Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
CIEs: el Reglamento de la vergüenza o la normalización del racismo
El pasado 15 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (CIEs).
En la Exposición de motivos se califica a la norma de “oportuna”, se indica que ha sido adoptada “teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la implantación de esos centros” y se afirma que el Reglamento dispone un “tratamiento detallado de los diferentes aspectos de las condiciones en las que debe producirse el internamiento, que redunde en el incremento de las garantías de los extranjeros”.
¿Por qué, entonces, numerosas organizaciones de defensa de los derechos humanos lo califican como “Reglamento de la Vergüenza”? Razones no faltan.
¿Oportuna? ¿Para quién?
Los CIEs aparecieron por vez primera en 1985. Han existido durante veintinueve años sin una regulación específica. Esta falta de regulación suponía un claro incumplimiento de la ley en los últimos cinco, puesto que, en su reforma del 2009, la Ley de Extranjería ordenaba al Gobierno que, en un plazo de seis meses, dotara de reglamento a los CIEs. Cinco años sin un momento oportuno, que parece que finalmente llegó.
No es casual que el Reglamento se apruebe cuando han empezado a conocerse, y a llegar a los juzgados, casos de escandalosa vulneración de derechos, malos tratos, agresiones y muertes en los CIEs.
Tampoco es desdeñable la dosis de distracción que aporta el Reglamento, cuando el Gobierno necesita un lavado de cara tras las trágicas muertes de inmigrantes en las playas de Ceuta.
Define la Real Academia de la Lengua como oportuno lo que se hace en tiempo adecuado y cuando conviene. Y sí, a nuestro Gobierno, necesitado de un golpe de efecto, ahora el Reglamento le conviene. Se entiende perfectamente que el Gobierno encuentre en la publicación de este Reglamento una buena oportunidad. ¿Para quién? Para sí mismo, naturalmente.
Cambiar para que nada cambie
El Reglamento presenta como “novedad” la distinción entre dos ámbitos: el de la seguridad, en manos de la policía; y el asistencial, a cargo de otras entidades, públicas o privadas.
Novedad hubiese sido que la gestión de estos centros, de carácter supuestamente no penitenciario, se traspasara al Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.
Pero a este Gobierno esa novedad no le interesa. Le resulta mucho más rentable la idea del control policial de las personas internas que, sumada al argumento de que se ingresa a los inmigrantes en los CIEs por razones de seguridad, potencia la nada inocente asociación inmigración-delincuencia.
La novedad se esfuma, pues, tras la indicación de que estas entidades trabajarán “bajo la dependencia directa del director”, es decir, de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Tramposa pirueta para llegar al mismo sitio.
La mala experiencia adquirida. Más de lo mismo
Que el Reglamento permita a la Dirección General de la Policía -y no es broma- concertar la asistencia sanitaria (ahora, la especializada y la de urgencia) y los servicios sociales de cada CIE con entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y otras sin ánimo de lucro, pero también con empresas privadas, lejos de comportar una mejora, consolida una práctica que ya se ha revelado perversa.
La experiencia adquirida exigía un cambio auténtico, radical. Porque la experiencia lo que demuestra es que, con un servicio médico privatizado y la presencia de la Cruz Roja en Aluche, una mujer joven, Samba Martine, murió por una asistencia inadecuada. Samba, gravemente enferma, no siempre fue atendida en el dispensario por un médico y tuvo intérprete sólo en una de las diez ocasiones en que acudió al servicio sanitario. Dice la Audiencia Provincial de Madrid en el auto que ordena la reapertura de su caso que “De haber sido tratada correctamente, se podría haber evitado el fatal desenlace”.
Hay que recordar de nuevo que el Estado es responsable de la salud y la integridad física de las personas a las que priva de libertad. Y que esta responsabilidad sólo puede ser asumida y garantizada por un servicio de titularidad pública. Es poco sensata su delegación en entidades cuya finalidad primera es la obtención de beneficios económicos, o en organizaciones no gubernamentales en las que la trayectoria -y la lógica- indican que tienen una inoperancia directamente proporcional a la cuantía de las subvenciones con las que se las amordaza (En el CIE de Aluche trabaja, desde hace años, la Cruz Roja. En 2010 esta organización recibió una subvención directa de 210.932,08 euros para la “atención integral a las personas internas” y en particular para financiar la “intervención con todas las personas internas, en especial en la interpretación de lenguas, las relaciones con el exterior o la tramitación de documentos”).
El tratamiento del internamiento: ni detallado, ni garantista
Que el Reglamento recoja un catálogo de derechos no supone que esos derechos vayan a ser realmente garantizados. Ya la Ley de extranjería, que tiene rango superior a esta nueva norma, recogía la correspondiente lista. Y no hay derecho de esa lista que no se haya vulnerado. Ni uno.
Los Acuerdos dictados en los últimos años por los diversos Juzgados de vigilancia de los CIEs ponen de manifiesto que el reconocimiento de derechos queda en papel mojado si no hay una auténtica voluntad de garantizarlos. Pero el Reglamento no ha recogido esos Acuerdos, claro está, porque ¿cómo hacerlo sin sonrojo? ¿Cómo reconocer que lo que ocurre en los CIEs es causa y efecto de una concepción deshumanizada de las personas migrantes?
Pongamos un ejemplo: se reconoce, al menos formalmente, el derecho de las personas internas a no ser sometidas a tratos degradantes. Pero los juzgados de Madrid han tenido que ordenar a la Dirección del CIE que abra las puertas de las celdas a las personas internas que necesitan ir al servicio por la noche. Incluir este Acuerdo sería dejar constatado en el texto hasta dónde pueden ser miserables quienes obligaban a los internos a realizar sus deposiciones en la propia celda y delante del resto de los compañeros.
Regular la infamia
La mera existencia de centros donde se priva de libertad a personas, no porque hayan cometido un delito sino porque son pobres y extranjeras y carecen de permiso de estancia o residencia, nos asegura un puesto destacado en la historia universal de la infamia. Y regular estos espacios no va a conseguir legitimarlos. No es exagerado recordar, en este sentido, que otras leyes adoptadas en otros momentos y lugares, por el hecho de ser leyes no fueron menos injustas, racistas y criminales. Así pues, por encima de toda otra consideración, hay una razón fundamental para calificar esta norma como Reglamento de la Vergüenza: trata de regular, y con ello revestir de imposible legitimidad, lo que de ninguna manera debe existir.
El pasado 15 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (CIEs).
En la Exposición de motivos se califica a la norma de “oportuna”, se indica que ha sido adoptada “teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la implantación de esos centros” y se afirma que el Reglamento dispone un “tratamiento detallado de los diferentes aspectos de las condiciones en las que debe producirse el internamiento, que redunde en el incremento de las garantías de los extranjeros”.