Bruselas lleva a España ante la Justicia europea por no haberle comunicado los cambios legislativos para adaptarse a la directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores que se aprobó en 2019. La UE dio a los 27 tres años para acompasar las normas nacionales a los nuevos requisitos y en abril de este año dio un plazo de dos meses a los incumplidores. España, Irlanda y Bélgica no han notificado sus cambios legales, por lo que el gobierno comunitario lleva el expediente a la justicia europea para que imponga sanciones económicas.
Fuentes comunitarias explican que el procedimiento de infracción corresponde a la falta de notificación a la Comisión Europea de la adaptación legal de España a la normativa y que será una vez que comunique los pasos que ha dado para cumplir las normas cuando analice su contenido. Por el momento, lo que solicita a la Justicia europea es la imposició de sanciones económicas por no haber comunicado la trasposición de la directiva.
La directiva europea de conciliación impuso un marco mínimo común para intentar paliar la brecha laboral que existe entre hombres y mujeres, que se traduce en 10,8 puntos de distancia en la empleabilidad. Las nuevas normas establecieron normas mínimas para el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, así como el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible.
En concreto, estableció el derecho de los padres a un permiso de al menos diez días laborables en torno al momento del nacimiento del hijo con una prestación que debía alcanzar al menos la cantidad reconocida para los casos de enfermedad. También reconocía un “permiso parental” mínimo de cuatro meses, dos de los cuales son retribuidos e intransferibles, para los dos progenitores que se pueden disfrutar de manera flexible (tiempo completo, parcial o por periodos).
También contempla un permiso para los trabajadores que tengan personas a su cargo en lo que se denomina un “permiso para cuidadores” de cinco días como mínimo.
Permisos 'in extremis' este verano
El Gobierno de coalición pretendía regular la trasposición de esta directiva europea, junto a otras medidas, dentro de la Ley de Familias. Sin embargo, fue una de las legislaciones que decayó con la convocatoria de nuevas elecciones generales, por lo que el Ejecutivo finalmente aprobó un decreto 'escoba' –con múltiples materias– a finales de junio, antes de los comicios, con varios de estos permisos para cuidar a familiares y convivientes con los que explicó que se cumplía con la aplicación de la directiva de conciliación.
La legislación impulsada por el Gobierno amplió de dos a cinco días el permiso clásico de enfermedad grave u hospitalización y ha creado un nuevo permiso para cuidar a familiares y convivientes, de 'fuerza mayor', pero es sólo de cuatro días.
Respecto al “permiso parental”, España ha regulado un nuevo permiso “no superior a ocho semanas”, que puede disfrutarse de forma continua o discontinua y es un derecho individual de cada persona trabajadora, “hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio”. En este punto, los sindicatos denuncian que España no ha cumplido la transposición correcta de la directiva, ya que no tiene remuneración. El Ministerio de Trabajo apoyó esta tesis la pasada legislatura y abogó por regular esta retribución antes de agosto de 2024.
La tercera pata de la directiva europea tiene que ver con la flexibilidad de la jornada laboral. Los trabajadores con hijos de hasta ocho años, así como los cuidadores, tienen derecho a solicitar la reducción del horario laboral, un horario de trabajo flexible y condiciones de flexibilidad en el lugar de trabajo, según la normativa europea.