Estas son las cuatro medidas aprobadas para ampliar los derechos de los colectivos vulnerables ante un desahucio
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este martes un Real Decreto Ley por el que se prorrogará hasta 2024 la moratoria antidesahucios hipotecarios y se ampliarán algunos de los supuestos de protección para los colectivos vulnerables que pueden acogerse a estas medidas. Entrará en vigor una vez se publique en el BOE y después deberá ser convalidado en el Congreso para seguir vigente. Según ha asegurado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, esta extensión beneficiará a unas 29.000 familias, además de aquellas que en los próximos años se puedan ver inmersas en un proceso de estas características.
Dentro de unos meses, llegará el momento de ampliar estas moratorias a los inquilinos, tal y como ha pactado el Gobierno de coalición, dentro de una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que ya estaba previsto efectuar para introducir límites a los precios de los alquileres. La idea central es que los grandes tenedores de vivienda no podrán desahuciar por impago del alquiler a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, con criterios similares a los que ahora tiene la moratoria de deudores hipotecarios, explican fuentes gubernamentales.
De hecho, en el texto que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros referido a ejecuciones hipotecarias, estos supuestos se amplían. Estas son algunas de las novedades que recoge el texto sobre lanzamientos hipotecarios:
1) Ampliación de los supuestos de especial vulnerabilidad a unidades familiares monoparentales con un hijo a cargo.
En este caso el requisito que se extiende es que bastará con tener un solo hijo, siendo uno solo el progenitor, para ser considerado dentro de los supuestos de especial vulnerabilidad. Hasta ahora se hablaba de “hijos”.
Otros supuestos de especial vulnerabilidad son: ser familia numerosa; tener un menor de edad en la unidad familiar; que uno de los miembros de la familia tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral; situación de desempleo del deudor; víctimas de violencia de género; mayores de 60 años.
2. Se eleva de dos a cuatro años la moratoria de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Esta ley se aprobó en 2012, en plena oleada de desahucios por impago de hipotecas, y entró en vigor en 2013. Se ha ido prorrogando de dos en dos años, pero en esta ocasión se hará por cuatro.
3. Se considerarán en la moratoria los lanzamientos que correspondan a subastas adjudicadas tanto a acreedores bancarios como a cualquier otra persona física o jurídica.
Para la abogada y portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) Alejandra Jacinto, se trata de la medida más relevante de entre los cambios previstos. Tal y como está ahora redactada la ley, para poder acogerse a la interrupción del lanzamiento, la adjudicataria del inmueble subastado debía ser la entidad bancaria que había concedido la hipoteca. Ahora, informan a eldiario.es fuentes gubernamentales, también cabrá pedir la moratoria cuando el adjudicatario sea un fondo de inversión o una persona física (los llamados “subasteros”, profesionales de la compra–venta de liquidación de bienes que adquieren productos a menores precios para revenderlos).
4. Incremento del límite de renta de la unidad familiar para ser consideradas familias vulnerables
Para poder acogerse a esta moratoria, el deudor debe cumplir al menos uno de los requisitos de vulnerabilidad y todos los económicos. Sobre estos últimos también hay una novedad que amplía el umbral de posibles afectados, al ampliarse en 2.250 euros la renta posible anual por hijo.
Los requisitos económicos que se deben cumplir son en primer lugar que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM de catorce pagas (situado en 7.519,59 euros en 2020). Además, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar debe haber “sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”. Además, la cuota hipotecaria debe ser superior al 50% de los ingresos netos del conjunto de la familia.
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