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OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

El momento Puigdemont

14 de agosto de 2023 22:22 h

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El status jurídico de Puigdemont es de una claridad meridiana. Es la de un ciudadano español que está en pleno uso de sus derechos constitucionales. Decidió hacer uso del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución antes de que se hubiera iniciado actuación judicial de tipo alguno contra él y estableció su residencia en un país de la Unión Europea, Bélgica. Nada hay reprochable jurídicamente en esta conducta.

Con posterioridad el fiscal general del Estado se querelló contra él ante la Audiencia Nacional por el delito de rebelión, querella que acabó desembocando en el Tribunal Supremo (TS) poco después. A partir de ese momento Puigdemont podría haber hecho una de estas dos cosas: volver a España y ponerse a disposición del TS o permanecer en Bélgica, también a disposición del TS, pero en las condiciones en que resolviera la justicia belga la orden de detención y entrega que dictara contra él el juez Instructor del TS. La conducta de Puigdemont de permanecer a disposición del TS en Bélgica es, en términos jurídicos, tan intachable como lo hubiera sido la de volver a España. Permanecer en Bélgica en estas condiciones no lo convierte en “prófugo”. Su estatus jurídico sigue siendo el de un ciudadano español en posesión plena de sus derechos fundamentales.

Esta es la razón por la que Carles Puigdemont fue parlamentario en el Parlament en las elecciones de diciembre de 2017 y parlamentario europeo en las de mayo de 2019, a pesar de que esto último no ha sido reconocido así por la Junta Electoral Central (JEC), que se ha negado a reconocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, en la que se sienta la doctrina de que la obtención del escaño depende exclusivamente del voto ciudadano y que no se puede condicionar la toma de posesión del mismo al “juramento o promesa de la Constitución”. Aunque la JEC no ha remitido al Parlamento Europeo el nombre de Carlos Puigdemont como parlamentario, no por ello, como todo el mundo sabe, Puigdemont ha dejado de tomar posesión de su escaño. 

Como consecuencia de ello, el juez Instructor del TS retiró la orden de detención y entrega en todos los países de la UE menos en España. No entiendo cómo ha podido ser así, ya que la inmunidad parlamentaria se tiene en todo el territorio de la UE, sin posibilidad de excepción. Me imagino que así acabará quedando claro cuando se ponga fin a la 'peripecia' Puigdemont. A solicitud del TS, el Parlamento Europeo levantó la inmunidad de Carles Puigdemont en una votación clara, pero con muchos más votos en contra de lo que suele ser usual en estos casos. Con ello se reactivó la orden de detención y entrega por parte del juez Instructor. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado dicho levantamiento de la inmunidad, pero la sentencia no es firme y está recurrida ante el TJUE. Hasta tanto no dicte sentencia el TJUE, no es previsible que el juez belga vaya a acordar la extradición de Puigdemont para ser juzgado en España.

En el supuesto de que Carles Puigdemont concurra a las elecciones al Parlamento Europeo en 2024 y sea elegido, nos encontraríamos, en primer lugar, con el problema que se plantearía si la JEC se mantuviera en su posición de no aceptar la condición de diputado electo de Puigdemont si previamente no acude a Madrid a “jurar o prometer” la Constitución. Dicha decisión podría ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS y, dependiendo de la sentencia de dicha Sala, recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Si ninguno de ambos tribunales aceptara la condición de diputado electo de Carles Puigdemont, sería el TJUE el que tendría que acabar tomando la decisión definitiva. Es obvio que hasta que hubiera decisión definitiva, no se produciría la extradición de Puigdemont a España. 

En el caso más que probable, casi seguro, de que, no la JEC, pero sí el TS reconociera la condición de diputado electo de Carles Puigdemont, el contador se pondría a cero, ya que el principio de discontinuidad es la forma específica de hacerse valer el principio de legitimidad democrática en el Derecho Parlamentario. Las legislaturas son compartimentos estancos. El parlamentario Carles Puigdemont de 2024 no es el de 2019. Ni el Parlamento de 2019 el de 2024. Habría que solicitar de nuevo el levantamiento de la inmunidad…

Dicho en pocas palabras: la posición jurídica de Carles Puigdemont es prácticamente inexpugnable. Y dicha posición jurídica tiene su traducción política en Catalunya y en el Estado, como hemos podido comprobar en las dos últimas legislaturas catalanas y estamos comprobando tras el resultado electoral del 23J en el Estado español. Sin el disparate constitucional que supuso la persecución judicial de los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament, tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución, no estaríamos en el laberinto en que nos encontramos. Y del que no sabemos cómo podemos salir de una manera jurídicamente ordenada, que no sea la amnistía. 

Pensar que se puede acabar penalmente con la representación política del nacionalismo catalán es un espejismo. Es una ilusión óptica que se desvanece cuando entra en contacto con la realidad. Basta seguir los resultados electorales desde el 15 de junio de 1977 hasta el 23 de julio de 2023. Ni la Generalitat se puede gobernar ni el Estado tampoco. Carles Puigdemont no es el problema. El problema es la gobernabilidad del Estado, que no es posible sin la propia gobernabilidad de Catalunya, primero, y sin la contribución de Catalunya a la gobernabilidad del Estado a través de su presencia en el Congreso de los Diputados, después. Carles Puigdemont no es más que la expresión de este problema.  

No me cabe duda de que hay quien piensa que todo se resuelve con una repetición electoral, pero los hechos son testarudos.

El status jurídico de Puigdemont es de una claridad meridiana. Es la de un ciudadano español que está en pleno uso de sus derechos constitucionales. Decidió hacer uso del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución antes de que se hubiera iniciado actuación judicial de tipo alguno contra él y estableció su residencia en un país de la Unión Europea, Bélgica. Nada hay reprochable jurídicamente en esta conducta.

Con posterioridad el fiscal general del Estado se querelló contra él ante la Audiencia Nacional por el delito de rebelión, querella que acabó desembocando en el Tribunal Supremo (TS) poco después. A partir de ese momento Puigdemont podría haber hecho una de estas dos cosas: volver a España y ponerse a disposición del TS o permanecer en Bélgica, también a disposición del TS, pero en las condiciones en que resolviera la justicia belga la orden de detención y entrega que dictara contra él el juez Instructor del TS. La conducta de Puigdemont de permanecer a disposición del TS en Bélgica es, en términos jurídicos, tan intachable como lo hubiera sido la de volver a España. Permanecer en Bélgica en estas condiciones no lo convierte en “prófugo”. Su estatus jurídico sigue siendo el de un ciudadano español en posesión plena de sus derechos fundamentales.