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La desprotección de los menores migrantes solos en España

Jan Jarab

OHCHR —

Ibrahim (nombre ficticio) llegó a España a principios de 2015. Las autoridades españolas le habrían identificado como menor de edad, pero la Fiscalía de Menores, sin verle, le sometió a las pruebas médicas de determinación de la edad, incluyendo técnicas consideradas como invasivas y concluyó que tenía 19 años por lo que fue excluido del sistema de protección de menores y se propuso su expulsión de España, a pesar de constar en el Registro Policial de Menores no Acompañados. Fundación Raíces, ONG que ayuda a estos menores, presentó su certificado de nacimiento de su país de origen y probó que tenía 17 años. La Fiscalía tardó más de 20 días en citar al menor. Aunque finalmente no fue deportado y recibió la protección adecuada, sufrió un calvario en la calle durante más de 30 días.

El de Ibrahim no es un caso aislado y sus circunstancias no se limitan a España. La crisis actual a la que se enfrenta Europa conlleva la pérdida de miles de vidas humanas, incluidas las de muchos menores, en su desesperada búsqueda de una vida mejor. Los marcos legales garantistas de Derechos Humanos existentes en la Unión Europea, de ser cumplidos por todos los poderes públicos, permitirían evitar situaciones de desprotección adicional a la ya dificilísima situación que vive un gran número de niños y niñas. Como por ejemplo, los procesos de determinación de la edad para menores extranjeros no acompañados.

Las técnicas médicas no pueden considerarse pruebas irrefutables de edad, puesto que determinan una probabilidad y no una certitud, adoleciendo de un margen de error muy alto. Una investigación del 2010 en Italia demostró que los jóvenes identificados como de 18 años tenían en realidad desde menos de 16 hasta más de 20. Para un menor extranjero y solo tal margen de error entraña un peligro añadido considerable. Además, estas técnicas pueden resultar perjudiciales para la salud. En 2011 nuestra oficina reunió a jueces de 10 países de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consensuaron que es imperativo otorgar a los jóvenes el beneficio de la duda.

En España, son ya más de ocho las sentencias del Tribunal Supremo en las que se reitera la jurisprudencia sentada en la del 23 de Septiembre de 2014: el Tribunal falló a favor de un menor que había sido sometido a las pruebas médicas incluso teniendo documentos válidos, estableciendo que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad”. Incluso para las personas indocumentadas, como en el caso de Ibrahim, el Tribunal concluyó que “las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de edad”.

¿Cómo es posible que todavía se repitan casos como el de Ibrahim? Según informaciones que hemos recibido de la sociedad civil y de la defensora del pueblo, que sigue recibiendo cada semana reclamaciones sobre casos similares, el uso de técnicas médicas para la determinación de la edad continúa indiscriminadamente.

El 'Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados', aprobado en octubre de 2014, parece contener instrucciones contrarias a la doctrina de los Derechos Humanos, a la opinión mayoritaria de jueces europeos y a las sentencias del Tribunal Supremo. El protocolo se excede de lo que la propia Ley tiene establecido al reglamentar la realización de pruebas a menores extranjeros, aunque estos tengan acreditada su minoría de edad a través de documentos de registros civiles, consulados y embajadas de sus países de origen, como hace el resto de ciudadanos extranjeros adultos a los que nunca se les cuestiona la validez de sus documentos. Así mismo, el protocolo, no prevé la posibilidad de que el menor discuta los resultados de las pruebas con apoyo de asistencia letrada.

Nuestra oficina sigue el tema con preocupación. A pesar de que España y muchos otros países de la Unión Europea hayan creado un sistema sólido de protección de la infancia, y por tanto de aplicabilidad a los menores extranjeros no acompañados, resulta vital asegurar que los protocolos y otras normas que determinan la práctica real cambien si no son coherentes con las normas internacionales y con la decisión de las más altas instancias del Poder Judicial.