional e internacional. Ante el desasosiego generado por el escenario bélico, es posible que se haya pensado que era el momento oportuno para anunciar la mencionada medida de archivo.
Nunca he sido partidario de la investigación de la conducta de don Juan Carlos por el Poder Judicial y, por lo tanto, no estoy ni a favor ni en contra de la decisión del Ministerio Fiscal. En mi opinión, son las Cortes Generales, que es el único órgano constitucional que “representa al pueblo español” (art. 66.1 de la Constitución Española, CE), las que deben decidir si someten a juicio la conducta del rey. La de don Juan Carlos I o la de Felipe VI, llegado el caso. “La justicia se administra… en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial” dice el primer inciso del primer artículo del Título VI de la Constitución, “Del Poder Judicial”. No hay en la Constitución nada que permita atribuir al Poder Judicial el conocimiento de la conducta del rey.
Tampoco hay nada que permita atribuir dicho conocimiento a las Cortes Generales. Pero entre los Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial y las Cortes Generales hay una diferencia determinante. Las Cortes Generales son el único órgano constitucional a través del cual se expresa “La soberanía nacional que reside en el pueblo español” (art. 1.2 CE). El artículo 66.1 es el único artículo que conecta de manera inmediata y directa con el artículo 1.2 de la Constitución.
Como consecuencia de ello, las Cortes Generales es el único órgano constitucional que tiene “libertad” para actuar. No necesita tener una habilitación expresa para dar a un problema la respuesta que estime conveniente. Las Cortes Generales tienen “libertad” para identificar el problema y darle a continuación respuesta. Solamente ellas pueden hacerlo.
Quiere decirse, pues, que, en ausencia de previsión constitucional sobre un determinado asunto, como puede ser el de la exigencia de responsabilidad al rey en los actos no refrendados, son las Cortes Generales las que, si así lo consideran necesario, tienen que tomar la iniciativa y decidir de qué manera se tiene que proceder.
Ante la acumulación de informaciones sobre potenciales irregularidades en la ejecutoria de don Juan Carlos I de Borbón tanto durante los años en que fue titular de la Jefatura del Estado como en los que han transcurrido después de su abdicación, deberían ser las Cortes Generales las que definieran de qué manera se va a proceder en la investigación de las mismas. Y una vez concluida la investigación, las que tendrían que adoptar la decisión que estimaran pertinente.
Para las Cortes Generales la inviolabilidad no excluye la investigación de la conducta del rey. La inviolabilidad podría proteger frente a la exigencia de investigación por parte del Poder Judicial, pero no por parte de las Cortes Generales. Tras la investigación de su ejecutoria, las Cortes Generales pueden decidir que no hay nada que reprochar al rey o bien que el rey se ha inhabilitado con su conducta para ocupar la Jefatura del Estado. No se le puede condenar a una pena privativa de libertad, pero sí a que deje de ser Jefe del Estado.
Las Cortes Generales también pueden, tras dicha investigación, decidir qué reformas de tipo normativo se tendrían que introducir en el ordenamiento para evitar que puedan volver a producirse conductas como las que se habrían estado investigando.
Incluso pueden proponer que se active el procedimiento de revisión de la Constitución, con la finalidad de que quede definida la Monarquía Parlamentaria de manera más precisa. Dado que la revisión constitucional exige la ratificación en referéndum de la decisión adoptada por las Cortes Generales, podría ser una buena ocasión para que, lo que debió hacerse en el momento constituyente originario, se acabe haciendo en este.
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