Opinión y blogs

Sobre este blog

La portada de mañana
Acceder
El jefe de la Casa Real incentiva un nuevo perfil político de Felipe VI
Así queda el paquete fiscal: impuesto a la banca y prórroga a las energéticas
OPINIÓN | 'Siria ha dado a Netanyahu su imagen de victoria', por Aluf Benn

Un paso más del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía

29 de febrero de 2024 23:31 h

0

Tal como está redactada la proposición de ley de amnistía se excluye su aplicación respecto de los actos tipificados como delitos de terrorismo “siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de algunas de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva [de la UE] 2017/541(…)”

Si la proposición de ley continúa su tramitación y se convierte en ley en el mes de mayo, parece claro que sería de aplicación a Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg, sobre los que el Tribunal Supremo (TS) ha acordado este jueves considerarse competente para juzgarlos por terrorismo. También lo sería para los diez miembros del Tsunami Democràtic, que el TS ha acordado remitir a la Audiencia Nacional (AN) por entender que este es el órgano competente para procesarlos.

En el caso de los diez miembros de Tsunami Democràtic es completamente imposible que en el mes de mayo se haya dictado una sentencia firme sobre su conducta. La sentencia que eventualmente pudiera dictar la AN es prácticamente imposible que se dictase antes de la entrada en vigor de la ley de amnistía y, en todo caso, no sería una sentencia firme. 

En el caso de Carles Puigdemont, el TS tendrá que dirigirse al Parlamento Europeo, a fin de que se levante la inmunidad de la que goza en cuanto miembro de dicho Parlamento. Ya ha sido levantada su inmunidad para poder ser juzgado en España por el delito de malversación, aunque la decisión del Parlamento Europeo no es todavía firme, ya que, aunque ha sido validada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), todavía no ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Es improbable que dicha confirmación se produzca dentro de esta legislatura, ya que en los primeros días de junio habrá elecciones europeas. De ser así, el levantamiento de la inmunidad respecto del delito de malversación decaería y tendría que volver a solicitarse de nuevo ante el Parlamento resultante de las elecciones de junio. Respecto del levantamiento de la inmunidad para ser juzgado por terrorismo, es improbable que se pueda formalizar siquiera la solicitud ante este Parlamento y, en el caso de que lo fuera, no dispondría de tiempo para resolverla. Tendrá que ser, en su caso, el Parlamento elegido en junio el que deba pronunciarse, sin que podamos anticipar en qué fecha lo haría, aunque con seguridad sería bastantes meses después de que la ley de amnistía haya entrado en vigor.

La sentencia firme, que es la condición sine qua non para que quede excluida la aplicación de la ley, no se cumple en ningún caso. Tampoco que los actos figuren entre las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva de la Unión Europea. 

¿Podría el TS elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que este órgano le aclarara si los actos de Puigdemont son constitutivos o no de un delito de terrorismo de los que no están cubiertos por la ley de amnistía? ¿Podría hacerlo sin que el Parlamento Europeo le hubiera levantado la inmunidad o tendría que esperar a recibir la respuesta de este órgano a su solicitud?

La retención de la competencia para juzgar a Carles Puigdemont por terrorismo es una suerte de brindis al sol. Es muy difícil de imaginar que el TS vaya a poder juzgar al expresident de la Generalitat por terrorismo.

Tampoco parece probable que vaya a poder hacerlo respecto de Rubén Wagensberg, aunque en este caso el TS podría dictar de manera inmediata una orden de detención y entrega dirigida a la justicia suiza, a fin de que fuera acordada la extradición del político de ERC para ser juzgado por terrorismo. Ya sabemos cuál ha sido la respuesta de la Administración de Justicia suiza respecto de la solicitud que le fue dirigida por el juez García Castellón en este mismo asunto. Me imagino que la orden de detención y entrega del TS correría la misma suerte. Otro brindis al sol.

¿A qué obedece la decisión del TS? En mi opinión, se trata de poner un obstáculo adicional a la aprobación de la ley de amnistía. Los destinatarios del auto del TS son los negociadores del PSOE y Junts. El objetivo es hacer difícil que puedan ponerse de acuerdo, porque Junts pida más de lo que el PSOE puede dar, y desgastar, en todo caso, la imagen del Gobierno ante la opinión pública.

Statewatch, institución que monitorea el estado y las libertades civiles en Europa, publicó el 27 de febrero pasado una carta de 20 organizaciones europeas dedicadas a la supervisión del respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en los países europeos, en la que se solicita que el Estado español retire la acusación por terrorismo a los nacionalistas catalanes. El título bajo el que se publica la carta lo dice todo: 'Spain: Terrorism charges against protesters undemine internacional human rights and democratic standards' ('España: los cargos de terrorismo contra manifestantes socava los estándares democráticos y de derechos humanos internacionales').

Mejor no se puede decir.

Tal como está redactada la proposición de ley de amnistía se excluye su aplicación respecto de los actos tipificados como delitos de terrorismo “siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de algunas de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva [de la UE] 2017/541(…)”

Si la proposición de ley continúa su tramitación y se convierte en ley en el mes de mayo, parece claro que sería de aplicación a Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg, sobre los que el Tribunal Supremo (TS) ha acordado este jueves considerarse competente para juzgarlos por terrorismo. También lo sería para los diez miembros del Tsunami Democràtic, que el TS ha acordado remitir a la Audiencia Nacional (AN) por entender que este es el órgano competente para procesarlos.