El rey Juan Carlos I se enfrentaría a sanciones que alcanzarían un máximo de entre 6,7 millones de euros y 27 si se le hubiera abierto expediente por los fraudes a Hacienda que ha podido regularizar hasta ahora y fuera multado por ello.
La horquilla varía notablemente, en función de si el procedimiento se dirimiera en la vía administrativa, que el monarca ya habría neutralizado con las dos regularizaciones de los últimos meses, o acabara en el ámbito penal. En este último caso, las multas se multiplicarían.
Las dos regularizaciones “espontáneas” que ha llevado a cabo el emérito en diciembre y febrero, cuya veracidad debe examinar Hacienda, suman en total algo más de 5 millones. Con ellas, el ex jefe del Estado habría pagado como máximo recargos del 20% de la deuda, más intereses de demora, pero no ha tenido que hacer frente a sanciones.
En el supuesto de que el rey no hubiera regularizado las cuantías defraudadas y la Agencia Tributaria le hubiera acabado sancionando tras una inspección, la Ley General Tributaria contempla sanciones por un mínimo del 50% de lo defraudado y un máximo del 150%. En su grado máximo, alcanzarían hasta 6,7 millones por las cantidades que ha regularizado hasta ahora. Eso, si el caso se hubiera quedado en la vía administrativa y la inspección no hubiera apreciado la comisión de posibles delitos.
Calcular una cifra exacta de las sanciones por vía administrativa es un ejercicio imposible, entre otras cosas porque puede haber más de una infracción en un solo procedimiento inspector. Pero limitándose a que esta consistiera en dejar de ingresar una deuda, el artículo 191 de la ley tributaria establece una horquilla general que va del 50% al 150% de la base no declarada, dependiendo de si la infracción es leve (50%), grave (del 50% al 100%) o muy grave (del 100% al 150%).
Eso, sin contar posibles reducciones de sanciones, en función de si el acta de inspección es de conformidad (con acuerdo final entre las partes: el contribuyente firma y no recurre), que permite al infractor una reducción del 30%; en disconformidad (no hay reducción y el sancionado recurre), o con acuerdo, con una reducción del 50% y sin posibilidad de recurso, pero que tiene que ser resultado de una negociación entre las partes si no están claros los criterios legales en discusión.
La gravedad de la sanción se determina en función de, entre otros supuestos, si hubo ocultación, si hay reincidencia, si se utilizan medios fraudulentos, o el perjuicio económico causado a las arcas públicas. En un caso que fuera equivalente al de Juan Carlos I, “te vas al máximo fácil”, indica un fiscalista consultado.
La primera regularización del rey ascendió a 678.393 euros en el Impuesto de Donaciones por las tarjetas opacas que le pagó un empresario mexicano, supuestamente a través de un militar cercano que actuó como testaferro, y se estimó una cuota defraudada de unos 500.000 euros. En la segunda, la cifra ha sido muy superior: 4.395.901,96 euros por un incremento patrimonial no declarado en el IRPF relacionado con los más de 8 millones que la Fundación Zagatka pagó al monarca en vuelos de placer en jets privados.
En este caso, el fraude cometido sería de unos 4 millones, y estaría muy por encima de los 120.000 euros que marca la barrera del delito fiscal, aunque para que exista delito, además de superar ese umbral, es necesario que exista dolo, y no solo negligencia del contribuyente. Aquí las sanciones, que determina el tribunal penal correspondiente y la Agencia Tributaria recauda por vía de responsabilidad civil, se pueden multiplicar.
Todos los fiscalistas consultados consideran que lo más probable es que, de haber abierto una inspección al emérito, la Agencia Tributaria hubiera acabado remitiendo el procedimiento a delito. En un caso así, “Hacienda no puede elegir. Si descubre 4 millones de euros de fraude, tiene por ley que parar y denunciar al fiscal o al juez instructor”, dice un experto, que advierte de que “calcular las multas administrativas en este caso es un ejercicio de ficción jurídica, un supuesto de laboratorio irreal”.
De ir a delito, y si toda la cuota defraudada es delictiva, todo el procedimiento inspector se para y va a Fiscalía, y de ahí a los tribunales. Las sanciones por delito fiscal están recogidas en el artículo 305 del Código Penal, que fija para los delincuentes fiscales “pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo” de lo defraudado. Esto es, hasta seis veces más, “salvo que hubiere regularizado su situación tributaria”, como habría ocurrido con este caso.
De esto resultaría, sin tener en cuenta posibles eximentes como el pronto pago antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, una sanción de entre 4 y 24 millones, suponiendo que la cuota defraudada por los vuelos privados fuera de 4 millones y con la regularización hubiera pagado entre recargos e intereses unos 400.000 euros. Por las tarjetas, la multa en una eventual condena penal ascendería a otros 3 millones como máximo.
Posible blanqueo
Con su última regularización, el rey habría obtenido la excusa absolutoria que figura en el artículo 305 del Código Penal, ese “salvo que hubiere regularizado su situación tributaria”, y que, en expresión del fiscalista Antón Beiras, la Fiscalía y la Agencia Tributaria han “regalado” al emérito, en opinión de este abogado, que ha anunciado que va a querellarse contra la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, en nombre de la Asamblea Republicana de Vigo.
Algunas fuentes apuntan que el uso de los fondos de la Fundación Zagatka, constituida en 2003 en Liechtenstein por Álvaro de Orleans-Borbón, primo lejano del rey, podría constituir también un delito de blanqueo, recogido en el artículo 301 del Código Penal y castigado con pena de prisión de seis meses a seis años y multa de hasta el triple del valor de los bienes blanqueados.
Esas fuentes señalan que si esa fundación opaca se nutrió de las comisiones ilegales del AVE u otras, “como es más que probable, si no, a cuenta de qué ocultar los fondos”, existiría un delito de blanqueo, “aún más grave que el delito fiscal”: prescribe más tarde (10 años contra 5) y “no se ve afectado por la regularización del 305”.
También recuerdan esas fuentes que el Tribunal Supremo tiene consolidada una doctrina según la cual la eximente del pago recogida al final del artículo 305 “no opera frente al 301, cuando hay concurso real de delitos (cuando se cometen los dos)”.
La clave es si las regularizaciones del monarca han cerrado la puerta a su imputación. Esta semana, la Asociación de Inspectores de Hacienda recordó que estas regularizaciones tienen que haberse producido “antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones, denuncias o diligencias por parte de la AEAT, del Ministerio Fiscal o del Juez de Instrucción”. Y subrayó, “si fuesen ciertas las noticias publicadas en ciertos medios, que señalan que la Fiscalía ha notificado al rey las diligencias de investigación abiertas, las regularizaciones efectuadas no impedirían la persecución de los delitos fiscales cometidos”.
Esta asociación emitió una nota el martes para lamentar “el daño que se está produciendo a la imagen de la Administración tributaria y de sus trabajadores, al suponer y sugerirse inacción por parte de la Agencia Tributaria”, minutos después de que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, negase un trato de favor al emérito tras haber podido hacer esas dos regularizaciones fiscales a pesar de las informaciones que ya apuntaban al pago de viajes a través de esa fundación opaca.
“Es falso que el Ministerio de Hacienda o la Agencia Tributaria hubiera tenido conocimiento de ningún tipo de información que no haya dado lugar a las actuaciones habituales” y “todos los contribuyentes son iguales”, afirmó la portavoz del Gobierno.