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Cabify, la empresa de conductores profesionales, libra la batalla legal contra los taxistas para no acabar como Uber

Imagen de archivo de una protesta de taxistas contra el intrusismo en Madrid.

Marta Garijo

  • Cabify es una compañía que pone en contacto a usuarios con conductores con licencia

El juzgado de lo mercantil número doce de Madrid vive el miércoles un nuevo capítulo de la guerra entre el sector tradicional del transporte y las nuevas plataformas. Cabify se enfrenta a una vista tras la que el juez decidirá si suspende la actividad de la empresa dentro de las medidas cautelares incluidas en la demanda de la Federación Profesional de Taxistas Madrileños, que considera que esta empresa infringe “continuamente” el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT).

La petición contra la aplicación que pone en contacto a conductores con licencia y usuarios se produce después de que un juez suspendiera en diciembre de 2014 la actividad de Uber tras una denuncia anterior de los taxistas y de que Blablacar espere la decisión sobre las medidas cautelares de suspensión solicitadas por la patronal de autobuses Confebús.

“Esperamos que la justicia sea favorable a nuestra demanda”, apunta Jesús Fernández, vicepresidente de la federación profesional de taxistas, que considera que Cabify incumple el artículo 182 del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT). Este punto de la normativa hace referencia al servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC) que, según apunta la norma, no pueden buscar clientes en la vía pública ni recoger a los que no hayan contratado previamente este servicio. “No se está cumpliendo esta normativa porque algunos conductores están en una calle cuando usan esta aplicación y no en su domicilio fiscal como establece la regla”, apunta Fernández.

En respuesta a esta demanda, Juan Ignacio García-Braschi, jefe de la compañía en España asegura por escrito que la firma “siempre ha operado y opera bajo el marco legal existente, trabajando de la mano con el regulador y las autoridades competentes para adaptar su servicio a la legislación vigente y garantizar un marco de competencia justo para todos los actores. Durante la prestación de sus servicios a Cabify, los vehículos cumplen toda la normativa incluyendo, por supuesto, el artículo 182 del ROTT, sin buscar clientes en la vía pública o realizar servicios que no estén previamente contratados”.

Para diferenciar su caso del de Uber, que en el momento de su suspensión solo ofrecía en Madrid un servicio de transporte con conductores sin licencia, García-Braschi añade que Cabify “cuenta con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas para la prestación del servicio, y siempre se ha mantenido dentro de su ámbito de negocio respetando los límites impuestos por la legislación aplicable”.

Fuentes jurídicas explican que la clave en este tema puede estar en ver con quién se firma el contrato, es decir, si el cliente del conductor es la aplicación o si es el usuario final. Si se considera que es Cabify podría entenderse que el conductor ya dispone de un cliente cuando está aparcado en la calle esperando al usuario final y por tanto, no estaría incumpliendo la normativa.

Anteriores peleas judiciales

La vista por las medidas cautelares se produce en un sector de transporte revuelto donde tanto los taxistas como la patronal de los autobuses están en pie de guerra contra la liberalización del sector que ha venido de la mano de las apps y en parte de la “economía colaborativa”.

La primera lucha entre los taxistas y las nuevas plataformas se produjo en diciembre de 2014 cuando la Asociación Madrileña del Taxi pidió suspender a Uber. Andrés Sánchez Magro, titular del juzgado mercantil número dos de Madrid, aceptó acabar con la actividad de la compañía en España e impuso “la cesación en todo el territorio nacional de la presentación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros bajo la denominación UberPop”. Una cesión de la aplicación en el móvil y de la web de Uber en la que requirió además que las principales operadoras de telecomunicaciones “suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes o la prestación de cualquier otro servicio equivalente” relacionado con Uber, y que las grandes entidades de pago suspendan todas las operaciones relativas a la compañía estadounidense.

Posteriormente, la patronal del autobús Confebús demandó a Blablacar, una plataforma que pone en contacto a conductores con viajeros que van a realizar un viaje entre dos puntos de la geografía española. La vista por las medidas cautelares también le tocó a Sánchez Magro que todavía no ha decidido si suspende o no la actividad de la compañía. Confebús ha seguido peleando contra Renfe y tras desatar una guerra de precios contra el operador ferroviario acabó presentando una denuncia contra Renfe ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por ofrecer gratis el Cercanías con el billete de AVE y de Larga Distancia.

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