La justicia europea confirma la anulación del acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos porque vulneró los derechos del pueblo saharaui al no tener en cuenta el principio de autodeterminación. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) concluye que el consentimiento del Sáhara Occidental a los acuerdos comerciales, dado que afectan a los recursos naturales y las aguas adyacentes al territorio, “no puede presumirse”. En el caso de la liberalización de los productos agrícolas, los jueces de Luxemburgo avalan su aplicación durante doce meses más para evitar “consecuencias negativas graves para la acción exterior” de la UE. A partir de ahora, se tendrá que explicitar la procedencia del Sáhara Occidental y no de Marruecos en los productos, como melones o tomates, recolectados en ese territorio.
El acuerdo pesquero entre la UE y Marruecos, que afecta especialmente a los pescadores de Andalucía, Canarias y Galicia, lleva suspendido desde julio de 2023 a raíz de la sentencia que el Tribunal General de la UE (TGUE) dictó dos años antes. Aquel fallo anuló tanto ese convenio, firmado en 2019, como el acuerdo de asociación con el país norteafricano -que afecta al comercio de alimentos como los tomates- dado que no se habían tenido en cuenta los intereses de la población saharaui, en cuyas costas están los caladeros de los que se benefician los barcos comunitarios.
El Frente Polisario elevó la queja a Luxemburgo dado que no se había respetado el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. La sentencia comunitaria concluyó que, en la medida que los acuerdos se aplican expresamente al Sáhara Occidental y afectan al pueblo de dicho territorio, requerían que se obtuviera su consentimiento. Y consideraba al Frente Polisario como un interlocutor válido en calidad de representante de los saharauis. El Consejo de la UE -donde están representados los gobiernos de los 27- y la Comisión Europea recurrieron el fallo ante el TJUE, que ha rechazado los recursos y confirmado la anulación de los acuerdos. La sentencia pone fin al litigio “definitivamente”.
“El Tribunal de Justicia confirma la anulación de las decisiones del Consejo por parte del Tribunal General. La relativa al Acuerdo de pesca expiró en julio de 2023 y, por tanto, ya [ha] dejado de surtir efecto. Por lo que atañe al Acuerdo sobre medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, el Tribunal de Justicia mantiene, por un período de doce meses a partir de hoy, los efectos de la decisión del Consejo, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica”, señala el TJUE en un comunicado.
Los jueces de Luxemburgo dejan claro que el pueblo saharaui no dio su consentimiento a los acuerdos comerciales. A pesar de que la Comisión Europea y el Servicio de Acción Exterior de la UE llevaron a cabo consultas, no se dirigieron al pueblo del Sáhara Occidental, sino a la población que actualmente habita el territorio y que no es el “único titular del derecho a la autodeterminación”. El TJUE recuerda que una gran parte del pueblo saharaui vive en el exilio desde la década de los 60.
En lo que difiere el TJUE de la instancia anterior es en la fórmula del consentimiento y establece la jurisprudencia de cara a futuros acuerdos. Así, señala que no tiene por qué otorgarse de manera explícita si se dan algunos requisitos. “Puede considerarse que se ha obtenido ese consentimiento cuando el acuerdo de que se trata no crea obligaciones para ese pueblo y prevé en favor de este último una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, debiendo, además, esa ventaja ser proporcional a la importancia de dicha explotación. Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume”, señala el TJUE.
Fuentes citadas por la Agencia EFE ven factible una nueva negociación con Marruecos para esos acuerdos si se explicitan las ventajas de los mismos para el territorio del Sáhara Occidental: “La sentencia considera que no se recabó adecuadamente el consentimiento, pero en dos pronunciamientos importantes señala que el consentimiento puede presumirse cuando el acuerdo no genera obligaciones y sí ventajas precisas y claras para el Sáhara Occidental. Además, y en relación con los acuerdos anulados, el TJUE constata que efectivamente no se creaban indebidamente estas obligaciones”.