Nuevo reglamento de la comisión valenciana de garantía y evaluación de la eutanasia: deberá reunirse al menos una vez al año
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El 24 de junio de 2021 entraba en vigor la Ley de la Eutanasia, que había sido aprobada por el Congreso de los Diputados en marzo de ese mismo año. Y en agosto se conocía que una mujer alicantina de más de sesenta años que padecía esclerosis múltiple desde hacía dos décadas era el primer caso de eutanasia que se aplicaba en la Comunitat Valenciana.
Este lunes, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el nuevo reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia, que entra en vigor este martes. Esta normativa, tal y como se recoge en el apartado b del artículo 5 (funciones) del decreto 82/2021, de 18 de junio, del Consell de creación de la Comisión de Garantías y Evaluación de la Comunitat Valenciana, debía ser elaborada por este organismo.
El documento, aprobado más de tres años después de que echara a andar la comisión, establece que este organismo tendrá su sede en el Hospital Clínico Universitario de Valencia, aunque podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio valenciano -podrá celebrar sus sesiones de forma presencial o telemática-.
Se reunirá, “como mínimo”, una vez al año y el resto de sesiones tendrán lugar “en función de la entrada de los asuntos a tratar”, o casos a resolver. En cuanto a las sesiones extraordinarias, se convocarán cuando lo decida la presidencia a iniciativa propia, o cuando así lo solicite una quinta parte de sus miembros.
El pleno de la Comisión también podrá acordar la creación, con carácter temporal o permanente, dentro de su seno, de los grupos de trabajo que considere oportunos para estudiar o tratar asuntos concretos en función de las necesidades que vayan detectando.
Las funciones de la presidencia de la Comisión, de la secretaría de la misma y del resto de miembros también vienen definidas en la orden, y las votaciones se decidirán por mayoría simple: en caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia. Para modificar el reglamento, de forma parcial o total, será necesario que lo solicite al menos un tercio de los miembros de la comisión, y para que sea aprobada esta modificación se requiere una mayoría de dos tercios. Así mismo, se recoge la posibilidad de recusación de alguno de los miembros de la comisión o la abstención de intervenir en determinados procedimientos en los casos recogidos por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Composición de la Comisión
Tal y como se recoge en el texto legislativo de 2021, la comisión está presidida por una persona, profesional de la medicina, funcionaria o estatutaria, adscrita a la conselleria con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de gestión de la actividad asistencial. Ocupa la secretaría una persona de perfil profesional jurídico, funcionaria o estatutaria, adscrita a la conselleria con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de gestión de la actividad asistencial.
En cuanto a los vocales son cuatro personas profesionales colegiadas, a propuesta de la presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana con experiencia en alguno de los siguientes ámbitos asistenciales: cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, deontología, medicina intensiva, medicina interna, psiquiatría, anestesiología, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia; dos personas profesionales colegiadas, a propuesta de la presidencia del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana con experiencia en alguno de los siguientes ámbitos asistenciales: cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, cuidados intensivos, hospitalización en plantas de interna, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia.
De igual modo, también forman parte de este organismo como vocales dos personas profesionales colegiadas, especialistas en psicología clínica o máster en psicología general sanitaria, a propuesta de la residencia del Colegio Oficial de Psicología de Comunitat Valenciana; cuatro personas profesionales colegiadas, a propuesta de la Presidencia del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, con experiencia en el ámbito jurídico en alguna de las siguientes materias: testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética; y una persona profesional colegiada, propuesta por las presidencias de los Colegios Oficiales de Trabajo Social provinciales de la Comunitat Valenciana con experiencia en el ámbito social de la discapacidad y la dependencia.
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