La Audiencia Nacional acaba de dirimir uno de los aspectos más polémicos y complejos de la reforma laboral: el que atañe a la vigencia de los convenios colectivos y que hizo caducar miles de acuerdos que estaban bloqueados el pasado 8 de julio. Sin embargo, la Sala de lo Social considera ahora que los convenios firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral pueden conservar su vigencia y que esa caducidad no puede aplicarse de forma general a todos los acuerdos.
Hasta la entrada en vigor de la reforma laboral, todos los convenios colectivos mantenían su vigencia mientras se negociaba uno nuevo. La reforma laboral cambió este principio y estableció que aquellos convenios que, al entrar en vigor la norma, estuvieran bloqueados (es decir, ya estuvieran fuera de su plazo temporal y cuya negociación estuviera atascada) tenían como máximo un año para renovarse. De no ser así, caducarían, salvo que el convenio incluyera un pacto en contrario entre los representantes sindicales y la empresa. Ese plazo se cumplió el pasado 8 de julio.
En su primera sentencia sobre la vigencia de los convenios colectivos tras la entrada en vigor de la nueva norma laboral, que analiza una demanda del sindicato de pilotos SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum, los jueces entienden que el periodo de un año de vigencia de los convenios no puede aplicarse de forma inflexible. La sentencia señala que el límite a la ultraactividad (la vigencia indefinida de los convenios) no puede ser inflexible ni imperativo para todos los casos.
“La Sala considera que la respuesta a este problema exige un apego al caso concreto, puesto que no parece razonable ni jurídicamente realista mantener que todos los convenios denunciados antes de la reforma han finalizado su vigencia el 8 de julio de 2013, sin matiz alguno (puesto que no es eso lo que dice el legislador), ni tampoco que todos perviven como si nada hubiera cambiado en la regulación legal”, dice la sentencia. Es decir, que habrá que decidir caso por caso en función de sus peculiraridades.
La Sala de lo Social concede gran importancia al contenido del convenio colectivo que los pilotos y Air Nostrum mantenían. En él, las partes se habían comprometido a que el convenio actual permanecería vigente hasta que se negociara uno nuevo. Las negociaciones para un nuevo acuerdo llevaban meses atascadas y la empresa había manifestado su intención de dejar caducar el convenio una vez llegara el 8 de julio y sustituirlo por una declaración unilateral. El Sepla interpuso una demanda de conflicto colectivo porque consideraba que esa decisión vulneraba lo pactado en el anterior convenio.
La Sala de lo Social da la razón a los pilotos: interpreta que esa voluntad que expresaron las partes de que el convenio permaneciera vigente mientras hubiera uno nuevo valida que las condiciones laborales sigan en pie después del 8 de julio. Dice también que ya entonces las partes podrían haber establecido un límite a la vigencia y, sin embargo, optaron por no hacerlo. “La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone”, señala la resolución.
Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que “apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos” y envian un mensaje al Gobierno: “Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma, el cambio legislativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada”.