El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) concluye que las devoluciones en caliente, defendidas y ejecutadas por el Gobierno en Ceuta y Melilla, son ilegales. La Corte ha concluido que la expulsión inmediata de dos ciudadanos de origen subsahariano a Marruecos violó el Convenio Europeo de los Derechos Humanos que prohíbe los retornos colectivos y obliga a garantizar el derecho de recurso efectivo de las personas devueltas.
N.D. y N.T, de Mali y Costa de Marfil, respectivamente, acudieron al TEDH para denunciar la devolución en caliente de la que fueron objeto el 13 de agosto de 2014. Con el apoyo de los abogados colaboradores del European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), Gonzalo Boye (España) y Carsten Gericke (Alemania), expusieron a la Corte que ese día acudieron a la valla de Melilla desde Marruecos con la intención de llegar a España. Lograron superar parte del entramado fronterizo y aguantaron horas subidos a la valla más próxima a la ciudad autónoma, en territorio español.
Tras horas en lo alto, los dos ciudadanos subsaharianos terminaron bajando de la valla por la escalera que les suministró la Guardia Civil. Abajo, los agentes españoles los entregaron a las fuerzas marroquíes, según queda reflejado en la decisión judicial de Estrasburgo. Nadie les preguntó su nombre. No los identificaron ni les ofrecieron el acceso a un abogado ni a un intérprete, como establecen diferentes acuerdos internacionales de los que España forma parte, como la Convención de Ginebra, y como marcaba la Ley de Extranjería vigente en ese momento, meses después reformada en un intento de amparar estas prácticas.
“El Tribunal ha observado que los denunciantes habían sido expulsados y enviados a Marruecos en contra deseos y que las medidas se adoptaron en ausencia de toda intervención administrativa o judicial previa”, ha concluido la Corte.
Según la sentencia, “existe un vínculo claro entre la expulsión colectiva y el hecho de que se les impedía acceder a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja a una autoridad competente y obtener una minuciosa revisión de sus solicitudes antes de su devolución”.
España debe pagar 5.000 euros a cada víctima
Por tanto, la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado incumplió el Convenio Europeo de Derechos Humanos que ampara el derecho al recurso efectivo y prohíbe las expulsiones colectivas. En este sentido, el Tribunal de Estrasburgo condena a España a abonar a cada una de las personas demandantes 5.000 euros de indemnización.
La Corte ha afirmado que los denunciantes “no tuvieron la oportunidad de explicar sus circunstancias para recibir asistencia de abogados, intérpretes o personal médico”. Posteriormente, añade, fueron trasladados a la comisaría de policía de Nador, y luego a Fez, a más de 300 km de Melilla, en compañía de 75 a 80 inmigrantes que habían intentado entrar en Melilla en la misma fecha.
Finalmente, los denunciantes lograron acceder al territorio español a través de Melilla el año siguiente y fue entonces cuando decidieron denunciar su caso.
El Gobierno reguló estas prácticas en 2015
Las devoluciones inmediatas descritas por el Tribunal de Estrasburgo en su sentencia son las mismas prácticas que el Gobierno ha tratado de regular en su legislación, a través de la figura del “rechazo frontera”, incluida en una disposición de la Ley de Seguridad Ciudadana, que supuso una reforma de la Ley de Extranjería.
A pesar de las advertencias acerca de la ilegalidad intrínseca a las devoluciones en caliente de organismos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) o el Consejo de Europa y numerosas ONG, el Ejecutivo insistió en regularlas en su legislación y llevarlas a cabo de forma sistemática en cada salto de las vallas de Ceuta y Melilla.
Ante la presión, el Ejecutivo incluyó en la disposición de la Ley de Seguridad Ciudadana que la aplicación del “rechazo en frontera” debía cumplir con la normativa internacional en materia de derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, efectuaban devoluciones inmediatas, sin asistencia letrada y de forma sumaria, algo que inclumple, como ha concluido el TEDH, la legislación europea.