Colectivos de interinos reclaman que les hagan fijos “en un mes o dos, a lo máximo” tras la última sentencia europea

David Noriega

13 de junio de 2024 22:00 h

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que avala que los interinos de larga duración pasen a ser fijos, ha abierto la puerta a la estabilización de decenas de miles de trabajadores públicos, que llevan años encadenando contratos temporales. “Es un varapalo importantísimo al Gobierno y a los tribunales españoles”, ha celebrado Javier Arauz, el abogado que ha llevado el caso de dos interinas ante la justicia europea y que ha estado respaldado este jueves por 36 organizaciones y colectivos de interinos, que han reclamado que esta medida se ejecute cuanto antes. “Esa estabilidad se puede cumplir en un mes, dos a lo máximo”, ha señalado.

El pronunciamiento del tribunal europeo se produce a instancias de una cuestión prejudicial sobre los casos de tres empleadas de la administración catalana, que encadenaron durante más de una década contratos temporales. El TJUE señala que la normativa nacional no cuenta con un procedimiento sancionador para este abuso de la temporalidad, que perjudicaría a más de un millón de personas empleadas en esta situación, y propone como solución hacer fijos a esos interinos.

El Tribunal descartaba también que la convocatoria de procesos selectivos o el pago de una indemnización a estos trabajadores si se quedan en la calle cuando se cubra su plaza suponga una sanción adecuada. La sentencia “avoca a la fijeza de los trabajadores públicos como única medida”, considera Arauz, que apunta que “el equilibrio es sancionar los abusos, compensar a la víctima, que lleva muchos años en régimen de precariedad laboral, y supone aplicar la normativa europea”.

El ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, ha señalado este mismo jueves que esta cuestión “atañe fundamentalmente a los tribunales” y que todavía están pendientes de conocerse la opinión del tribunal respecto a “casos previos al 2021”. Y, precisamente, estas cuestiones las que los colectivos ya consideran que ha resulto la justicia europea.

En 2021, el Ejecutivo impulsó una ley para reducir la temporalidad en el empleo público al 8%, siguiendo las directrices europeas. Para hacerlo, se preveía la convocatoria de oposiciones y concursos-oposición para estabilizar decenas de miles de puestos de trabajo. A estos procesos es a los que deberían concurrir los trabajadores públicos en abuso de temporalidad, pero la justicia europea señala ahora que la normativa comunitaria se opone a esta solución. Es por esto que Arauz entiende que el Estado debería “paralizar inmediatamente los procesos de estabilización convocados al amparo de esa ley”.

La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (Ceppt) ha lamentado este jueves que el ministro Escrivá no haya accedido hasta el momento a reunirse con los colectivos afectados. La última petición para este encuentro se produjo el 23 de mayo. Ya entonces reclamaban una “interlocución directa y fluida como representantes de cientos de miles de trabajadoras y trabajadores temporales de todas las administraciones españolas”.

La sentencia europea supone también un “varapalo”, ha dicho Arauz, para la justicia europea. El TJUE ya había recomendado en febrero la “conversión de esos contratos temporales en fijos” ante la falta de “medidas adecuadas” en la legislación española para prevenir y sancionar esos abusos. A la espera de la posición conocida este jueves, Hace apenas un mes, el Supremo rechazó que esa sentencia obligase a hacerlo.

Los tribunales españoles no se han puesto, hasta la fecha, de acuerdo sobre cómo aplicar esta medida. Esto ha derivado en resoluciones contradictorias que deberían quedar resultas con esta cuestión prejudicial. En concreto, algunos jueces ponían en duda que esta cuestión respetase los principios de “igualdad, mérito y capacidad”, que la Constitución exige para el acceso al empleo público. Ahora, la justicia europea apunta a una solución, que pasaría por la fijeza de estos trabajadores, “sujetos a las mismas causas de cese y despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionarios de carrera”.

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