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La Agencia Española de Cooperación, condenada a readmitir a tres trabajadores despedidos por protestar en una huelga

La Agencia Española de Cooperación, condenada a readmitir a tres trabajadores despedidos por protestar en una huelga

Laura Olías

Un incidente de menos de dos minutos durante una huelga les valió el despido, pero la justicia ha revertido esta sanción. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) ha sido condenada a readmitir a tres trabajadores de su Centro Cultural en Malabo (Guinea Ecuatorial) y a abonarles los salarios dejados de percibir durante el periodo que estuvieron alejados de sus puestos. La magistrada concluye que el despido fue improcedente y califica la medida como “desproporcionada” dados los hechos probados.

Se trata de la segunda condena contra la agencia pública, dedicada a la lucha contra la pobreza y al desarrollo humano sostenible, por la respuesta de sus responsables –bajo el mandato de Rajoy– a la protesta de varios empleados durante la huelga general del 16 de octubre de 2017.

Ese día, los 7.000 trabajadores laborales de organismos públicos en el exterior estaban llamados a parar para denunciar la congelación de sus salarios desde 2009. A día de hoy este personal público sigue con sus nóminas congeladas y pide al Gobierno socialista que ponga fin a esta situación.

La Aecid fue desautorizada por la justicia el pasado mayo por la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo que impuso a dos trabajadores involucrados en este incidente. Ahora, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es, anula el despido que acordó para otros tres empleados, que recurrieron a los tribunales asesorados por el sindicato UGT.

Fuentes de la Aecid afirman que no han recurrido la sentencia de primera instancia “al no haber base que lo pudiera motivar”. El organismo público reubicó a los tres empleados en sus puestos y ha procedido a abonar los sueldos de tramitación con las cantidades diarias que recoge la resolución judicial, explican las mismas fuentes.

Protesta en una garita de seguridad

Los tres trabajadores despedidos participaron ese 16 de octubre en una manifestación en la Cancillería de la Embajada de España en Guinea Ecuatorial, según recoge la sentencia. Un grupo de manifestantes, entre los que se encuentran los despedidos, entraron en el recinto de la Cancillería “portando pancartas y coreando consignas” y accedieron a la garita de seguridad.

En esta instalación se produjo un incidente con un policía nacional, que ordenó a los empleados que salieran de la garita y forcejeó con algunos de ellos. El agente asegura que uno de ellos le golpeó y que fue insultado por varios manifestantes, aunque la grabación de la garita no permite confirmar estos hechos. Finalmente, el policía fue sacado del cubículo por tres trabajadores y “los manifestantes se disolvieron solos de manera voluntaria”. Todo sucedió entre las 9.28 y las 9.30 de la mañana.

El breve altercado sustentó la apertura de la Aecid de expedientes disciplinarios a cinco trabajadores: dos de ellos se saldaron con seis meses sin empleo ni sueldo y otros tres, con despidos. Tras la denuncia de UGT, la justicia ha acabado invalidando todas estas sanciones. “La sensación que tenemos es que se quiso dar una especie de puñetazo en la mesa, decir 'aquí no se mueva nadie' y que quedara claro quién manda”, afirma Gonzalo Sáenz, secretario de Organización de la Federación Exterior de UGT.

Una medida “desproporcionada”

La magistrada Natalia Velilla Antolín declara el despido disciplinario improcedente y obliga a readmitir a los tres empleados, ya que el Estatuto Básico del Empleado Público no permite elegir entre la readmisión o la indemnización en estos casos. La agencia pública también debe abonar los salarios dejados de percibir desde enero de 2018, cuando se dictaron los despidos.

UGT había solicitado el despido nulo porque considera que se vulneró el derecho a huelga de los denunciantes. Aunque difieren en este punto con la jueza, que no ve afectado este derecho fundamental, están satisfechos por el resultado final: la vuelta de los afectados al trabajo.

La magistrada no cree que se haya vulnerado el derecho a huelga de los empleados, pero concluye que la medida fue “desproporcionada”. En su opinión, los trabajadores podrían haber sido objeto de alguna “sanción laboral” por su comportamiento, pero “en ningún caso” el despido.

La jueza responde a la Aecid, que justificó el despido por la desobediencia a un superior, que el agente de policía no es un superior jerárquico de los afectados. Además, aunque lo hubiera sido, estima que “dicha desobediencia, en el entorno de una jornada de huelga y una manifestación, no tiene la entidad suficiente como para fundar un despido”.

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