Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Algunas víctimas son más víctimas que otras
En los últimos días hemos conocido la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de negar el derecho a percibir indemnizaciones como víctimas del terrorismo a personas asesinadas por el GAL y grupos parapoliciales de extrema derecha. En dos sentencias, fechadas el pasado 24 de junio, la AN rechaza los recursos presentados por los familiares de José Antonio Lasa y Josu Muguruza ante la decisión del Gobierno del PP -en concreto, del Ministerio del Interior- de no concederles la indemnización que la ley reconoce a las víctimas del terrorismo. Mediante estas sentencias la AN avala la tesis del Gobierno español, que hasta la fecha ha denegado estas indemnizaciones (o su actualización) a más de cincuenta personas víctimas del terrorismo de Estado y de la violencia política institucionalizada que reinó con impunidad en la España de la Transición.
Recordemos brevemente los hechos que dan lugar a esta decisión judicial. En 2012 el PP impulsó una reforma de la ley de reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo; ley que había sido aprobada en el Parlamento el año anterior con amplio consenso político. En esta reforma -no consensuada- se introduce un art. 3bis, que reza textualmente lo siguiente: “la concesión de las ayudas de la ley se someterá a los principios establecidos en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos”. En concreto, a lo dispuesto en su art. 8, el cual señala que se podrá reducir o suprimir la indemnización “si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar actos violentos”.
Aunque el Convenio entró en vigor para España en febrero de 2002 y esta cláusula no fue tenida en cuenta en la redacción inicial de la ley, es ahora cuando el Gobierno del PP se sirve de ella para negar las citadas indemnizaciones a quienes, siendo víctimas del terrorismo del GAL y grupos similares como el Batallón Vasco Español o la Triple A, en su opinión formaron parte de grupos organizados violentos, es decir, de ETA.
En los dos casos en cuestión, la AN considera acreditada la pertenencia a ETA tanto de Lasa como de Muguruza. El primero fue -junto con José Ignacio Zabala- secuestrado, asesinado y enterrado en cal viva por órdenes de agentes militares y civiles del Estado español, tal y como quedó probado en la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a varios de ellos (destacando entre los condenados el entonces gobernador civil de Gipuzkoa y el comandante de la Guardia Civil de Donostia); el segundo, diputado electo de Herri Batasuna, fue asesinado por integrantes de un grupo parapolicial de extrema derecha.
Hay razones más que fundadas para cuestionar esta decisión primero gubernativa y después judicial. Parece cuando menos sorprendente que pueda alcanzarse una conclusión de este tipo -la pertenencia a ETA de las citadas personas- cuando no existe sentencia judicial que así lo declare. Pero según la AN esto no es un problema, dado que de entrada hay que descartar la necesidad de sentencia judicial que declare la pertenencia de la víctima a banda armada o delincuencia organizada. ¿En qué se basa esta sorprendente afirmación? En que “en ausencia de pronunciamiento penal, los tribunales de justicia gozan de la facultad de determinar los datos fácticos en que se asienta la proyección de la norma jurídica que están llamados a aplicar”; en este caso, la ley que contiene los límites de las indemnizaciones a las víctimas del terrorismo. Por tanto, el examen de la pertenencia o no a banda armada de las víctimas “no requiere una prueba de cargo que fundamente una sentencia condenatoria”, sino que basta con “aportar unos datos objetivos de los que se permita inferir la realidad de una actuación de la intensidad requerida”.
Son varios los principios propios de un Estado constitucional de Derecho como el que dice ser el español que se vulneran con las afirmaciones reflejadas en el párrafo anterior. Por un lado, el principio de legalidad y la presunción de inocencia: si en este caso no existen sentencias condenatorias -y la propia AN así lo reconoce-, entonces estas personas son inocentes de los delitos de terrorismo y pertenencia a banda armada. En sistemas constitucionales, la ausencia de sentencia equivale a la inocencia, sin matices ni peros de ningún tipo, y sin que quepa alegar razones como la muerte de estas personas para tratar de justificar la ausencia de sentencia condenatoria.
Se vulnera también el principio de separación de poderes, al permitir que sea el Gobierno el que determine la condición de terrorista de tal o cual persona, condición que solo puede derivar de una sentencia, dado que de aplicar el Código Penal se trata. Tarea esta reservada al poder judicial y no al ejecutivo. Causa perplejidad que la propia AN avale las tesis del Gobierno y sea tan poco garante de un principio como es el de la separación de poderes, que precisamente busca garantizar la independencia judicial.
Además, ¿qué “datos objetivos” se han aportado para considerar probada la pertenencia de Lasa y Muguruza a banda terrorista? Las sentencias en cuestión recogen una amalgama de datos extraídos fundamentalmente de diligencias policiales e informes de la Guardia Civil elaborados en la época en que ocurrieron los crímenes. Una época caracterizada en las cárceles de Euskadi -y del resto del Estado, cabría añadir- por la comisión sistemática de torturas y malos tratos. Aceptar esos informes como prueba de unos hechos, sean estos los que sean, supone convalidar las prácticas violentas institucionales de la época y demuestra que los poderes del Estado español no tienen hoy intención de revisar críticamente la actuación de sus instituciones en aquellos años. Por cierto, cuando se realicen elogios de la Transición, o se alaben públicamente sus virtudes, no convendría esconder el desamparo en que dejó sumidas a las víctimas de la violencia política institucional.
Finalmente, se vulnera el principio de no discriminación entre víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Todas tienen derecho a ser reparadas, con independencia de las circunstancias que provocaron su victimización. Discriminatorio es que se alegue una hipotética pertenencia a banda armada para negar la indemnización económica, mientras que esta no se niega a los familiares de personas asesinadas por ETA como el comisario torturador Melitón Manzanas o Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno de la dictadura. Es notoria y sobradamente conocida la participación de ambos en una política institucionalizada de represión y violación de derechos humanos.
La discriminación provoca una nueva causa de victimización para quienes integran la “segunda categoría” de las víctimas. En este caso, para las víctimas de la Transición, quienes -como les ocurre a las víctimas del franquismo- sienten que las instituciones del Estado pretenden esconder su relato de sufrimiento y desamparo y negarles el rol debido en las políticas públicas de memoria y construcción de una paz justa. Así, mientras no se sitúe también a estas víctimas en el centro del espacio público y ciudadano, difícilmente podremos hablar de sociedad pacífica, justa y ordenada. Decisiones como las adoptadas por el Gobierno y la AN en nada contribuyen a este objetivo.
Sobre este blog
Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.