No, no es cierto que “basten 3 años de estancia como extranjero en situación irregular” para lograr la nacionalidad española
A raíz de la publicación del artículo “La percepción nos engaña: los españoles creen que hay el doble de población extranjera que la que en realidad hay”, nos habéis preguntado si es cierto que “bastan tres años de estancia como extranjero en situación irregular para adquirir la nacionalidad española”. No, no es cierto.
Ningún extranjero en situación irregular puede acceder automáticamente a la nacionalidad si lleva “tres años” (como nos preguntáis) o más años viviendo en España. De hecho, primero debe residir en España de manera regular (con permiso de residencia) y, además de este criterio temporal, debe acreditar que no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en España y superar pruebas de idioma y cultura general, entre otros requisitos.
El extranjero debe residir como normal general unos 10 años de manera regular en el país para poder optar a la nacionalidad.
Cuando el extranjero consigue residencia regular debe esperar, como norma general, unos 10 años para poder optar a la nacionalidad por residencia. Una vez solicita la nacionalidad debe esperar a que la Administración resuelva a su favor, archive el caso o se la deniegue.
El tiempo de espera para solicitar la nacionalidad, siempre tras vivir de manera legal en el país, es de 10 años. Se reduce a cinco en el caso de ser refugiado o solicitante de asilo (una condición jurídica que acredita residencia legal) y a dos años si procede de países Iberoamericanos (por ejemplo Ecuador), Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o es de origen sefardí.
El periodo pasa a un año si ha nacido en España (de padres extranjeros residentes legales y siempre que exista un acuerdo previo entre países) o ha nacido fuera de España y sus padres son españoles. Como ya hemos dicho, en ningún caso un extranjero en situación irregular adquiere la nacionalidad española automáticamente por el simple hecho de residir tres años en España.
Debe acreditar “buena conducta cívica” y “suficiente grado de integración española”.
Entre la documentación que debe presentar se encuentra el documento de identidad, el pasaporte en vigor del país de origen, el certificado de nacimiento, justificante del pago de la tasa de esta solicitud (de 102 euros), certificado de empadronamiento y el diploma del Instituto Cervantes como prueba de sus conocimientos constitucionales y socioculturales. Aquí puedes consultar todos los requisitos para optar a la nacionalidad española.
El interesado, como decimos, deberá acreditar buena conducta cívica (no tener antecedentes penales ni en el país de origen ni en España), y suficiente grado de integración en la sociedad española (aprobar el certificado de Apto de lengua castellana (DELE) y el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, CCSE).
Por lo tanto, no es cierto que basten “3 años como extranjero en situación irregular” para adquirir la nacionalidad española.
*Este artículo forma parte de Maldita Migración, un proyecto de Maldita.es en colaboración con eldiario.es y el apoyo de Oxfam Intermón.Maldita.eseldiario.es