Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La Audiencia confirma la multa de 6 millones a DIA impuesta por Agricultura

Vista de un supermercado de la cadena Día, en Madrid.

EFE

Madrid —

0

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la cadena de supermercados DIA contra una expediente impuesto por el Ministerio de Agricultura en 2017, tras detectar 86 infracciones graves de la Ley de la Cadena Alimentaria, lo que motivó una multa superior a los 6 millones de euros.

El fallo, al que ha tenido acceso Efe, confirma el primer expediente sancionador aprobado en España por violar esta normativa y da detalles sobre el caso, en el se investigaba cómo más de 40 fabricantes recibieron presiones para realizar “pagos adicionales” a DIA y Eroski, en el marco de la alianza entre ambas para constituir una central de compras conjunta, hoy ya disuelta.

El procedimiento contra Eroski llegó al Juzgado Central Contencioso-Administrativo por tratarse de una sanción leve, y fue archivado hace un año; en el caso de DIA, el procedimiento era competencia de la Audiencia debido a su carácter grave, por ser la empresa “reincidente” a la hora de incumplir la Ley de la Cadena.

Un portavoz de DIA ha avanzado este viernes a Efe que la compañía presentará un recurso ante el Tribunal Supremo.

El expediente original reunía 44 infracciones por “revelar información comercial sensible”, 34 más por “exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el contrato” y otras 10 debidas a “modificaciones de las condiciones contractuales sin estar expresamente pactadas por las partes”; de estas 88, finalmente se aceptó retirar dos tras un primer recurso de DIA.

La sentencia considera probado que las dos cadenas de supermercados intercambiaron datos comerciales sobre sus relaciones con fabricantes, a los que pedían pagos adicionales sin que hubiera “contrapartidas claras” -por ejemplo, aumentar los volúmenes de compra-.

Además, a estas empresas les advertían de que debían alcanzar un acuerdo con ambas (DIA y Eroski) y no bastaba llegar a un consenso con sólo una de ellas, e incluso en nueve casos se llegó a dejar de comprar producto a los proveedores como forma de presión.

“La suma de los pagos adicionales no previstos en los contratos analizados ascendía (...) a 28,9 millones de euros, ello sin considerar las cantidades exigidas a los fabricantes y que éstas no han revelado a la AICA, a pesar de haber reconocido que se produjeron”, reza el texto.

El procedimiento partió de una denuncia realizada por la patronal de la industria alimentaria (FIAB) y la asociación de marcas de fabricante Promarca ante la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), organismo adscrito al Ministerio de Agricultura.

En el documento se hace referencia a las conversaciones mantenidas por DIA y Eroski con compañías como Coca-Cola, Nestlé, Hero, Galletas Gullón, Bacardi, Schweppes, Pepsico, Ferrero, Campofrio, Panrico, Pernod Ricard, Diageo, García Carrión, Dr. Oetker, Conservas Garavilla, Bimbo, Idilia Foods, Lindt o Artiach, cuyos directivos fueron llamados a declarar.

“La gran mayoría de los fabricantes califican las exigencias como desproporcionadas y fuera de lo normal en el mercado (...) En sus testimonios declararon 'sentirse presionados', sufrir 'medidas de bloqueo' y 'tensión en la negociación'”, revela el fallo.

Los magistrados señalan que, con su alianza, DIA y Eroski pretendían “aglutinar el máximo poder en el mercado” y “adquirir una posición de fuerza o dominio”, exigiendo “pagos sin contraprestación”.

Además, recuerdan que en España éste es “el primer expediente incoado a una distribuidora por esta tipología de conductas”, pero no así en Europa, ya que en países como Francia, Alemania o Italia se han aprobado sanciones similares a otras centrales de compras.

De hecho, la Audiencia discute que DIA y Eroski “estuvieran de facto actuando como si se tratara de una central de compras (...), ya que ambas informaron de que cada una de las empresas seguiría realizando las compras por separado y llevando a cabo su propia política de compras, y que en ningún momento harían pedidos conjuntos ni tampoco compartirían almacenes”.

Incluso citan como “dato curioso” que la opción de colaborar entre los dos grupos de distribución comenzara a ser explorada en mayo de 2015, poco después de que DIA comprara 160 tiendas a Eroski (2014).

La decisión de la Audiencia da la razón a Agricultura, en contraste con el procedimiento iniciado por este mismo caso ante Competencia (CNMC), que archivó el expediente en 2016 por considerar que no había infracción.

Etiquetas
stats