Un 30% de las empresas dice que no tiene protocolos contra el acoso sexual aunque es una infracción grave
El tercer Observatorio de Igualdad de Adecco Group Institute, el centro de estudios y divulgación del Grupo Adecco, deja un dato preocupante. Prácticamente un 30% de las empresas (29%) dice no tener un protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo, una obligación que establece la Ley Orgánica de Igualdad. Su incumplimiento supone una infracción grave de las relaciones laborales y, según los casos, hay quien considera que también puede sancionarse por falta de prevención de riesgos laborales, con mayores multas para las empresas.
El Observatorio de Igualdad de Adecco, presentado esta semana, pregunta a “más de 30.000 empresas” por diferentes medidas laborales relacionadas con la igualdad de género. Por ejemplo, sobre la elaboración de planes de igualdad, obligatorios para todas las empresas a partir de 50 personas trabajadoras desde el pasado 7 de marzo, así como sobre las medidas contra el acoso, para garantizar la igualdad en los procesos de selección y para favorecer la conciliación, entre otras.
Uno de los resultados más desfavorables se refiere a la prevención y protección frente al acoso sexual o por razón de sexo. Este, “así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares, se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007”, recuerda el Ministerio de Igualdad.
Al ser preguntadas las empresas por la existencia de protocolos contra el acoso, un 29% decía no tenerlos. Otro 44% responde que el acoso “se aborda de forma integral, incluyendo también el acoso laboral o mobbing”. Un 20% dice que “está contemplado el acoso sexual o por razón de sexo y otros tipos de acoso relacionados con el género o la orientación sexual”. Y, por último, otro 7% responde que en sus protocolos solo está contemplado el acoso sexual o por razón de género.
Todas las empresas están obligadas
Ese 30% de compañías sin protocolo contra el acoso sorprende por elevado, dado que todas las empresas están obligadas a tenerlo. La Ley de Igualdad establece en su artículo 48 que todas ellas, sin diferenciar tamaño, “deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Una de las explicaciones del alto nivel de incumplimiento de esta medida, mucho más elevado que en cualquier otra respuesta del Observatorio de Adecco, puede radicar en la falta de conocimiento de esta exigencia y la confusión con los planes de igualdad, que son obligatorios solo en las empresas a partir de 50 trabajadores.
De hecho, en Adecco Group Institute responden a este medio que en ese 30% de compañías sin protocolo puede haber empresas no obligadas porque no tengan que hacer plan de igualdad. Pero no es así. Todos los planes de igualdad deben contener protocolos contra el acoso, pero esta última medida se exige además a todas las compañías.
“Con independencia del nombre, lo llames protocolo o procedimiento, todas las empresas, sea cual sea su tamaño y la obligación de elaborar planes de igualdad, deben elaborar una serie de medidas para implantar la igualdad de trato. Y, entre ellas, está establecer estos procedimiento contra el acoso”, advierte la inspectora de trabajo Mercedes Martínez Aso, portavoz de UPIT.
“Parece que protocolo suena a algo como más ordenado, como los planes, pero en cualquier caso se exige que las empresas cuenten con procedimientos concretos y específicos”, añade.
El Instituto de las Mujeres facilita en su página web dos modelos descargables de protocolos contra el acoso: uno para las compañías que deben incluirlos en sus planes de igualdad y otro para empresas de menor tamaño, con menos de 50 empleados, que no están obligadas a tener planes.
Una infracción grave
Las empresas que incumplen este mandato, ya sea por desconocimiento o con intención, están cometiendo una infracción grave de las relaciones laborales. La LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) reconoce como tal no cumplir las obligaciones en materia de planes de igualdad, pero también de “medidas de igualdad que establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. Entre ellas, los procedimientos contra el acoso.
Las multas a las empresas por infracciones graves pueden ir de los 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; 1.501 a 3.750 euros en el medio; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Ana Ercoreca, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social (SITSS), sostiene que las compañías pueden ser multadas por este incumplimiento específico sobre medidas sobre igualdad, pero considera que “también por la falta de prevención de riesgos laborales dependiendo del caso, habría que analizar la situación concreta”. En ese caso, las multas pueden ser mucho mayores: de 2.451 euros a un máximo de 49.180 euros en casos de infracciones graves.
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