En España hay casi tres millones de personas trabajando para las distintas administraciones públicas. Y es uno de los países europeos que más abusan de la temporalidad en el empleo público. Miles de interinos que, tras años encadenando contratos temporales, pasan a ser considerados “indefinidos no fijos” por los tribunales y cuyo futuro sigue sin estar claro: los jueces españoles no se ponen de acuerdo sobre cómo aplicar la sentencia europea que sanciona este exceso de inestabilidad laboral en la administración central, autonómica y local.
El Supremo ha decidido devolver la pelota al tejado de Luxemburgo para que aclare el alcance de su resolución mientras algunos juzgados y tribunales dictan sentencias contradictorias sobre sus efectos: sobre si el parche del “indefinido no fijo” es suficiente para legalizar la situación de alguien que lleva años cubriendo vacantes o encadenando contratos temporales.
La bomba cayó en Luxemburgo el pasado 22 de febrero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que subrayaba la obligación de los Estados de combatir a golpe de norma “la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada”. Y una de esas medidas para combatir la temporalidad, dijo esa sentencia, “podría” ser “la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida”. Convertir a interinos y temporales de la administración pública en fijos.
Los números dibujan la magnitud del problema en España. Según los últimos datos disponibles del Ministerio de Función Pública, más de 755.000 personas trabajan en régimen de interinidad para las distintas administraciones. Trabajadores que acceden a un puesto de docente en un instituto o como personal sanitario en un centro de salud para cubrir una vacante que, en un principio, iba a ser temporal pero que se perpetúa porque el organismo encargado nunca saca la plaza para que sea ocupada por un funcionario tras un concurso público.
Desde hace casi 30 años, los casos de abuso de temporalidad se han zanjado judicialmente con la figura del indefinido no fijo: el interino pasa a tener una relación laboral indefinida con la administración pero el puesto no es suyo, como sí lo sería de un funcionario que hubiera accedido mediante un concurso público. No hay datos de cuántos trabajadores han sido reconocidos en sentencia con esta fórmula, pero ahora todos están pendientes de la interpretación que los jueces españoles hagan de la sentencia del TJUE.
Esa interpretación, por el momento, no está clara. De hecho, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que marca el paso a todos los juzgados del país que cada año resuelven miles de pleitos laborales, ha anunciado que se dirigirá de nuevo a Luxembugo para que aclare si está obligando o no a los jueces españoles a hacer fijos a estos interinos de larga duración pasando por encima de los procedimientos habituales para adjudicar estas plazas.
La cuestión prejudicial preguntará cómo se compagina esta nueva doctrina europea con las normas que regulan el acceso al empleo público, así como las garantías de acceder a una plaza pública “conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Este tipo de movimientos por parte del Supremo suelen ir acompañados de una paralización o ralentización de pleitos afectados. Mientras tanto, juzgados y tribunales territoriales no se ponen de acuerdo en si es legal o no reconocer el carácter indefinido a un trabajador para un puesto al que, en circunstancias normales, se accede por oposición.
Algunas sentencias dictadas en las últimas semanas tienen claro que la nueva doctrina europea sí obliga a reconocer este carácter fijo a los interinos afectados por abusos de la temporalidad. Por ejemplo la resolución con la que un juzgado de lo social de Madrid obligó a Telemadrid a hacer fijo a un trabajador que llevaba años encadenando contratos temporales. Dictada un día después de conocerse el criterio de los jueces de Luxemburgo.
“Hasta el día de ayer”, reconoció este juez, habría hecho lo que ha hecho “en innumerables ocasiones”: convertir al trabajador en indefinido no fijo en Telemadrid. Con las mismas condiciones que el resto aunque sin plaza. Pero la sentencia europea “implica un cambio trascendental” y la obligación, zanjó, es hacerle fijo.
Sentencias contradictorias en España
Este criterio que apunta al automatismo no es unánime, ni entre los tribunales ni entre los sindicatos. Un análisis de UGT, por ejemplo, otorga especial importancia a una parte del pronunciamiento del TJUE: la que cuestiona que los abusos de la temporalidad se puedan solucionar a base de convocatorias para consolidar plazas. Y apunta a varios escenarios posibles: o el reconocimiento judicial indiscriminado del carácter indefinido de este tipo de trabajadores, o reformas urgentes para prevenir y controlar el abuso de la temporalidad.
Medidas como, por ejemplo, contemplar indemnizaciones mayores, plazos estrictos para cubrir plazas o concursos cerrados para estos trabajadores con un endurecimiento del marco disciplinario para que los principios de “igualdad, mérito y capacidad” queden blindados.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue el primero en llevar a Europa el caso de varios indefinidos no fijos. Dos personas que durante años encadenaron contratos temporales o como discontinuo en puestos dependientes de la Comunidad de Madrid y otro más de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Ha sido también el primer TSJ en interpretar la sentencia europea y lo ha hecho para negar que implique, de forma obligatoria y generalizada, reconocer a los indefinidos no fijos como trabajadores fijos de la administración y lo ha hecho en tres casos distintos.
En uno de ellos, los jueces de lo social entienden que existió un “fraude de ley en la contratación” al haber pasado mucho más tiempo de los tres años que marca la normativa para ejecutar ofertas de empleo público. Pero no reconoce su puesto de trabajo como fijo: Europa, dice el tribunal madrileño, ha reconocido que convertir estos contratos en fijos “puede ser la medida”, pero “no se impone en ningún caso” como solución general. Hacerlo así, razona en la línea de las dudas del Tribunal Supremo, sería beneficiar a estos trabajadores frente a quienes quieran acceder a la plaza “mediante los procesos de selección correspondientes”.
El criterio de los tribunales superiores, el paso previo al Tribual Supremo, no es unánime. Frente a los razonamientos del TSJ madrileño, que ya de por sí cuenta con varios votos particulares discrepantes, una sentencia del Tribunal Superior del País Vasco apunta en sentido contrario y recientemente ha reconocido el carácter indefinido a un trabajador que estuvo más de 15 años encadenando contratos temporales en la Universidad del País Vasco.
“El Tribunal de la Unión Europea ha dado criterio claro sobre la cuestión”, dice la mayor parte de la sala de lo social del TSJ. Las alternativas que proponía la UPV no llegaban al estándar europeo sobre estabilidad y la solución es reconocerla a ese trabajador. Pero ni siquiera esa sentencia fue unánime. Para una de las magistradas, que firma un voto particular, el TJUE “no ha sido categórico ni ha afirmado que la fijeza sea la única solución”.
Este voto particular de la magistrada Maite Alejandro no revela qué pasará en el futuro pero sí da pistas sobre el debate que la nueva doctrina del TJUE ha causado entre la judicatura. “Ha provocado una considerable reacción en todos los foros jurídicos”, explica, existiendo según su criterio “están provocando gran incertidumbre en el panorama doctrinal y judicial”. En algunos tribunales la solución, según esta magistrada, está siendo suspender la tramitación de los recursos.
El abuso de la temporalidad en las administraciones públicas es un problema en España que también adquiere una dimensión comunitaria. Según Eurostat, con datos relativos a 2022, España es uno de los países europeos con una mayor tasa de temporalidad en todas las administraciones. Recientemente la Comisión Europea también ha reclamado atajar estos números mientras los ritmos de la Justicia no invitan a pensar en una solución rápida: una cuestión prejudicial como la elevada por el Tribunal Supremo, según las estadísticas del TJUE, nunca queda resuelta antes de un año.