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Air Nostrum cancela 100 vuelos en España con motivo de la huelga de sus pilotos

Los pilotos de Air Nostrum votarán en una asamblea la convocatoria de huelga por la rebaja salarial

Mónica Martín

Los pilotos de Air Nostrum –representados por el sindicato SEPLA– han convocado tres días de huelga de 24 horas los 23, 26 y 30 de noviembre tras el fracaso de las negociaciones con la empresa sobre la “externalización” de la producción a otras aerolíneas. La compañía aérea ha publicado este miércoles los vuelos cancelados correspondientes a los dos primeros días de paros, 23 y 26 de noviembre: 48 y 52, respectivamente.

Los pasajeros afectados pueden optar por el reembolso del importe del billete o la “reubicación en otros vuelos o fechas alternativas según disponibilidad”, ha afirmado la aerolínea en un comunicado. 

La compañía aérea ha explicado que los pasajeros recibirán un mensaje de Iberia –compañía para la que Air Nostrum opera los vuelos afectados– sobre las incidencias relacionadas con sus vuelos. Han añadido que en caso de que hayan gestionado los billetes por agencia será la entidad quien se ponga en contacto con ellos para gestionar “las alternativas posibles”.

Los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Fomento obligan a la compañía a garantizar hasta el 42% de sus vuelos internacionales y nacionales y la totalidad de los que conectan la Península con las islas. Los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca durante la misma también tienen que ser garantizados.

Derechos de los pasajeros

Los pasajeros tienen derecho a la información de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, y para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

El pasajero tiene también el derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente. También, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia tiene que pagarla la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame.

Reembolso o transporte alternativo disponible

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible.

En caso de elegir el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida. Por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día.

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte.

Retrasos por la huelga

En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque la demora está condicionada a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.

Si el retraso es de 5 horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y, por tanto, no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.

Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.

Reclamar los derechos

En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA.

Desde AESA se analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si este es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.

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