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Monarquía y principio de igualdad

El rey emérito, Juan Carlos I. EFE/Juan Carlos Hidalgo/Archivo
8 de diciembre de 2020 22:10 h

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La monarquía exige excepcionar de manera individualizada el principio de igualdad. No negar dicho principio, pero sí excepcionar su vigencia para la persona del rey. Sin dicha excepción, la monarquía no podría existir.

Esta excepción individualizada está expresamente reconocida en la Constitución Española de 1978 en el artículo 57.1: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”. El rey es la única persona que aparece mencionada con nombre y apellido en la Constitución. Con proyección hacia el pasado y hacia el futuro.

En España hay 47 millones de personas titulares todas de derechos fundamentales en condiciones de igualdad, es decir, 47 millones de ciudadanos y ciudadanas. Todos tenemos nombre y apellidos, pero ninguno de nosotros es mencionado en la Constitución. constitucionalmente somos fracciones anónimas del “pueblo español” en el que reside la “soberanía nacional”. Este anonimato es el presupuesto del principio de igualdad. Cada uno o cada una de esos 47 millones es una persona diferente, pero las diferencias individuales no son, no pueden ser, tomadas en consideración a la hora definir el estatus jurídico-político de nadie. Las diferencias individuales no tienen, no pueden tener, traducción constitucional. Porque si así ocurriera, las personas no solamente serían diferentes, sino desiguales. La desigualdad no es más que la traducción jurídico-política de las diferencias personales: “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 14 CE). En esta traducción consiste la “discriminación”, que el propio artículo 14 de la Constitución proscribe.

El hecho de que el rey ni sea, ni pueda ser, una persona anónima, imposibilita que se extienda a él la vigencia del principio de igualdad como si fuera una persona más de las 47 millones que convivimos en España. El rey como persona no solamente es diferente, sino que es DESIGUAL. Tiene un estatus jurídico-político privativo distinto del de todos los demás ciudadanos y ciudadanas, que tenemos el mismo. La desigualdad es inseparable de la monarquía. Es constitutiva de la institución.

Ahora bien, excepcionar no quiere decir negar. Si supusiera negación, el Estado constitucional no podría tener nunca una Jefatura monárquica. El sistema político y el ordenamiento jurídico del Estado constitucional no puede no descansar en el principio de igualdad. En consecuencia, el Estado constitucional puede admitir la excepción, pero no la negación. La posición del rey en el Estado constitucional Democrático es un caso típico de “excepción que confirma la regla”. El constituyente monárquico excepciona de manera individualizada la vigencia del principio de igualdad. A través de la visibilidad que se da a esa excepción se confirma la vigencia del mismo para todos los demás sin excepción posible.

Esta compatibilidad entre la igualdad como norma y la desigualdad individual como excepción ha sido confirmada por la trayectoria de los Estados monárquicos europeos desde la transformación de la monarquía absoluta en monarquía parlamentaria en diversos países del continente. En los países donde esa transformación no se produjo, la monarquía desaparecería de la forma de gobierno. En las que se produjo, la monarquía se mantiene como Jefatura del Estado de unas sociedades inequívocamente democráticas. Las monarquías parlamentarias europeas figuran en todos los rankings entre las sociedades más igualitarias y democráticas del mundo.

En los países no europeos con Jefatura del Estado monárquica, de los que las monarquía árabes son el ejemplo más acabado, la excepción no confirma la norma, sino que supone la negación de la norma. Son el contrapunto de las monarquías parlamentarias europeas. Son constitutivamente antidemocráticas.

¿Qué ocurre cuando en un país europeo definido constitucionalmente como monarquía Parlamentaria el rey tiene una conducta que se aleja de las de sus homólogos europeos y se aproxima a la de los Jefes de Estado de las monarquías árabes? ¿Se imagina alguien que el titular de la monarquía saudí ingrese 65 millones de euros, o de libras esterlinas en una cuenta de la Reina de Inglaterra en Suiza como presunto pago de una comisión? ¿O que un empresario de algún país de la Commonwealth ponga a disposición de la Reina de Inglaterra unas tarjetas black para que hagan uso de las mismas ella u otros miembros de su familia? ¿Puede imaginarse alguien que, si AENA consiguiera la gestión de los aeropuertos del Reino Unido de la Gran Bretaña, el rey de España transfiriera a la Reina de Inglaterra una “comisión”? ¿O a la casa real de Dinamarca o de Noruega por la compra a empresas españolas de plataformas para la extracción de petróleo?

El rey Juan Carlos I ha sido durante sus años de reinado solo parcialmente monarca parlamentario europeo. Diría más: ha sido usualmente monarca parlamentario europeo. Pero, por lo que se va sabiendo, ha tenido de manera excepcional –aunque no infrecuente–, la conducta de un monarca árabe. El hecho de que haya tenido que ir a refugiarse a donde se ha ido, es lo suficientemente elocuente.

Esto es lo que resulta política y constitucionalmente intolerable. Una sociedad democrática no puede, sin faltarse el respeto a sí misma, aceptar que el rey que ocupa la Jefatura del Estado acepte comisiones, reciba regalos en forma de tarjetas black, haga donaciones multimillonarias a su amante y muchas cosas más que no sabemos, pero que intuimos que se han producido. No es creíble que D. Juan Carlos aprendiera a comportarse de esa manera después de la abdicación.

El problema que la ejecutoria de D. Juan Carlos I plantea a la sociedad española no es, en consecuencia, un problema de naturaleza penal, de “casos puntuales”, que tengan que encontrar respuesta en los Tribunales. Es un problema de naturaleza constitucional, de su trayectoria como Jefe del Estado, que tiene que encontrar una respuesta en las Cortes Generales.

Una sociedad democrática que se respete a sí misma tiene que exigir que las Cortes Generales, en cuanto órgano constitucional que “representa al pueblo español” (art. 66.1 CE), investiguen la ejecutoria del rey D. Juan Carlos I en su totalidad y decidan a continuación qué se debe hacer. Las dudas que la conducta del rey D. Juan Carlos I ha generado tienen que ser despejadas. De lo contrario, van a empañar el ejercicio de la Jefatura del Estado por su hijo, el rey Felipe VI, que no va a poder desentenderse de lo que se vaya conociendo y van a ensuciar la convivencia democrática entre los españoles.

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