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Un email prueba que Interior ordenó a la Delegación del Gobierno la devolución de los menores desde Ceuta

Un correo electrónico enviado el 10 de agosto por la Secretaría de Estado de Seguridad a la Delegación del Gobierno de Ceuta prueba que la orden de la ejecución de las devoluciones de menores migrantes desde la ciudad autónoma procedió del Ministerio del Interior, según ha adelantado El Confidencial y ha confirmado elDiario.es. El email, al que ha accedido este medio, instaba a la activación del acuerdo de repatriación de menores firmado por España y Marruecos en el 2007 ese mismo día -tres antes de las primeras expulsiones- “dada la importancia del asunto”, mientras que la cartera de Fernando Grande-Marlaska ha defendido ante la Audiencia Nacional que no había dado orden alguna, sino que se limitaba a “rogar” la aplicación del pacto.

“En respuesta a su solicitud, se remite acuerdo sobre repatriación de menores. Dada la importancia de este asunto, se insta se proceda a cumplir lo previsto en el escrito desde hoy mismo”, indica el email, en referencia a la instrucción sin firma que solicitaba la activación de las repatriaciones de niños y adolescentes migrantes en base al acuerdo hispano-marroquí. El email es enviado por la Secretaría del Estado de Seguridad al secretario general de la Delegación del Gobierno de Ceuta, tras la petición del Gobierno de Ceuta de proceder a la devolución de los niños y adolescentes llegados a la ciudad entre el 17 y 19 de mayo.

El correo forma parte de la documentación entregada por Interior a la Audiencia Nacional a raíz del recurso registrado por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, a través del que pedían la suspensión urgente de orden enviada por el departamento de Grande-Marlaska de comenzar con las devoluciones de menores desde la ciudad autónoma. El Ministerio había pedido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo la inadmisión del recurso alegando que no es la administración competente en este trámite.

La cartera de Grande-Marlaska defendía que el documento no suponía una orden para dar inicio al operativo de retorno, sino que se limitaba a “rogar” que se activase. La Sala se ha declarado este miércoles competente para resolverlo a raíz de la instrucción sin firma enviada por Interior para iniciar las devoluciones, a la que da validez.

Las comunicaciones por correo electrónico sirven a la Audiencia Nacional para probar que la orden para comenzar las devoluciones procede de Interior. “Como se expone en el escrito de interposición y se deduce de las comunicaciones por correo electrónico realizadas por la propia Secretaría de Estado” el oficio sin firma enviado por Interior “ha servido para que las autoridades correspondientes en la Ciudad Autónoma hayan puesto en marcha actuaciones de retorno de menores marroquíes con base en tal documento o instrucción”.

El Tribunal añade que la instrucción enviada por Interior al Gobierno de Ceuta y a la Delegación del Gobierno “presenta defectos formales, como la falta de firma o de destinatario, así como su escueta fundamentación”.

Fuentes del Ministerio del Interior sostienen que solo se trata de “el cuerpo del correo electrónico” a través del que la Secretaría de Estado de Seguridad envía a la Delegación del Gobierno en Ceuta “el escrito en el que 'ruega se proceda a' poner en marcha el proceso de retorno asistido solicitado por el Gobierno de Ceuta”.

Este miércoles la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de frenar de forma urgente todas las devoluciones de menores desde Ceuta, pero ha advertido que puedan hacerlo los juzgados ceutíes competentes, como lo han estado realizando hasta ahora. A lo largo del auto, las argumentos esgrimidos por la Sala contradicen la justificación con la que el ministro del Interior y el presidente de la ciudad han defendido el operativo de retorno, amparándose en el acuerdo bilateral con Marruecos.

Como ya ha evidenciado la Fiscalía, un juzgado ceutí y el Defensor del Pueblo, la Audiencia concluye que el acuerdo entre Marruecos y España no exime del cumplimiento de la ley nacional e internacional y “en la legislación española -a cuyo cumplimiento obliga el artículo 5 del Acuerdo citado-, se establece claramente el procedimiento a seguir en estos casos”.

“Es en esos procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo hispano-marroquí en los que cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas”, añaden los magistrados.

La versión de Interior

En su carta enviada a la Audiencia, Interior explicaba que desde el Gobierno de Ceuta “se ha venido solicitando la aplicación” de ese acuerdo entre España y Marruecos en sucesivas ocasiones y que el Ejecutivo de la ciudad lo hizo por última vez el 10 de agosto. “En respuesta a ello, se dirigió un escrito rogando se procediera a efectuar el retorno de los menores al Reino de Marruecos, respetando en todo momento sus intereses y derechos”, prosigue el escrito, siempre insistiendo en los argumentos que ha dado Marlaska en los últimos días: “Todo ello con el fin último de garantizar en cada caso las condiciones de reunificación familiar efectiva del menor o su entrega a cargo de una institución de tutela”.

Es por ello que el Ministerio reiteraba que “no existe acto o instrucción” de Interior “que pueda ser recurrido ante la Sala” y que el recurso “se interpone contra el acuerdo por el que ordena el retorno de los menores, que no ha sido dictado por el Ministerio del Interior”. Por tanto, insiste, “la Sala de la Audiencia Nacional no sería competente para conocer del recurso. No se trata de un acto dictado por un ministro o secretario de Estado”.