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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

¿Por qué debe permitirse a Otegi presentarse a las elecciones?

Pilar Eirene de Prada

Aunque la presentación de la candidatura de Arnaldo Otegi a lehendakari por la coalición EH Bildu ha saltado con fuerza a la arena del debate político, todavía no ha alcanzado toda su intensidad.

Las posiciones de los principales partidos se han decantado, condicionadas por la coyuntura política nacional y autonómica. Unas claramente en contra, y otras, aunque abiertas a admitir la candidatura, se mantienen esquivas y con matices. PP, Ciudadanos y UPD han alzado el hacha de guerra y afirmado que de prosperar la recurrirán. Meritexell Batet del PSOE afirma que si Otegi ha cumplido sus obligaciones jurídicas debe poder presentarse, pero Pedro Sánchez lo deja a lo que diga la Junta Electoral y la justicia, manifestando que no harán compaña sobre esto. Por su parte, solo el secretario de organización de Podemos Euskadi, Lander Martínez, ha afirmado que Otegi tiene que concurrir a las próximas elecciones autonómicas vascas para que sean “naturales y democráticas”.

El Gobierno central no ha necesitado pronunciarse. Consciente de que es un tema de dimensión fundamentalmente jurídica, ha dejado que sea la fiscalía de la Audiencia Nacional quien lo haga por él, que ha enviado a la Junta Electoral de Guipúzcoa un informe en el que se pronuncia sobre la “inelegibilidad” de Otegi, posición con la que además parece querer condicionar la de las otras fiscalías que tienen directa competencia sobre el tema: la del País Vasco, de manera que su fiscal jefe Calpasoro ha cambiado su posición inicial y secunda ahora al fiscal Zaragoza, pero sobre todo la del Tribunal Constitucional, que es el órgano a quien corresponde en última instancia pronunciarse, sin que tampoco se conozca la de la Fiscal General del Estado.

Pero independiente del enfoque del Gobierno, fiscalías y de los diferentes partidos, existen razones políticas y jurídicas sustanciales para que Arnaldo Otegi pueda presentarse como candidato a las elecciones vascas en igualdad de condiciones con cualquier otro.

Desde el punto de vista político cabe un doble análisis, uno primero, en cuanto que la exclusión de un candidato por las razones que se esgrimen, pretendiendo ampararse en una situación legal, que como veremos es cuando menos dudosa,  además de ser un factor que en nada contribuye a la normalización política en Euskadi, va a interferir el normal discurso y debate político, convirtiéndolo en un hecho protagonista que con seguridad va a incidir compulsivamente en la voluntad de determinados sectores de votantes.

También resultaría negativo desde la perspectiva de la superación del conflicto y de la construcción definitiva de la paz. La exclusión de Otegi aporta argumentos que solo sirven para alimentar  y profundizar los sentimientos victimistas y de rechazo de los sectores más críticos y refractarios a la paz, que encontrarán una vez más en Otegi el símbolo que necesitan. El de alguien que después de haber cumplido, día a día, sin los beneficios penitenciarios de otros presos, una pena privativa de libertad que consideran sumamente injusta, impuesta además por realizar actividades políticas en favor de la paz, para más colmo se le excluye del juego democrático, de poder participar en la política institucional e incluso de ser elegible en las urnas. 

Al margen de estos planteamientos, debe tenerse en cuenta que a Otegi  se le condenó “por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna por orden de ETA”, pero lo cierto es que dicha reconstrucción conllevaba la futura desaparición de la actividad armada, es decir de su actividad terrorista, algo que efectivamente ocurrió apenas dos años después de su detención. Aunque no fuera evidente en su momento, los hechos posteriores vienen a demostrar lo decisivo de las iniciativas políticas que se venían produciendo en el cese de la violencia de ETA, ante lo inverosímil que resulta que dicha organización acordara su propia disolución. Esto sería un argumento político relevante para que Otegi pudiera estar ahora presente al menos como candidato en la política institucional de Euskadi.

Pero es en el puro debate jurídico donde el tema tiene unos perfiles más afilados, simplemente porque no existe razón jurídica suficiente para impedir la candidatura de Otegi.

Contra él se dictó una condena por pertenencia a organización terrorista en septiembre de 2011 (en la sentencia de la Audiencia Nacional conocida como caso Beteragune) que fue parcialmente revocada por el Tribunal Supremo en mayo de 2012, quedándole una pena de prisión de 6 años y 6 meses, además de dos penas de inhabilitación especial, una como accesoria de la privación de libertad y referida al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y otra pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, pero sin que se especificara el concreto empleo o cargo al que se refería, algo que exige el Código Penal. Pues bien, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo –poder ser candidato- se extinguió en el momento en que Otegi cumplió la totalidad de su pena privativa de libertad, el 1 de marzo de 2016. Se trata de una pena accesoria y como tal su suerte la marca la principal. Tampoco nada en el Código Penal impide su cumplimiento simultáneo con cualquier otra pena de inhabilitación que estuviera ya cumpliendo por otra condena anterior.

La otra pena de inhabilitación por 10 años, que sería la que se esgrime para cuestionar su presentación, se encuentra sin concretar su alcance, algo que como decimos ni lo hizo la sentencia de la Audiencia Nacional ni la del Tribunal Supremo y que para que produzca el específico efecto que se pretende, tiene que establecerlo así expresamente: “En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación”, dice el Código Penal.  

Por otra parte, debe referirse a “cargos públicos” y lo que ahora se pretende es impedirle presentarse como “candidato”, es decir, ser elegible, lo que no es un cargo público. Otro tema es el de si finalmente es elegido, la condición de parlamentario autonómico es un “empleo, cargo u honor” al que pueda referirse la inhabilitación penal, lo que se puede poner en cuestión, por la propia naturaleza de la función parlamentaria  y por provenir de la elección popular en las urnas.

Pero lo cierto es que al margen de las dificultades jurídicas para determinar a qué empleos, cargos y honores deberá alcanzar la inhabilitación cuando se fije, esto es algo que tampoco puede hacerse sobre la marcha. Requiere de una decisión judicial expresa, a adoptar por el tribunal que enjuició el caso, previa audiencia del Fiscal, de las acusaciones y del acusado y con posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.

En su ausencia tampoco es jurídicamente admisible afirmar que la inhabilitación especial genérica de empleo o cargo público abarque a todos los posibles, que sería el argumento que mantiene la fiscalía de la Audiencia Nacional. Ello iría contra el principio de legalidad y taxatividad de la norma penal, además de que cualquier interpretación que afecte a derechos fundamentales de los ciudadanos, y aquí se ven claramente involucrados derechos constitucionales de carácter político, debe hacerse con carácter restrictivo, en el sentido de menor perjuicio o afectación posible de dichos derechos. De ahí, la especial relevancia constitucional del tema.

Es en definitiva sobre esto sobre lo que deberá pronunciarse la Junta Electoral de Guipúzcoa, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo y en última instancia el Tribunal Constitucional. Lo que no sabemos es que pesará más en la decisión de este último, habida cuenta su actual composición y su proclividad a enredarse en los aspectos políticos coyunturales de los asuntos y menos en los estrictamente jurídicos.

Los plazos legales para que la justicia resuelva son breves, por lo que pronto saldremos de dudas. La decisión, sea cual sea, será contestada y es entonces cuando el debate político alcanzará su máxima temperatura.

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