30 de abril. Es la segunda fecha de pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, una especie de 'paro' para los trabajadores autónomos que aprobó el Gobierno en esta crisis sanitaria. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado este jueves este segundo ingreso a los autónomos, que llegará a “más de un millón” de personas. Hasta el día 21 de abril se habían resuelto favorablemente 1.039.598 prestaciones, informa el Ministerio, y quedaban 76.722 solicitudes pendientes de tramitación.
La Seguridad Social explica que el próximo jueves 30 de abril efectuará un nuevo pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad a todos los autónomos que tengan reconocida esta ayuda. Tanto a los trabajadores que ya tuvieron un primer cobro el día 17 de abril como a aquellos autónomos que aún no han recibido la prestación y ya se les ha reconocido favorablemente.
Así, para aquellas personas que ya recibieron el primer abono de la prestación, casi 920.000 trabajadores, el día 30 cobrarán la parte proporcional de la segunda quincena del mes de abril y “quienes tuvieron el reconocimiento posteriormente o lo tengan en los próximos días percibirán el equivalente a 47 días”, explica la Seguridad Social.
El Ministerio destaca que a fecha de ayer, 22 de abril, la Seguridad Social había recibido “más de 1,154 millones de solicitudes” de esta prestación, lo que supone que más de uno de cada tres autónomos (el 35,5% del total) ha solicitado esta ayuda, destinada a quellos autónomos que han tenido que cesar totalmente su actividad debido al estado de alarma por la COVID-19 o que han sufrido una elevada reducción de sus ingresos (cuando la caída supera el 75%).
Según los últimos datos facilitados por el ministro José Luis Escrivá, la tasa de reconocimiento de la prestación es muy alta, con apenas un 3% de denegaciones.
La prestación extraordinaria por cese de actividad fue creada por el Gobierno el pasado 17 de marzo para asegurar una especie de 'paro' a los trabajadores autónomos que se vieran afectados por la crisis del coronavirus. Para solicitarla no se exige un periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
La cuantía de la ayuda es del 70% de la base reguladora. El mínimo, para aquellas personas que coticen por la base mínima, es de 661 euros mensuales. Los beneficiarios de la prestación están exentos de cotizar a la Seguridad Social.
Además, aunque en un inicio no lo era, el Ejecutivo aprobó finalmente que fuera compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante venga percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Es el caso, por ejemplo, de las pensiones de orfandad y viudedad.
Novedades legislativas para los autónomos
El ministerio recuerda en la nota de prensa que este pasado martes se aprobaron algunas novedades para el colectivo de los autónomos, que permiten que más personas puedan acceder a esta prestación. En concreto, los autónomos que no estaban adheridos a ninguna mutua colaboradora de la Seguridad Social, “un colectivo de unos 50.000 autónomos”.
El real decreto-ley aprobado el martes permite que estos trabajadores pueden optar por una Mutua en el momento de solicitar la ayuda por cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho.
Por otro lado, se reguló más el procedimiento para pedir los aplazamientos de deuda con la Seguridad Social que aprobó el Gobierno en uno de los pasados decretos, el del 31 de marzo. Además, el Gobierno añadió que estos aplazamiento serán incompatibles con la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social que también pueden solicitar los autónomos y las empresas.
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