Estas imágenes provocaron la imputación de 8 guardias civiles en Melilla. En ellas se observa cómo un grupo de agentes, durante una operación de devolución inmediata de inmigrantes en la valla producida en octubre de 2014, golpea y arrastra hasta el otro lado de la frontera a una persona visiblemente atada de pies y manos.
El nombre de esa persona es Danny y se le perdió la pista al otro lado de la valla, una vez que fue atrapado por la policía marroquí, que ayuda a la Guardia Civil a despejar la zona adyacente a las fronteras.
El proceso judicial contra los guardias civiles que llevaron a cabo esta operación se acaba de ver truncado ante la falta de “acervo probatorio”.“, según el Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla. El auto aclara que el archivo de las actuaciones ”no implican que hayan desaparecido los indicios de delito“, ya que estos ”siguen existiendo“, pero ”resultan insuficientes para justificar el paso a la fase intermedia del procedimiento“.
¿Por qué no hay pruebas suficientes? El propio auto da la respuesta más tarde: el juez no ha podido tomar declaración a la víctima y al resto de inmigrantes testigos de la situación ya que fueron “entregados de manera inmediata a las fuerzas auxiliares marroquíes” y de manera ilegal, es decir, en palabras del auto, “sin observar la legislación aplicable” en materia de vigilancia de fronteras exteriores y Extranjería vigentes en ese momento y previas a la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana que sí intenta dar un paraguas legal a esta práctica.
“Sin esas declaraciones, se ha privado a la investigación de un elemento esencial que hubiera permitido concretar, en su caso, la procedencia de la continuación de esta causa”, indica el magistrado, convencido de que el hecho de que los inmigrantes no fueran identificados “ha condicionado la totalidad de la investigación”. Según el juez, la “entrega inmediata (de los inmigrantes) en frontera a las autoridades marroquíes sin efectuar trámite alguno ha tenido como consecuencia la imposible práctica de diligencias esenciales para los fines de la investigación”.
Aunque existen grabaciones aportadas por las oenegés denunciantes y la Guardia Civil, éstas “no pueden considerarse por sí mismas suficientes para justificar el paso a la fase intermedia del procedimiento, y mucho menos para propiciar la apertura de juicio oral”.
Los hechos, recuerda el magistrado, ocurrieron antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Extranjería, motivada por la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de abril de este año.
Tampoco es posible continuar la tramitación de la causa por un presunto delito de lesiones porque si bien fueron atendidos “muchos inmigrantes a pie de valla y algunos tuvieron que ser trasladados al hospital”, no fueron examinados por el médico forense y, además, las lesiones que presentaban pudieron deberse a los factores del salto de la valla.
En ambos casos, el magistrado afirma que “la falta parcial de acervo probatorio” por el que ahora decreta este sobreseimiento provisional “no impedirá que en caso de allegarse a la instrucción nuevos medios de prueba, fundamentalmente las declaraciones de los perjudicados”, estos puedan servir para reabrir las actuaciones o mantener su archivo.
Contra este auto, por el que decaen las denuncias de las oenegés Andalucía Acoge, SOS Racismo, Prodein y Coordinadora de Barrios, cabe interponer un recurso de reforma en el plazo de tres días tras su notificación, o un recurso de apelación en un plazo de cinco días.