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El mundo al revés

I.

¿Ha cometido delito la jueza Carmen Rodríguez-Medel al decidir, ante una denuncia dirigida contra todos los Delegados de Gobierno de las Comunidades Autónomas, proceder solamente contra el Delegado del Gobierno en Madrid sin deducir testimonio de la denuncia a los jueces decanos de las provincias donde está fijada la residencia de la Delegación del Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma, a fin de que la autoridad judicial competente decidiera lo que estimara pertinente? ¿No está “discriminando” con ello al Delegado de Gobierno en Madrid respecto de los demás Delegados de Gobierno? ¿No está privando con ello a los jueces radicados en las distintas Comunidades Autónomas del ejercicio de la potestad jurisdiccional? ¿Considera la jueza Carmen Rodríguez-Medel que entra dentro de su competencia reducir la denuncia dirigida contra todos a uno solo? ¿Considera que ella sí y los jueces radicados en las demás Comunidades Autónomas no pueden entender de la denuncia presentada por el Sr. Valladares? ¿Con base en qué criterio “objetivo y razonable” considera que puede hacerlo? ¿Era distinto el derecho de manifestación cuya pretensión de ejercicio se puso en conocimiento de todos los los Delegados de Gobierno de todas las Comunidades Autónomas? ¿Era distinta la competencia de los distintos Delegados del Gobierno respecto del ejercicio del derecho? ¿Singularizaba la denuncia del Sr. Valladares la conducta del Delegado del Gobierno en Madrid respecto de las conductas de los demás Delegados del Gobierno? ¿Hacía alguna consideración sobre la diferente naturaleza del derecho ejercido el 8 de marzo en Madrid y en las demás ciudades españolas?

Es posible que la jueza Carmen Rodríguez-Medel tenga una respuesta para todos estos interrogantes o para algunos de ellos y que, en consecuencia, pueda justificar de una manera “objetiva y razonable”, por qué ha decidido actuar contra el Delegado en Madrid sin “deducir testimonio” a los jueces decanos para que pudieran los jueces competentes en las distintas Comunidades Autónomas hacerlo o no hacerlo contra los Delegados del Gobierno de dichas comunidades.

Es posible que así sea y que, en consecuencia, la conducta de la jueza no se vea afectada por la “interdicción de arbitrariedad”. Porque me imagino que la juez Rodríguez-Medel será consciente de que la interdicción de arbitrariedad también es de aplicación a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Puede que yo vea fantasmas y que no haya nada que reprochar a la jueza Rodríguez-Medel en este asunto. En todo caso, si fuera el Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid, solicitaría a la jueza una respuesta a todas estas preguntas, ya que, de no recibir una respuesta “ajustada a derecho” a las mismas, podría proceder penalmente contra ella. No me limitaría simplemente a recurrir el auto de la jueza, sino que la denunciaría porque el auto supone una decisión imposible de justificar con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. La jueza Rodríguez-Medel habría actuado de la forma en que lo ha hecho, porque le ha “salido del alma”. Y ningún juez puede tomar una decisión porque le sale “del alma”. Es constitutivo de delito.

II.

¿Es constitutiva de delito la conducta de los dos miembros de la Guardia Civil que han elaborado el informe que les encargó la jueza Rodríguez-Medel? ¿Desconocían que pesa sobre ellos la obligación de ecuanimidad e imparcialidad en la evacuación del informe? ¿Pueden faltar a la verdad en la fijación de la fecha en la que la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia? ¿Pueden manipular e incluso tergiversar la respuesta que dan a las preguntas algunos de los testigos? ¿Pueden atribuir a la intervención del Gobierno la suspensión de determinados eventos cuando los organizadores de los mismos han dicho expresamente que no hubo intervención de ningún tipo?

Si fuera el Delegado del Gobierno, interrogaría a los autores del informe y, en el supuesto de que quedara acreditada una conducta torticera en la elaboración del mismo, procedería penalmente contra ellos.

III.

¿Puede el coronel Pérez de los Cobos pretender que no tiene la obligación de comprobar que sus subordinados no ejercen su tarea de una manera tan desviada que linda con lo delictivo? ¿No tiene ninguna responsabilidad por una actuación de personas por él designadas, cuando estas se comportan de la forma en que lo han hecho los autores del informe? ¿No es razonable que, ante una negligencia 'in vigilando' en asunto de tanta gravedad, el coronel Pérez de los Cobos haya sido cesado?

Lo que sería imperdonable es que no lo hubiera sido. El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, si ha cometido algún error, es no haberse dado cuenta de qué maniobras se estaban poniendo en marcha dentro de un cuerpo de seguridad del Estado, como es la Guardia Civil, sobre el que tiene la responsabilidad última. Lo que ha ocurrido con el informe solicitado por la jueza Rodríguez-Medel no debería haber ocurrido, porque no deberían estar en el puesto en que estaban las personas que lo elaboraron, lo que a su vez quiere decir que tampoco debería haberlo estado el coronel Pérez de los Cobos. No deberían haberse producido ceses porque las personas cesadas no deberían haber estado ocupando el puesto del que ahora han sido removidos. Si algo se le puede reprochar al ministro, es haber actuado tarde. Esperemos que la lección haya sido aprendida.

Por otra parte, ya está bien de la cantinela del honor de la Guardia Civil. El honor de la Guardia Civil no se ha visto afectado por los ceses ordenados por la Directora General del Cuerpo, sino por la conducta de los autores del informe con la aquiescencia de su superior jerárquico. Una cosa es el honor de la Guardia Civil y otra el honor de cada uno de sus miembros. ¿O es que el teniente-coronel Tejero no era miembro de la Guardia Civil? ¿Hay que esperar a que se dé un golpe de Estado para constatar la falta de honorabilidad?

I.

¿Ha cometido delito la jueza Carmen Rodríguez-Medel al decidir, ante una denuncia dirigida contra todos los Delegados de Gobierno de las Comunidades Autónomas, proceder solamente contra el Delegado del Gobierno en Madrid sin deducir testimonio de la denuncia a los jueces decanos de las provincias donde está fijada la residencia de la Delegación del Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma, a fin de que la autoridad judicial competente decidiera lo que estimara pertinente? ¿No está “discriminando” con ello al Delegado de Gobierno en Madrid respecto de los demás Delegados de Gobierno? ¿No está privando con ello a los jueces radicados en las distintas Comunidades Autónomas del ejercicio de la potestad jurisdiccional? ¿Considera la jueza Carmen Rodríguez-Medel que entra dentro de su competencia reducir la denuncia dirigida contra todos a uno solo? ¿Considera que ella sí y los jueces radicados en las demás Comunidades Autónomas no pueden entender de la denuncia presentada por el Sr. Valladares? ¿Con base en qué criterio “objetivo y razonable” considera que puede hacerlo? ¿Era distinto el derecho de manifestación cuya pretensión de ejercicio se puso en conocimiento de todos los los Delegados de Gobierno de todas las Comunidades Autónomas? ¿Era distinta la competencia de los distintos Delegados del Gobierno respecto del ejercicio del derecho? ¿Singularizaba la denuncia del Sr. Valladares la conducta del Delegado del Gobierno en Madrid respecto de las conductas de los demás Delegados del Gobierno? ¿Hacía alguna consideración sobre la diferente naturaleza del derecho ejercido el 8 de marzo en Madrid y en las demás ciudades españolas?