Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Mucho más que una seria anomalía

Lesmes reprende a los partidos por bloquear el CGPJ: "Es un seria anomalía"
8 de septiembre de 2020 22:18 h

61

De “seria anomalía” ha calificado el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la no renovación por el Congreso de los Diputados y el Senado del órgano de “gobierno de los jueces”, cuando van a transcurrir casi dos años que tal renovación debía haberse producido. 

Si fuera la primera vez en que se pospone la renovación del CGPJ cuando toca hacerlo después de que el PP haya perdido la mayoría absoluta de la legislatura en la que se produjo la renovación anterior del órgano, se podría pensar que estamos ante una “anomalía”. Pero cuando ocurre por segunda vez, ya no puede ser calificada de esa manera.

El PP ha conseguido llegar a la Presidencia del Gobierno en dos ocasiones con mayoría absoluta. En las elecciones generales de 2000 y en las de 2011. En ambas legislaturas se produjo la renovación del CGPJ cuando tocaba sin que el partido socialista la obstaculizara. Sin embargo, cuando en 2004 el PP perdió las elecciones y José Luis Rodríguez Zapatero llegó a la presidencia del Gobierno, la renovación del CGPJ que tocaba en 2006 se retrasó casi dos años, hasta 2008. Tras la recuperación de la Presidencia del Gobierno por mayoría absoluta en 2011, la renovación del CGPJ se produciría en 2013, cuando tocaba. Después de perder la presidencia en 2018, el PP vuelve a boicotear la renovación del CGPJ, que ya lleva casi dos años de retraso.

La Constitución prevé la renovación del CGPJ cada cinco años y prohíbe además expresamente la renovación del mandato de quienes han sido miembros del mismo. El CGPJ es un “órgano de gobierno” y no un “órgano jurisdiccional”. Es de esta condición de la que deriva la exigencia de su renovación periódica. Porque es un órgano de gobierno es por lo que no se puede alterar la duración de su mandato, porque con dicha alteración se altera la “división de poderes” constitucionalmente establecida. 

La periodicidad en la renovación de los órganos constitucionales portadores de los tres poderes del Estado, Congreso y Senado, Gobierno y CGPJ es parte constituía del “núcleo esencial” del Estado definido en la Constitución de 1978. El Estado es la expresión política de la sociedad y tiene que renovarse al compás de la renovación que en ella se produce. Un Estado en el que los órganos constitucionales se constituyeran democráticamente, pero, una vez constituidos, no tuvieran que ser renovados, no sería un Estado democrático. La periodicidad de la renovación es un elemento definitorio de la naturaleza democrática del Estado. Sin renovación no hay democracia.

Y la renovación tiene que producirse en los términos en que la Constitución lo establece. El Congreso, el Senado y el Gobierno cada cuatro años, el CGPJ cada cinco. El constituyente pensó, con buen criterio, que no sería bueno que coincidiera el momento electoral del Congreso y Senado y la inmediatamente posterior investidura del Presidente del Gobierno con la elección de los miembros del CGPJ, pero también pensó, con buen criterio, que el reflejo del cambio en la sociedad que se había expresado en las elecciones generales tenía que traducirse a continuación en la composición del “órgano de gobierno” del poder judicial. 

La renovación periódica en los términos fijados en la Constitución es una exigencia del principio de legitimación democrática del Estado definido en el artículo 1.2 de la Constitución. Los “poderes del Estado emanan del pueblo español” en el que reside la “soberanía nacional”. Esta es la razón por la que, cada vez que se produce una manifestación de voluntad del pueblo español, tienen que ser renovados los órganos portadores de los tres poderes del Estado. Es admisible que la Constitución establezca una desviación de un año entre la renovación del órgano de gobierno de poder judicial y la de los órganos de los poderes legislativo y ejecutivo, pero no más. Y lo que, en ningún caso, es admisible es que se desvincule el plazo de renovación del CGPJ del fijado por el constituyente. 

En la Constitución (art. 122.3) se establecen de manera inequívoca los “cinco años” de mandato de los miembros del CGPJ. No se contempla la posibilidad de una “prolongación” de dicho mandato. Exactamente igual que tampoco cabe prolongación del mandato de cuatro años de los Diputados y Senadores. El mandato del constituyente es terminante. El legislador no puede alterarlo. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General  no puede extender más de cuatro años el mandato de diputados y senadores. Sería anticonstitucional. La Ley Orgánica reguladora del CGPJ tampoco puede extender más allá de cinco años el mandato de los miembros del CGPJ. También sería anticonstitucional. Cualquier interpretación de la Ley Orgánica que comporte una extensión del mandato es claramente anticonstitucional. 

Esto es lo que está haciendo el PP cuando deja de estar en el Gobierno y pasa a la oposición. Lo ha hecho en las dos ocasiones en que esto ha ocurrido. No nos encontramos, por tanto, ante una “anomalía”, sino ante una operación perfectamente calculada y diseñada de “desnaturalización” de la división de poderes definida en la Constitución. 

La “desnaturalización” institucional es lo que se calificaba de “corrupción” en los orígenes de la teoría constitucional a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX. Desviar a una institución de la función que tiene asignada en la arquitectura del Estado Constitucional es la “esencia” de la corrupción, la patología más grave que puede afectar a dicha forma política. 

Esta estrategia desnaturalizadora, es decir, corrupta, es la que persigue recurrentemente el PP en cuanto deja de estar en el Gobierno. Estrategia corrupta que a nadie se le oculta que tiene mucho que ver con la corrupción sostenida en sus años de Gobierno por el PP. ¿O es que no tiene nada que ver la resistencia a la renovación del CGPJ con los casos de corrupción que están ya ante los tribunales y con los que pueden llegar en las próximas semanas, meses y quien sabe si años, porque la práctica de ejercicio del poder por el PP no ha sido una práctica ocasionalmente corrupta sino continuadamente corrupta? Se va sabiendo lo que se va sabiendo, pero nadie puede descartar que se acabe sabiendo todavía más.

La corrupción en la renovación del CGPJ es una prolongación de la corrupción practicada por el PP desde hace decenios. No es simplemente una seria anomalía. Es mucho más.

Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Etiquetas
stats