Trabajar sin cobrar a cambio de acumular experiencia en sitios de prestigio. La denuncia de la situación de muchos 'stagiers' –becarios en cocinas de restaurantes prestigiosos que prestan su trabajo sin contraprestación económica– podría extenderse a muchos otros sectores. Además, la utilización de becarios –que a veces cobran y otras no– convive con otras posibilidades amparadas por la ley, como el contrato de prácticas y el de formación y aprendizaje. ¿Qué es cada cosa?
La Seguridad Social cifra en unas 70.000 las personas que cotizan actualmente como becarios. Estas personas hacen prácticas curriculares –ligadas a una titulación– o extracurriculares por las que reciben una contraprestación económica. De esa cifra, por tanto, quedan excluidas las personas que están en becas por las que no reciben una ayuda económica, que no cotizan a la Seguridad Social.
Es decir, es legal tener becarios sin cobrar en España. Lo que no es posible, sean remunerados o no, es utilizar becarios para cubrir puestos de trabajo. “Las prácticas se usan de facto como si fueran contratos de formación: las empresas buscan gente formada para integrarles en sus rutinas de trabajo. Los becarios llegan, hacen su trabajo, la mayoría de veces sin que les den formación y sin que el tutor que deben tener ejerza como tal, y asumen responsabilidades”, aseguraba María Montero, de la Oficina Precaria.
Montero apuntaba a que su uso, además, se está extendiendo a sectores en los que la figura del becario era hasta ahora desconocida y donde su existencia tiene poco sentido, como el alquiler de coches o las conserjerías. Tanto la Oficina Precaria como los sindicatos coinciden en afirmar que las prácticas sirven en buena parte de los casos como una forma de cubrir puestos de trabajo y que muchas empresas retuercen la ley para seguir manteniendo como becarios a personas que deberían tener un contrato.
Contratos de prácticas y de formación
La figura de los becarios, remunerados o no, convive con la de los trabajadores con contratos en prácticas y contratos de formación. Mientras que la figura del becario es una relación no laboral, los contratos de prácticas y formación sí lo son y las personas que tienen uno son trabajadores. Como personal contratado, estos trabajadores tienen que recibir un sueldo, aunque es menor que el de un trabajador con contrato ordinario. En todo caso, al estar ligados a la formación y la adquisición de experiencia, estos trabajadores tampoco pueden cubrir las mismas funciones que un empleado.
Los contratos en prácticas pueden formalizarse con titulados universitarios hasta cinco años desde que se titularon. La duración no puede superar los dos años y la retribución no puede ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que ejerza un trabajo equivalente durante el primer año y al 75% durante el segundo año.
El contrato para la formación puede formalizarse con jóvenes de entre 16 y 25 años, aunque el Gobierno amplió hasta los 30 años mientras la tasa de paro siga por encima del 15%. Estas personas tienen que carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema educativo o de formación profesional para el empleo. La duración de este contrato estará entre uno y tres años, y el tiempo de trabajo nunca podrá superar el 85% de la jornada laboral efectiva. La retribución será la que corresponda al porcentaje de la jornada en función del sueldo marcado en convenio.