La victoria ante el Supremo de los refugiados sirios reasentados a los que España negaba el máximo nivel de protección: “Nos da tranquilidad”

Aún era un niño cuando la guerra siria empujó a Mohamad y su familia a marcharse a Líbano. Han pasado casi diez años y apenas acumula recuerdos del conflicto: sus padres y sus hermanos mayores trataron de evitar a toda costa que los más pequeños fueran conscientes de lo que estaba por venir, y se alejaron de las bombas lo más rápido posible. El ya veinteañero solo guarda en su memoria un sonido que le causó pavor y una fotografía, la de su casa en ruinas. 

Suficiente para saber, dice, que no quiere volver. Cualquier mínima incertidumbre sobre su permanencia en España perturba la calma alcanzada desde 2017, cuando él y su familia fueron reasentados desde Líbano, donde malvivieron durante años en su huida de la guerra. Aunque Mohamad, su hermano Ali y el resto de sus allegados tenían reconocido en el país de Oriente Próximo el estatuto de refugiado, el Gobierno español les otorgó -como suele hacer con los solicitantes sirios- un nivel inferior de protección: la protección subsidiaria al entender que no son víctimas de una persecución individualizada, sino que su vida corre peligro por un conflicto. Recientemente, el Tribunal Supremo ha reconocido que España se equivocaba y que esta familia, como todos los reasentados, merecía el asilo. 

A finales de enero, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal fijó como doctrina que las personas acogidas en España en virtud de un programa de reasentamiento aprobado por el Gobierno deben ser beneficiarias “de la condición de refugiados en nuestro país y someterse a dicho régimen”. En concreto, la sala reconocía el estatuto de refugiado a cuatro ciudadanos sirios que fueron acogidos en España por el Programa Nacional de Reasentamiento elaborado por el Gobierno español para el año 2015, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, por el que se autorizaba el traslado de hasta 724 refugiados procedentes de Siria. Este programa consiste en el traslado de refugiados desde terceros países, como Líbano, Jordania o Turquía, con menor capacidad de acogida ante la gran afluencia de solicitantes se asilo de los Estados vecinos.

Uno de ellos era Ali que, apoyado por la Federación Andalucía Acoge, decidió dar el paso de exigir lo que creía que le correspondía: el estatuto de refugiado, el nivel máximo de protección. “Estamos muy contentos, por mí, pero sobre todo por mis hijas. Nos da tranquilidad. Será mejor para sus vidas”, dice Ali, de 32 años. Sus tres niñas cuentan parte de su historia: la mayor nació en Siria, la mediana en Líbano y la pequeña en España. El hombre, al igual que Mohamad y el resto de su familia, huyeron a Líbano un año y medio después de estallar la guerra en su país. Allí permanecieron durante años, hasta lograr ser incluidos en el Programa Nacional de Reasentamiento y viajar a España. “Y la siguiente hija… a ver dónde”, bromea el sirio: “Espero que aquí, porque ya no me gustaría tener que moverme más”.  

¿Qué supone tener el estatuto?

Un paso más hacia esa estabilidad anhelada es justo lo que les aporta el reconocimiento del estatuto de refugiado frente a la protección subsidiaria. En la práctica, estar protegido por una u otra figura supone contar con casi los mismos derechos en España, salvo uno: optar a alcanzar la nacionalidad a los cinco años de residencia en el país. Además, mientras el reconocimiento del estatuto de refugiado es válido para siempre -salvo excepciones muy concretas-, la protección subsidiaria debe ser revisada cada cinco años. 

“El estatuto de refugiado es permanente y está reconocido de forma universal,  mientras que la subsidiaria solo protege al beneficiario dentro de España y es revisable”, apunta Pilar Rondón, la abogada de la Federación Andalucía Acoge que está detrás del recurso de casación interpuesto en el Supremo que ha acabado con el reconocimiento del máximo nivel de protección para esta familia. “El estatuto les da tranquilidad. Es una sentencia importante porque, al sentar jurisprudencia, va a afectar a un grupo muy importante de personas”, sostiene la letrada. Parece una diferencia sutil, para quienes escapan del trauma de la guerra esa tranquilidad es “un descanso”.

Como abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Paloma Favieres visitó los asentamientos y campos de refugiados de Líbano y Jordania. “Uno de los mayores problemas detectados entre los sirios que iban a ser reasentados en España es que tienen muy poca información sobre el país y las condiciones en las que serán acogidos. Ellos creen que les van a dar el estatuto de refugiado y, cuando llegan y se encuentran con la protección subsidiaria, lo asocian a una protección temporal y se quedan de piedra”, dice la letrada, quien explica que para muchos refugiados es fundamental tener la tranquilidad de contar con la nacionalidad del país de acogida. La nacionalidad conlleva también obtener un pasaporte español, con todas las facilidades que ello conlleva a la hora de viajar por diferentes países de Europa, donde algunos pueden tener familia.

“¿Y si se acaba la guerra y me dicen de volver?”

Mohamad dice querer sentir la calma que le producirá no tener que renovar la protección subsidiaria cada cinco años. Aunque la primera sentencia del Supremo al respecto se refiere en concreto al caso de su hermano Ali, su mujer y sus hijas, él ha seguido los mismos pasos en los tribunales, por lo que se espera que pronto obtenga también el estatuto de refugiado.

 “Cuando pienso en el 2022 -momento en el que le toca renovar su tarjeta-, me entran nervios. Aunque me dicen que es poco probable que no me la den, no sabemos qué puede pasar cada cinco años”, describe el veinteañero. “¿Y si se acaba la guerra y me dicen de volver? Yo he hecho mi vida aquí. No quiero volver más al mismo lugar en el que escuché las bombas cuando era niño”.

Su recuerdo de Líbano tampoco es bueno. Desde su llegada, las escasas oportunidades de su familia para salir adelante le obligaron a empezar a trabajar con solo 12 años. “Allí solo trabajaba. Todos teníamos que ayudar porque si no, no podíamos comer”, recuerda Mohamad. En 2015, Unicef calculaba que cerca de dos millones de niños refugiados sirios tenían que abandonar el colegio para trabajar en Oriente Medio.

Su reasentamiento en España le permitió retomar sus estudios. “Estudié la ESO y luego hice una formación profesional. He conocido a mucha gente, aquí de verdad tengo una vida”, describe Mohamad. “Me gustaría tener la nacionalidad porque me dará tranquilidad, tendré todos los derechos y estaré más feliz”, dice. Con el estatuto de refugiado, podría optar a la nacionalidad a los cinco años de residencia en España. Con la protección subsidiaria, no podría empezar los trámites hasta cumplir la década en el país. 

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