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El Gobierno dice al Tribunal de Estrasburgo que los subsaharianos pueden pedir asilo “sin saltar la valla”

Devolución en caliente efectuada por la Guardia Civil el pasado 15 de octubre en Melilla/ Efe

Gabriela Sánchez

Aguantaron horas en lo alto de la valla de Melilla mientras los agentes aguardaban a sus pies para proceder a aquello que venían haciendo tras cada salto: agarrar a los migrantes, abrir la pequeña puerta de la alambrada y devolverles al otro lado sin permitir la posibildiad de solicitar asilo. N.D. (Mali) y N.T (Costa de Marfil) denunciaron sus casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y ahora el Gobierno ha justificado ante la Corte por qué ordena estas prácticas a pesar de que la normativa europea las prohíbe de forma expresa.

Según argumenta el Ministerio de Justicia en su respuesta al TEDH, los migrantes no tienen por qué saltar la alambrada para pedir protección internacional en España debido a la existencia de unas oficinas de asilo en el paso fronterizo de Beni Enzar (Melilla). Unas salas a las que no tienen acceso los subsaharianos y que ni siquiera estaban inauguradas cuando los denunciantes fueron expulsados.

En su escrito, al que ha tenido acceso eldiario.es, el Gobierno español defiende las devoluciones en caliente en Melilla -denominadas por el Ejecutivo 'rechazos en frontera' y que en la práctica impiden el acceso al asilo de las personas que saltan la valla- como método para lograr una “efectiva protección de las fronteras”. Y, según sostiene, puede hacerlo porque para pedir protección en España, “no es necesario” saltar la valla ya que, asegura, “los migrantes que desean solicitarla” pueden hacerlo en las oficinas de asilo levantadas en el paso fronterizo melillense.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) recuerda que ninguna persona de origen subsahariano ha logrado acceder a estas salas para tramitar en ellas una solicitud de asilo ya que la policía marroquí impide su aproximación al entramado fronterizo. Los datos de Acnur revelan que la mayoría de las peticiones registradas proceden de personas de origen sirio.

A ello se suma que, el 13 de agosto de 2014, cuando los denunciantes fueron devueltos en caliente, las oficinas de asilo a las que se aferra el ejecutivo para justificar estas prácticas -incluidas en la normativa española en marzo- todavía no habían sido inauguradas: comenzaron a recopilar solicitudes en septiembre del año pasado, según la Agencia de la ONU, y no fueron anunciadas hasta noviembre.

El Gobierno obvia los datos y defiende sus oficinas como forma de “proteger las fronteras, mientras, al mismo tiempo, existen plazas destinadas a pedir asilo”. “El establecimiento de una oficina para pedir refugio en el paso fronterizo unido a la protección de la frontera en Melilla por parte de las autoridades españolas contra los 'ataques violentos' es muy importante para salvaguardar los derechos humanos, incluidos los de los solicitantes”, asegura en su respuesta a Estrasburgo. También alega que los migrantes “pueden pedir refugio en las dependencias de Acnur en Marruecos”.

Rechazan la jurisprudencia en casos similares

En su escrito, el Ejecutivo pide a la sala de la Corte que estudia el caso que “renuncie a la jurisprudencia” existente acerca de la misma irregularidad de la que se acusa ahora a España: la vulneración por parte de un estado miembro de la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros, incluida de forma expresa en el 'Protocolo 4' del 'Convenio para la Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales'.

Con ello, el Ejecutivo pide al Tribunal Europeo que ignore la sentencia que condenó en 2012 a Italia por devolver de forma colectiva a un grupo de unas doscientas personas que en 2009 abandonaron Libia a bordo de tres buques con el fin de alcanzar la costa italiana. En aquella ocasión, once nacionales somalíes y trece nacionales eritreos denunciaron ante Estrasburgo su expulsión. La Corte les dio la razón.

Aunque el Ministerio de Justicia reconoce que observa una “ligera similitud” entre ambos casos, insiste en destacar otras diferencias que, a su juicio, deberían empujar a la sala a rechazar la jurisprudencia y enviar la denuncia contra España a la “gran sala”, donde solicita una nueva interpretación de la legislación europea atendiendo a las “particularidades” existentes en Ceuta y Melilla, por tratarse de ciudades autónomas situadas en África.

El Gobierno indica que en el caso de Italia las personas que fueron devueltas “arriesgaban sus vidas en débiles embarcaciones” por lo que “no tenían la posibilidad de solicitar asilo” y “cuando ellos fueron recogidos por un barco oficial, entraron legalmente”, en el territorio italiano. Pero, según defienden, en el caso abierto contra España por las devoluciones en caliente, los migrantes “sí tenían la posibilidad efectiva de pedir asilo en lugar de 'asaltar' la valla fronteriza”.

Aunque Acnur calcula que cerca del 60% de personas que saltan la valla son potenciales refugiados, ninguna persona de origen subsahariano ha logrado pedir protección internacional en las salas de asilo levantadas en los pasos fronterizos en Ceuta y Melilla.

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