Madrid, 2 jul (EFE).- Cinco magistrados del Tribunal Constitucional son contrarios a la anulación del decreto ley por el que el Gobierno nombró a Rosa María Mateo presidenta provisional de RTVE, al entender que el Ejecutivo no vulneró ningún derecho fundamental a la participación ciudadana.
Se trata de Cándido Conde Pumpido, Encarnación Roca, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Andrés Ollero que formularon votos particulares contra la resolución del tribunal de garantías que acuerda la inconstitucionalidad del decreto ley por el que se nombró al consejo de administración de RTVE y da la razón así al Partido Popular, que recurrió este nombramiento.
Los magistrados consideran que el Gobierno no vulneró ningún derecho fundamental ni desbordó límite alguno cuando empleó un decreto ley para aprobar este nombramiento.
Así, Conde-Pumpido explica que la previsión constitucional del artículo 20.3 relativa al control parlamentario de los medios públicos de comunicación no se recoge un derecho fundamental sino un mandato dirigido al legislador, como recuerda la doctrina constitucional, que puede ser regulado a través de un decreto-ley.
Por su parte, el voto particular formulado por Andrés Ollero, al que se adhiere la vicepresidenta Encarnación Roca, considera que lo que encierra el citado artículo es una reserva de ley, al afirmar que “la ley regulará (...) el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado”, sin que ello implique referencia expresa a un peculiar derecho fundamental.
A ello añaden que la sentencia aprobada por la mayoría da a entender que el control parlamentario previsto en el artículo 20.3 debe ser bicameral (Congreso y Senado), lo que convertiría en inconstitucional la previsión que hurta al Senado su capacidad de elección, por eso creen que el problema es otro; el control ha quedado reservado a una ley que habría de ser parlamentaria, lo que llevaría consigo la exclusión del recurso al decreto-ley.
En cuanto al voto de María Luisa Balaguer, al que se adhiere Juan Antonio Xiol, constata que se ha producido un cambio de jurisprudencia inadecuadamente justificado en la sentencia del Pleno, porque no todas las previsiones, garantías institucionales o exigencias contenidas en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución son derechos fundamentales.
“La obligación de control parlamentario a la que se refiere el art. 20.3 no lo es, porque se trata del reconocimiento de una dimensión adicional de las facultades de control político que se reconocen a las cámaras de representación parlamentaria”, explica el voto, que precisa que el problema aquí no es de derechos, sino de las instituciones de representación parlamentaria.
Todos ellos discrepan así de la sentencia del Pleno que considera que el decreto ley del Gobierno afecta al artículo 20.3 y, por tanto, incurre en la prohibición de afectar “a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I” que contempla el art. 86.1, que regula la figura del decreto ley.