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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Marlaska, una vida en los márgenes de la Constitución

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska

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El nombramiento, en su día, de Fernando Grande-Marlaska como ministro del Interior no estuvo exento de polémica. Su previa trayectoria como juez se caracterizó por sospechas de ubicar su actividad jurisdiccional, en varias ocasiones, en los márgenes de la Constitución. Es decir, sustrayéndose de los límites de garantía de derechos que exige el texto constitucional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España en cinco ocasiones por no investigar suficientemente bien las denuncias de torturas por parte de detenidos bajo su custodia, ni implementar medidas que garantizaran que no existieran malos tratos a estos detenidos. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura también criticó, refiriéndose implícitamente a él, los métodos del juez, y el magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel también se refirió, en un voto particular discrepante, a la ausencia de garantías que sufrieron algunos detenidos de los que el primero ejercía como juez instructor. 

Esta presumible tendencia de Marlaska de ubicar su actividad en los márgenes de la Constitución parece continuar, ahora, en su etapa como ministro. Mientras el pasado día 6 de diciembre este acudía a los actos del día de la Constitución, la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo (PE) le remitía una segunda carta solicitando su presencia para informar sobre la gestión de la tragedia de la valla de Melilla el pasado junio, donde 23 personas murieron, algunas de ellas en territorio español, según había manifestado una investigación de la ONG Lighthouse Reports publicada por un consorcio internacional de periódicos.

Después de una primera carta del PE solicitando su presencia, el 27 de octubre, a la que el ministro no asistió; su comparecencia ante el Congreso de los Diputados el pasado 30 de noviembre; el envío de una segunda carta del PE y a la espera de las conclusiones de la fiscalía y el Defensor del Pueblo sobre los hechos, Marlaska sigue sin moverse ni un milímetro y cerrando filas con la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, afirmando que fue “oportuna y proporcionada” y negándose a exigir, ni asumir, ningún tipo de responsabilidad.  

Esta posición de Marlaska denota una determinada manera de concebir las personas, las fronteras y la actuación policial, ubicada, claramente, por fuera de la Constitución.

Nos guste o no, las leyes obligan a los cuerpos policiales a impedir que los inmigrantes que pretenden entrar de manera ilegal en el territorio del Estado puedan hacerlo. Pero cómo gestionar tales situaciones determina si nos encontramos en un Estado sin derechos o en un Estado Constitucional de derechos. La principal diferencia entre ambos es la manera en que cada uno de estos construye jurídicamente al individuo, lo que tiene consecuencias directas en la manera de concebir las fronteras y de actuar en ellas.

En los estados donde se niegan los derechos, existen también leyes. Sin embargo, en su interior, el individuo se construye como simple unidad despersonificada que actúa de centro de imputación de normas jurídicas de las que derivan facultades, deberes y obligaciones que, en caso de infringirse, permiten actuar sobre ellos. El individuo es reconocido no en “lo humano” sino como mero ente poseedor de facultades y deberes. 

Tal construcción del sujeto de Derecho tiene dos efectos. El primero, que las fronteras se perciben como un espacio físico de separación, sin más, donde los individuos que pasan por allí son pensados como meros centros despersonalizados de imputación de situaciones jurídicas. El segundo, que esta idea de sujeto jurídico abstracto, sin tomar en cuenta su condición de “humano”, evita que la propia noción de “dignidad” vinculada a este último pueda actuar como límite moral ni práctico a la actuación policial a la hora de aplicar, con toda dureza, la ley y el orden contra quien pretenda infringir las normas de este espacio, quedando así exenta de toda responsabilidad. 

A diferencia de lo anterior, la manera en que el Estado constitucional de derechos del siglo XX construye jurídicamente el sujeto es distinta, y ello tiene consecuencias en el modo en que deben entenderse las fronteras y la actuación policial en su interior.

El paso del constitucionalismo liberal temprano al Estado Constitucional de derechos actual implicó el tránsito del individuo a la persona. El sujeto deja de construirse como unidad abstracta para pasar a hacerlo sobre la condición humana. Se personaliza y humaniza al sujeto de derechos. Se pasa de una fundación metafísica del sujeto a otra basada en la realidad material del mismo. Esta transición queda claramente expresada con la introducción, en los propios textos constitucionales, del principio de dignidad, al que la Constitución española hace referencia en su art. 10.1. Y ello modifica tanto la noción de frontera, como los límites de la actuación policial permisible en su interior. 

En primer lugar, entender al inmigrante como humano con una condición material de existencia implica dejar de ver la frontera como un mero espacio físico desterritorializado sino como un espacio social complejo atravesado de contradicciones: por un lado, la policía como autoridad sometida a poderes superiores y a la legislación debe aplicar el derecho vigente que le obliga a no permitir la entrada; pero, por otro lado, ello resulta incompatible con la exigencia de dignidad humana, puesto que se está despojando a personas, que huyen de la pobreza, de sus derechos a procurarse unas mínimas condiciones vitales de subsistencia para ellos y sus familias. Y la única manera de solventar esta contradicción es llevar a cabo una doble ponderación: en el momento de la implementación de la ley, intentando minimizar lo máximo posible el sufrimiento humano; y en el momento evaluativo de los hechos, llevando a cabo una exhaustiva investigación política de la actuación policial desde una perspectiva de derechos.

Y, en segundo lugar, la propia noción de dignidad obliga, de entrada, a sospechar y problematizar con cualquier actuación policial de la que deriven heridos y muertos, presumiendo la inadecuación y desproporción de la misma, y no a la inversa. De manera que la no exigencia de responsabilidad e imposición de sanciones sobre sus responsables policiales y políticos debería quedar restringida a aquellos casos donde existan pruebas absolutamente notorias e incontrarrestables de que fue inevitable.

El comportamiento de Marlaska de negar las vulneraciones de derechos cometidas en el asalto a la valla de Melilla, tapándolas, justificándolas y, por tanto, negándose a exigir ni asumir responsabilidades, lo ubican más en una determinada manera de concebir las personas, las fronteras y la actuación policial propia de un Estado sin derechos que de la del Estado Constitucional de derechos. Y esto lo coloca, una vez más, en los márgenes de la Constitución. 

La muerte, en febrero de 2014, de 15 inmigrantes en la frontera del Tarajal (Ceuta), tras los disparos de guardias civiles; los múltiples casos cotidianos que suceden día a día sin trascender a los medios de comunicación; los recientes acontecimientos en la valla, etc., convierten la frontera del sur de España en un espacio del territorio estatal ubicado y gestionado fuera de la Constitución. La función prioritaria de un ministro del Interior debería ser dedicar todos sus esfuerzos a adoptar las medidas necesarias para lograr reubicar tal lugar dentro del espacio de constitucionalidad. Sin embargo, Marlaska continúa, sin que nadie le obligue a asumir responsabilidades, con su trayectoria: una vida en los márgenes de la Constitución.

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