La Audiencia Provincial de Málaga ha anulado la imputación del coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor, por haber ordenado devolver en caliente a los migrantes interceptados en los saltos de la valla de la ciudad autónoma, un hecho que incurría en un posible delito de prevaricación según un juzgado melillense.
Aunque el magistrado admite que estas prácticas son ilegales de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, entiende que el mando del Instituto Armado no tiene responsabilidad penal al tratarse de un concepto operativo marcado “por la Dirección General de la Guardia Civil” y “utilizado por el Gobierno español desde la misma construcción de la valla”, según el auto al que ha tenido acceso eldiario.es
El juez ha acordado el sobresímiento parcial y provisional de la causa contra el coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla, un procedimiento abierto por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, por las “órdenes verbales” dictadas por el coronel en los saltos de las vallas que tuvieron lugar el 18 de junio y el 13 de agosto.
El auto expone “el conflicto jurídico” surgido entre los límites impuestos por el ordenamiento jurídico español y los tratados internacionales y el derecho de los estados de controlar sus fonteras. La Audiencia afirma que la definición de frontera que incluyen los protocolos de actuación “no es arbitraria, ni absurda o ilógica, y se adecúa a la propia naturaleza y finalidad del control fronterizo al que está destinada la valla”. Sin embargo, “el rechazo de forma inmediata de los inmigrantes interceptados en la zona intermedia del vallado, sin observar lo estipulado por nuestro ordenamiento jurídico en materia de de extranjería, constituye una decisión contraria derecho” porque, reitera el juez, “prescinde absolutamente de los procedimientos legales previstos”.
Dentro de este conflicto jurídico, recuerda la reforma de la Ley de Extranjería realizada por el Gobierno a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, con la que han introducido en el ordenamiento jurídico la figura del “rechazo en frontera”. En este sentido, apunta que la regulación “dota de cobertura legal a las decisiones imputadas como prevaricación” al coronel de Melilla, aunque recuerda que deben de respetar los mínimos de derecho humanitario“.
El titular del juzgado de instrucción número 2 de Melilla imputó a Ambrosio Martín Villaseñor en septiembre al entender que el “protocolo operativo de vigilancia de fronteras”, una orden interna firmada por el coronel, que avala las devoluciones sin identificación previa de aquellas personas que no han superado la última alambrada, era ilegal. Tras recordar que la soberanía española recae sobre todo el entramado fronterizo, el juez melillense consideraba que este argumento, también defendido por el Ministerio de Interior, no se sostienía bajo la legislación nacional ni los tratados internacionales.
Ahora, la Audiencia de Málaga aunque está de acuerdo con estos razonamientos, considera que el coronel cumple el operativo marcado por la Dirección General d ela Guardia Civil e incluye otra serie de factores que, desde su punto de vista, también deben ser tenidos en cuenta, como el derecho del Estado español a controlar sus fronteras. No obstante, existe una serie de límites impuestos por la legislación internacional consistentes en el respeto de los derechos fundamentales de los extranjeros deportados como la asistencia letrada, el acceso al asilo, o la posibilidad de imponer recurso.
Las devoluciones en caliente no son nuevas. Los Gobiernos del PP y del PSOE llevan efectuándolas desde hace 13 años, aunque la forma de realizarlas cambió en marzo de 2014. Hasta entonces, se llevaban a cabo de forma clandestina y, cuando alguna prueba las evidenciaba, el ejecutivo solía limitarse a negarlas o ignorarlas.
Hasta la tragedia de Ceuta. El Gobierno actual asumió a devolución de 23 personas tras la sucesión de imágenes difundidas y la atención mediática despertada. Entonces, surgió una nueva justificación, nunca antes admitida pero que, según el Ministerio del Interior, se llevaba aplicando desde 2005: “España empieza cuando se supera la totalidad del dispositivo antiintrusión”. A partir de aquí, esta teoría se acopló a las diferentes particularidades de cada frontera y la Guardia Civil comenzó a expulsar inmigrantes de forma inmediata a plena luz del día y ante los objetivos de cada vez más periodistas.