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La Audiencia Nacional considera que los trabajadores carecen de medios para probar la realización de horas extra

Una oficina de Deutsche Bank.

Laura Olías

La Audiencia Nacional ha enviado una serie de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) para comprobar si España garantiza las limitaciones en la jornada laboral de los trabajadores y su descanso semanal y diario. En opinión del tribunal, en la actualidad no hay un mecanismo probatorio “útil y objetivo” que permita a los empleados y sindicatos demostrar que realizan horas extra.

Así se ha pronunciado la Audiencia en un auto a propósito de una demanda de conflicto colectivo formulada por CCOO, UGT y otros sindicatos en la que se reclamaba a Deutsche Bank el establecimiento de un sistema de registro de la jornada ordinaria efectiva de la plantilla. Hasta ahora, el Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias sobre el tema que, con arreglo a la normativa vigente, no existe la obligación con carácter general de que las empresas lleven un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, teniendo sólo la obligación de anotar las horas extraordinarias realizadas.

La Audiencia Nacional considera, no obstante, que “el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo, es el registro diario de la misma”. Así, como la doctrina del Supremo no ha avalado estos controles, la Sala de la Social concluye que los trabajadores y los sindicatos no tienen herramientas para probar si excenden o no sus horarios. Lo mismo sucede con la Inspección de Trabajo y con los casos que llegan a los tribunales: “No existe un instrumento” para poder comprobar “si los trabajadores han consentido prestar horas extraordinarias”.

Así, la Sala expone que, en la práctica, “comporta dejar en manos del empresario que haya o no control sobre la superación de la jornada ordinaria, así como que se respeten los descansos semanales y diarios y el cumplimiento de los horarios pactados”.

Las preguntas a la justicia europea

Todo ello implica a juicio de la Audiencia que el derecho interno “no garantiza la efectividad del cumplimiento” de varios artículos de directivas europeas que regulan la ordenación del tiempo de trabajo y la prevención de riesgos laborales. En este sentido, emite varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE.

En primer lugar, pregunta al Tribunal europeo si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contienen las medidas necesarias para garantizar las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen las normas europeas para los trabajadores a tiempo completo que no se comprometan de forma expresa a realizar horas extra, concretamente la Directiva 2003/88/CE.

En una segunda cuestión, pregunta si esta Directiva comunitaria, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, son contrarios a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no suponen una obligación para las empresas de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores a tiempo completo.

Por último, la Audiencia Nacional pide al TUE que aclare si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

UGT ha celebrado en un comunicado que la consulta de la Audiencia a Europa, que pidieron junto a Comisiones Obreras y a la que se opuso el banco Deutsche Bank. El sindicato cree que es un paso “para acabar con la desregulación horaria existente en el sector financiero, entre otros, e impedir que sigan realizándose millones de horas extraordinarias ilegales”.

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