Un juzgado investiga a la Comisión Sinde por prevaricación
Hace unos meses, un juzgado de instrucción de Madrid concluyó que el administrador de una página de enlaces no era infractor de la propiedad intelectual, considerando que enlazar sin almacenar no es “comunicar públicamente”. El mismo día, la comisión Sinde había irrumpido en el proceso judicial para declarar exactamente lo contrario –que enlazar era comunicar públicamente–, a pesar de la resolución del juez.
Según su abogado, el activista especializado en Propiedad Intelectual y columnista de esta casa David Bravo, la comisión podría haber cometido tres irregularidades: no respetar el principio de prejudicialidad penal, diseñado precisamente para evitar resoluciones contradictorias; arbitrariedad a la hora de dictar las resoluciones (puesto que la misma comisión declaró una cosa y la contraria en casos idénticos, con pocos meses de diferencia) y, por último, una falta de coherencia en su propio proceder al preguntar al juzgado si existe prejudicialidad penal y dictar resolución sin esperar respuesta, demostrando que el proceso era una simple formalidad estética.
Por estos tres motivos, Bravo presentó hace tres semanas una querella por prevaricación contra todos los miembros de la comisión Sinde, titulares y suplentes, incluida su presidenta, Teresa Lizaranzu. Esta mañana el juzgado de instrucción de Madrid ha admitido a trámite dicha querella y ha abierto diligencias penales para la investigación de la comisión del presunto delito. Siendo los querellados todos los miembros de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministro de Cultura, el auto judicial ordena que se dé parte al abogado del estado de la admisión a trámite de la querella.
El delito de prevaricación es dictar una resolución injusta a sabiendas de su injusticia, y la pena correspondiente es la inhabilitación temporal en el ejercicio del empleo o cargo público. El artículo 404 del Código Penal dice a este respecto que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
De momento, el abogado ha solicitado que se practique una diligencia de prueba donde se solicita el expediente administrativo de la comisión para ver qué funcionario o funcionarios han participado en su redacción, una medida que ya ha sido aceptada por el juzgado. Una vez identificadas, estas personas podrán ser imputadas por la presunta comisión del delito de prevaricación. La resolución contra la web de enlaces también ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional.