Tras la petición de traslado del caso de las muertes del Tarajal por parte del juzgado ceutí que instruye la causa, la Audiencia Nacional ha rechazado su petición y considera que la causa debe permanecer en la ciudad autónoma. La jueza María del Carmen Serván concluyó su falta de competencia para investigar la muerte de 15 personas en aguas fronterizas al entender que “todo había ocurrido” en Marruecos. Sin embargo, el Tribunal considera que “no está probado que las muertes se produjesen en Marruecos, en España o en ambos reinos”, concluye el magistrado.
El juez contradice la justificación con la que la magistrada de Ceuta trata de enviar el caso a la Audiencia Nacional. Según considera, la magistrada tiene competencia para continuar con la instrucción de la causa. En este sentido, apunta que “existe una certeza y una cuestión no acreditada” teniendo en cuenta la investigación llevada a cabo hasta el momento. La certeza es que la actuación de la Guardia Civil se produjo “en y desde territorio español” mientras que, según el Tribunal, “lo que todavía no está acreditado” es dónde se produjeron las muertes.
“Los cadáveres se localizaron en aguas marroquíes y españolas”, destaca el magistrado. “Las corrientes marinas pudieron haber trasladado los cuerpos a uno u otro lado o haberse producido las muertes en ambos territorios”, desarrolla el juez. Bajo el criterio de la Audiencia Nacional, aunque se confirmase que las muertes se hubiesen producido en Marruecos, el caso tendría que permanecer en la ciudad autónoma.
Su argumentación se basa en la teoría jurídica de la ubicuidad que establece que “el delito se consuma en todos los lugares en los que se ha llevado a cabo la acción o en el lugar en el que se haya producido el resultado”.
Además, la Audiencia Nacional recuerda que no se tiene constancia de la relación causa y efecto de los disparos de pelotas de goma y botes de humo sobre los inmigrantes pero “esta intervención es el objetivo de investigación de esta causa”.
Acusación y Fiscalía también rechaban el traslado
Tanto la Fiscalía de Ceuta como la acusación popular del caso de las muertes del Tarajal rechazaron el envío de la causa a la Audiencia Nacional, como solicitó la titular del juzgado ceutí encargada de su instrucción. Mientras la magistrada alegaba su “falta de competencia”, al concluir que las muertes de esas 15 personas habrían ocurrido en aguas marroquíes, las diferentes partes defendían la permanencia del caso en la ciudad autónoma.
Las diferentes partes contradijeron también el criterio de la jueza María del Carmen Serván y recordaban que, independientemente de dónde se consumase la muerte de las 15 personas el pasado 6 de febrero, se está investigando la posible relación causa-efecto entre la actuación de la Guardia Civil realizada desde territorio español y el fallecimiento posterior de estas personas.
“A la vista de la doctrina jurisprudencial dominante, resulta evidente que los hechos investigados y realizados por la Guardia Civil lo han sido en la ciudad de Ceuta, correspondiendo la competencia” al Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma, afirmó el fiscal de Ceuta José Luis Puerta Marti, en respuesta a la magistrada.
Su conclusión se fundamentaba en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero de 2005, que estableció que “el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento tipo”. El juez que debería hacerse cargo, afirma, sería “el primero que haya iniciado las actuaciones procesales”. En este caso, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta.
En esta misma línea las ONG personadas en la causa se opusieron al traslado del caso a la Audiencia Nacional y, sobre todo, a la justificación de la magistrada ceutí sobre su supuerta “falta de competencia”.