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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Los vuelos cancelados por el COVID-19 no dan derecho a una compensación adicional

EFE

Bruselas —

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Los pasajeros de un vuelo cancelado en Europa a causa de la actual pandemia de coronavirus no tendrán derecho a la compensación que recoge la legislación europea, ya que Bruselas considera la situación actual dentro de las “circunstancias extraordinarias” que eximen a las aerolíneas de la indemnización.

La Comisión Europea (CE) recoge esta indicación en sus guías sobre derechos de pasajeros publicadas este martes para tratar de armonizar el cumplimiento de las normativas sobre derechos de pasajeros mientras los Estados miembros están imponiendo restricciones de viaje diversas y muchas aerolíneas están cancelando trayectos.

Las medidas adoptadas por Bruselas van en línea con lo que habían solicitado las aerolíneas, un sector especialmente afectado por las restricciones de movimientos.

En esas directrices, Bruselas recuerda que la regulación europea recoge compensaciones fijas a los pasajeros que sufran un retraso o una cancelación de su vuelo, que puede llegar hasta los 600 euros en función de la distancia y el origen y destino, pero advierte de que estas no se aplican a cancelaciones que se hagan con catorce días de antelación o aquellas causadas por “circunstancias extraordinarias”.

Se entiende por “circunstancias extraordinarias” aquellas que “no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”, según la legislación, que apunta a casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo o riesgos para la seguridad.

“La Comisión considera que en el momento en el que las autoridades públicas toman medidas destinadas a contener la pandemia de COVID-19, estas medidas son por su naturaleza y origen no inherentes a la actividad normal de las aerolíneas y quedan fuera de su control”.

Bruselas considera, por ejemplo, que esta condición debe considerarse cumplida “cuando las autoridades públicas prohíben directamente ciertos vuelos o prohíben el movimiento de personas de forma que se excluya que el vuelo llegue a producirse”.

También puede darse esta circunstancia en el caso de que el movimiento de personas no sea restringido totalmente, sino que se dé un margen para excepciones, como es el caso del cierre de las fronteras europeas al exterior salvo para nacionales europeos que vuelven a casa, científicos, personal diplomático y otros casos.

Por tanto, si ninguna persona exenta de las restricciones tuviera un billete para un vuelo concreto, ese vuelo quedaría totalmente vacío si no fuese cancelado.

“En estas situaciones, puede ser legítimo que una aerolínea no espere hasta el final sino que cancele el vuelo con antelación y sin tener en cuenta los diversos derechos de cada pasajero, para poder tomar medidas organizativas y gestionar los ”derechos de cuidado“ de los pasajeros afectados, como su derecho a alojamiento y a comida.

En este tipo de casos, “la cancelación aún puede ser considerada como causada por la medida de las autoridades públicas”.

La salud del personal de la aerolínea también puede ser una causa justificada para que la cancelación del vuelo se considere “circunstancia extraordinaria”.

En cualquier caso, el resto de formas de protección a los pasajeros seguirán aplicándose y, en el caso de un vuelo cancelado, el viajero continúa teniendo derecho a elegir entre un reembolso del precio del billete, ser recolocado en otro vuelo “a la mayor brevedad posible” o ser recolocado en un vuelo de un día posterior elegido por el pasajero.