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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Los juicios por enaltecimiento del terrorismo como juicios contra “los radicales”

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional. (EFE)

Jesús C. Aguerri

Últimamente a muchos nos viene una pregunta a la mente de forma recurrente: ¿pueden condenarme por enaltecimiento del terrorismo por decir “esto”? Quizás se te ha ocurrido un chiste, o una buena rima o puede que creas que ciertas acciones de cierto grupo pudieran estar justificadas.

Como explicó Isabel Elbal, actualmente la justicia española está siguiendo dos doctrinas de forma alternativa. Por una parte, tenemos la doctrina Strawberry, que consiste en la interpretación literal del mensaje que se haya lanzado, sin atender prácticamente a nada más. Y, por otra parte, tenemos una doctrina que atiende al contexto de los mensajes para valorar si son delictivos.

La diferencia entre estas líneas de actuación está en la interpretación que se haga de los “elementos subjetivos del tipo” y de la importancia que se les asigne. Este es un concepto complejo y técnico que, en el caso que nos ocupa, podemos entender, simplificando mucho, como la tendencia, la voluntad o la intención con la que se realiza la conducta.

La doctrina Strawberry se caracteriza por no tener en cuenta estos elementos. Mientras que la otra doctrina sí que se atiende a la intencionalidad con la que el sujeto ha lanzado los mensajes por los que se le está juzgando. Proceder de esta forma tiene cierto sentido porque, técnicamente, permite distinguir entre alguien que hace un chiste y alguien que pretende que se cometan atentados terroristas. Sin embargo, este proceder también tiene un reverso perverso y es que, en ocasiones, el contexto se extrae de la ideología de aquel que emite los mensajes.

Buenafuente puede hacer un sketch con chistes sobre Carrero Blanco, David Broncano puede sugerir que se tire un “cobete” sobre Murcia. Ambos son humoristas profesionales, no es difícil entender que lo que hacen son bromas. No obstante, la fiscalía sí que podría dirigir un procedimiento contra ellos. Pero, para poder condenarlos –sin recurrir a la doctrina Strawberry– habría que argumentar que bajo sus chistes subyace una intencionalidad real de que retorne ETA o de que Korea del Norte bombardee Murcia. A menos que el juez opte por interpretar los mensajes de forma literal, no tienen nada de que temer.

Pero, la cosa cambia cuando hablamos, por ejemplo, del grupo de rap “La insurgencia”. Dado que se trata de un colectivo dedicado a la música, podría entenderse que sus versos quedan amparados por la libertad que otorga “la creación artística”. Pero estos músicos no ocultan que son comunistas y cantan constantemente contra los abusos de nuestro sistema económico y político. Son, por tanto, radicales, como recoge la sentencia en la se les condena: “ la ideología de sus componentes es muy radicalizada, manteniendo una tónica subversiva y antisistema” (SAN 4390/2017). Dada su ideología “subversiva y antisistema”, se estima que no pueden excusarse en que son músicos y en que simplemente están haciendo letras de rap.

El caso de Valtonyc, cuya sentencia de prisión acaba de ser ratificada por el Tribunal Supremo, es muy similar, aunque se le ha aplicado una interpretación de la ley cercana a la del caso Strawberry. Nos encontramos, de nuevo, con un rapero al que no se le permite ampararse en la libertad de expresión, ni en la libertad para la creación artística. Según la Audiencia Nacional las letras de Valtonyc “tienen un carácter laudatorio de las organizaciones terroristas ETA y GRAPO”, y, como reza la sentencia, esta actitud: “va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos” y “comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones” (SAN 494/2017).

Las múltiples letras de canciones que se citan en ambas sentencias no están ahí -o no solo- en calidad de mensajes que según el tribunal ponen en riesgo nuestra seguridad porque aumentan el riesgo de atentados. Sino para probar que aquellos que los lanzan son “radicales y subersivos”. El elemento central no es tan solo “aquello que se diga”, sino quién lo diga. No solo se juzgan unos hechos, se juzga la ideología del acusado. Es derecho de Penal de autor, por tanto, la respuesta a la pregunta con la que comenzábamos el artículo es que no importa tanto lo que digas, sino quién seas.

Esto no es una particularidad de las sentencias citadas, es una línea muy común cuando se juzgan delitos de enaltecimiento del terrorismo. De hecho, ni siquiera es un particularismo de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, el caso Altsasu responde a la misma dinámica penal. Pegarse en un bar con alguien –aunque sea guardia civil– es un delito, pegarse con alguien siendo de Altsasu, te convierte en un terrorista. Lo hemos visto también con los exconsellers: da igual lo que hayas hecho, da igual que los cargos que se dirigen contra ti no sean sostenibles, lo que importa es quién seas, cuál sea tu ideología; de ahí procede tu peligrosidad y debes abandonarla si no quieres acabar en prisión.

Del terrorista al radical

Los cambios legislativos en materia de terrorismo de las últimas décadas han ido introduciendo el derecho Penal cada vez más atrás en la cadena de causalidad que supuestamente lleva al acto terrorista. De condenar la comisión de un atentado o el hecho de estar planeándolo, como se recogía en la redacción original del Código Penal de 1995, se ha ido retrocediendo hasta llegar a condenar a alguien por acceder a información que “sea idónea para integrarse” en un grupo terrorista, como se recoge en el artículo 575 de la ley actual. Esta dinámica preventivista ha hecho que “la lucha contra los terroristas” se amplíe hasta “la lucha contra los radicales”.

El radical es por tanto aquel que, según el criterio del Estado, está tocado por las ideas de los terroristas, comparte su subjetividad. En un momento de bajo impacto del terrorismo en nuestro país, nuestro estado ha encontrado a su nuevo enemigo predilecto en el radical. Teniendo en cuenta que según nuestro ordenamiento jurídico terrorismo es “subertir el orden constitucional o alterar la paz pública”, la lista de posibles radicales es muy amplia, casi inagotable y esa es su principal virtud.

El Derecho Penal ha dejado de limitarse al plano de las acciones sobre el mundo y se está dotando de la capacidad para juzgar ideas e ideologías. Habrá quien alegue que solo se está condenando a cierta gente que ha hecho “comentarios desagradables”. Habrá quién, incluso con una ideología cercana las personas condenadas, crea que mientras no se toque “lo del terrorismo” no tiene porqué pasarle nada. Son posturas muy legítimas, pero, mientras, la Audiencia Nacional hace razonamientos como este en sus sentencias, aunque, de momento, solo cuando se juzga a “yihadistas”:

“[…] de igual manera que se castiga la tenencia de armas sin licencia, ¿no es también un adelanto de la punición?; la tenencia de un arma sin la autorización administrativa del Estado se considera objetiva e intrínsecamente peligrosa, y ¿por qué no, el auto adoctrinamiento de una persona en una ideología patógena que está orientada a la aniquilación del adversario?” (SAN 269/2017).

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