Bruselas no compensará a los accionistas y acreedores de Banco Popular
La Junta Única de Resolución (JUR) de la eurozona decidió de forma preliminar que no se requiere conceder compensación a los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular puesto que el último informe sobre la operación revela que éstos hubiesen perdido más en un proceso de insolvencia al uso.
“El informe de valoración 3 llega a la conclusión de que bajo procedimientos normales de insolvencia las pérdidas generales habrían sido sustancialmente mayores que las pérdidas que se realizaron en resolución”, dijo hoy en un comunicado la JUR, que publicó tanto la decisión preliminar como la versión no confidencial del informe.
El caso del Popular fue la primera actuación de resolución que asumió el organismo comunitario desde su creación y se han sucedido críticas por parte de aquellos inversores que perdieron su dinero en el proceso.
Este documento, el tercero sobre la resolución de Banco Popular, estaba centrado en dictaminar si otras alternativas de liquidación de la entidad habrían sido mejores o peores que la que se acometió, que concluyó con su venta por un euro a Banco Santander en junio del año pasado.
La decisión de la JUR se fundamenta en la conclusiones del informe elaborado por de Deloitte que debía determinar si los accionistas y acreedores del Popular hubieran recibido un mejor trato en el caso en que se hubiera liquidado la entidad siguiendo el procedimiento nacional de insolvencia en lugar del procedimiento a nivel europeo.
“Deloitte concluye que para los accionistas y acreedores afectados no habría cabido esperar ninguna recuperación en un procedimiento de insolvencia ordinario, incluso en el escenario considerado como más optimista y, como resultado, no hay diferencia de trato en comparación con la acción de resolución”, afirma la JUR.
En concreto, la institución comunitaria resalta que, según el documento del Deloitte, la apertura de un procedimiento de insolvencia ordinario en junio de 2017 “habría resultado en una liquidación no planificada” que “hubiera destruido valor 'per se'”. Entre los motivos que cita están un cese “abrupto” de la actividad de negocio, la pérdida de clientela, un proceso “ineficiente” de realización de activos y reclamaciones y costes adicionales “a menudo significativos”.